Protocolo De Tegucigalpa
amadacielo9 de Agosto de 2014
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I. ANTECEDENTES
Una de las primeras iniciativas realizadas por Centroamérica a mediados del siglo XX ,aconteció el 14 de octubre de 1951, en el marco de una extensa reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, desarrollada en la ciudad de San Salvador, la cual dio origen a la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), configurándose una situación determinante para el proceso integracionista de la región, que clamaba por un pacto que recogiese los ideales unionistas del istmo, siguiendo el modelo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), en una coyuntura donde se daba la finalización de la Segunda Guerra Mundial y una proliferante integración europea que proyectaba una distinción entre unión económica y unión política. Con la firma de este instrumento jurídico se buscaba crear una integración regional que promoviera y acelerase la recíproca cooperación económica, social y técnica, para lo cual también se creaba una Corte de Justicia Centroamericana y un Consejo Económico.
En los diez años siguientes, la ODECA desempeño en rol importante en el proceso de integración centroamericana, al lograr que se sometieran a discusión en las distintas sociedades y círculos gubernamentales de la región, temas tales como, la unificación de las señales de tránsito, los programas educativos, los procesos aduanales, las políticas culturales, el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, y el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana (Tegucigalpa, 1958) antecedentes directos del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 13 de diciembre de 1960, en la ciudad de Managua, donde se crea el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
El Tratado General de Integración Económica firmado por El Salvador, Honduras y Nicaragua, dio paso a la formación del mercado común centroamericano; consecuencia de ello es la creación de un arancel común de libre comercio centroamericano y un arancel común externo, además, se produjo la creación de instituciones para administrar y promover la integración como la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana SIECA y el Banco Centroamericano de Integración Económica – BCIE .
Para reforzar el proceso integracionista los gobiernos de Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala reformaron la Carta de la ODECA durante la Sexta Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en la ciudad de Panamá el 12 de diciembre de 1962, conservando su primitivo nombre de “Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)”. El propósito de este instrumento jurídico es asegurar el progreso económico y social de los miembros, eliminar las barreras que los dividen, mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, fomentar la industrialización y confirmar la solidaridad centroamericana.
En 1991, se dio un paso definitivo para lograr una integración económica-política, debido a la sustitución de la ODECA por el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), convirtiéndose así en el nuevo marco jurídico – político capaz de abarcar todos los ámbitos de la integración. Se pasó de un sistema de cooperación intergubernamental, a un sistema edificado sobre la base de la solidaridad, con organismos supranacionales capaces de velar por los intereses comunes de la región, para garantizar el beneficio de sus propios recursos a los habitantes de la misma.
Es así que el 13 de diciembre de 1991, en el marco de la XI Reunión de Presidentes Centroamericanos, realizada en Tegucigalpa, Honduras, se firmó un tratado multilateral llamado Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), el cual entró en vigencia el 23 de julio de 1992, dando origen al Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).
II. SITUACIÓN JURÍDICA DEL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA
SUSCRIPCION POR PARTE DE NICARAGUA
Suscrito por la presidenta de Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el 13 de diciembre de 1991. Publicado en la Gaceta No.130 de 8 de julio de 1992.
DECRETO DE APROBACIÓN
1 El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estado Centroamericanos (ODECA) fue aprobado por la Asamblea Nacional el 3 de junio de 1992 mediante Decreto A.N. No. 524. Fue publicado en La Gaceta Diario Oficial No.106 del 4 de junio de 1992.
DECRETO DE RATIFICACIÓN
El Protocolo de Tegucigalpa fue ratificado el 10 de junio de 1992 mediante Decreto No. 35-92. Fue publicado en La Gaceta No. 122 de 26 de junio de 1992.
La construcción de un sistema de integración, de una comunidad de Estados, es un proceso gradual y progresivo, inicia a partir de un conjunto de principios, valores y objetivos comunes; de políticas comunes e instituciones y órganos con propósitos y competencias delegadas por los Estados. Como todo proceso, presupone la necesidad de ir ajustando la normativa a lo largo del tiempo, de acuerdo con el desarrollo del sistema, con el fin de ir profundizando en los diversos aspectos que van enmarcando la integración regional, en un proceso dinámico.
El Protocolo de Tegucigalpa es un instrumento jurídico que propone, propicia, ordena y regula la integración de los Estados miembros basada en los principios de gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción. Permite la adopción de estrategias y políticas públicas comunes en favor de la población de los países miembros del SICA.
El artículo tres del Protocolo de Tegucigalpa establece como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. Este instrumento establece Propósitos esenciales, uno de estos propósitos conforma al Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados miembros.
El artículo quince establece las facultades de la Reunión de Presidentes, como órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana. En lo referido a la armonización, este Órgano permanente está facultado para definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.
El Protocolo de Tegucigalpa no obliga a los Estados firmantes a adoptar leyes de ningún tipo, precisamente porque este marco jurídico respeta la soberanía de sus miembros. En todo caso, corresponde a cada Estado la adopción de las normativas jurídicas necesarias para contribuir con el proceso de integración centroamericana.
Cabe destacar que la Reunión de Presidentes, Órgano Supremo del Sistema de la Integración Centroamericana, cuenta con las facultades necesarias para adoptar en determinado momento una norma específica en beneficio de los países suscriptores, que puede ser asumida como una obligación que emana del Protocolo de Tegucigalpa, se necesitara la voluntad y disposición de los Estados miembros.
III. Estructura del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), es el marco institucional de la Integración Regional de Centroamérica, constituido mediante la suscripción del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) o Protocolo de Tegucigalpa. Este sistema fue creado por los Estados de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Posteriormente se adhirieron como miembros plenos Belice en el 2000 y, a partir de 2013 República Dominicana. Son Observadores Regionales: Estados Unidos Mexicanos, República de Chile, República Federativa del Brasil, República de Argentina, República del Perú, Estados Unidos de América, República del Ecuador, República Oriental del Uruguay y República de Colombia. Y como Observadores Extrarregionales, República de China (Taiwán), Reino de España, República Federal de Alemania, República Italiana, Japón, Australia, República de Corea, República Francesa, Santa Sede, Reino Unido y la Unión Europea.
En la actualidad se encuentran en proceso de incorporación bajo la categoría de Observador Regional Haití y como Observadores Extrarregionales Nueva Zelandia y Catar.
La creación del SICA fue respaldada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), quedando el Protocolo de Tegucigalpa debidamente inscrito ante la misma. Esto permite que sea invocado internacionalmente y, además, le permite a los órganos e instituciones regionales del SICA relacionarse con el Sistema de las Naciones Unidas.
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene por objetivo fundamental alcanzar la integración de Centroamérica para constituirla en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo.
El Sistema de la Integración Centroamericana y sus
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