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Proyecto Estado de Derecho


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2012  •  32.111 Palabras (129 Páginas)  •  435 Visitas

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I. TÍTULO DEL PROYECTO

II. OBJETO DE TRANSFORMACIÓN

III. OBJETIVO GENERAL

IV. ESQUEMA DE LA PROPUESTA

- Introducción

- Resumen ejecutivo,

- El debido proceso en el Ecuador

- Análisis del debido proceso

- El juez constitucional en ecuador como intérprete oficial y supremo de la constitución

- Objetivos

- Importancia de la debida información

V. BIBLIOGRAFÍA

CAPITULO I

Objeto de transformación

Antecedentes y estado actual del objeto de tranformación

IDENTIFICACION DEL OBJETO

OBJETIVOS

-

-

BENEFICIARIOS

CAPITULO II

2.1 BASES TEÓRICAS DEL PROYECTO INTEGRADOR.

El Estado de Derecho, según lo explicado por Montesquieu y Kant, se basaba en los principios reconocidos en la Constitución. De esta manera, se resalta que el poder se ejerce en el nombre del pueblo y a favor del pueblo. El diseño institucional es de fuente constitucional y regulada por las Leyes que determinarían el límite al ejercicio del poder. Es a través de la democracia participativa que se crean las normas que regularían el sistema social, pues es una facultad exclusiva y excluyente del legislador (Estado de la Legalidad). Para Haber mas, este modelo de Estado es considerado como “realismo”, ya que identifica que el orden está determinado por la validez del derecho. Afirma que las reglas son las que rigen las sociedades, por lo tanto, es deber de todos respetar las decisiones de las mayorías legítimamente representadas en el sistema legislativo, ya que los derechos son creados y se ajustan a ciertos tipos de praxis. En el mismo sentido, Kelsen establece que las normas particularmente regulan su propia creación y para su aplicación dependen de la validez, es decir, deben pasar por un proceso legislativo, la sanción del ejecutivo y, finalmente, deben ser publicadas (vigentes). De esta manera, las reglas son directamente aplicables y exigibles (Leyes en general), pero los principios constitucionales no pueden ser directamente exigidos, sino a través de normas secundarias interpretadas por el legislador, quien desarrolla discrecionalmente los derechos contenidos en la Constitución, a lo que se conoce como un constitucionalismo clásico o débil.

La Constitución y sus derechos poseen una complejidad para su aplicación o descenso a la exigibilidad social directa, lo cual permite que las constituciones mantengan una clara división en su parte dogmática. Así, los derechos individuales (civiles y políticos) son derechos exigibles y los demás derechos, como los Sociales, Económicos y Culturales (DESC) y los de la naturaleza, son considerados como programas declarativos de derechos de una manera formal o derechos programáticos. De esta forma, volviendo un reto el reconocimiento sustancial de esos derechos y, en particular, resultaría más complejo aun considerar que un juez pudiera volverlos exigibles, reservándose únicamente esta facultad al legislador sin que entre el desarrollo del derecho, e incluso su cumplimiento, existan expresiones de presión, hecho que históricamente se ha visto reflejado en el surgimiento de connotados grupos sociales de exigibilidad de Derechos Humanos que con el tiempo se han ido constitucionalizando.

El Estado de Derecho no desarrolló los DESC, estos fueron exigidos principalmente a través de medidas de hecho de los grupos menos favorecidos. El Estado prefirió, por diversos medios, las represiones e intentos de invisibilización de esos movimientos sociales. Circunstancias que se ocultaban bajo el texto literal de la Constitución, así, prevaleció por ejemplo, el adjetivo “derecho” acompañado del subjetivo del “hombre” (Francia 1789), e incluso más tarde el adjetivo “derecho” acompañado del subjetivo “ciudadano”. Es claro que estas acepciones, sin lugar a dudas, guiaban el cumplimiento de los derechos dejando de lado a grupos sociales, pueblos indígenas, mujeres, trabajadores/as, maestros/as, ambientalistas, jóvenes y, en general, a todo quien no cumpla con los conceptos que identifican al “hombre” o al “ciudadano”.

El Estado Constitucional de Derechos, es producto de una simbiosis, entre el Estado Social de Derecho Alemán (Constitución de Weimar 1919); la Constitución de Austria, con la incorporación de los tribunales constitucionales; el Bill of Rights estadounidense (1776 Virginia) y el Walfare State o Estado de Bienestar (1939). Modelos surgidos en post guerra. Los dos primeros de fuente europea, con la incorporación de derechos sociales y la creación de un órgano “guardián de la Constitución”; y, el tercero, que desde su creación aplica de forma diferente la exigibilidad de los derechos constitucionales por la sociedad a través de los jueces, quienes además pueden declarar la inconstitucionalidad de las Leyes. El Estado constitucional surge producto de varios cambios sociales revolucionarios; así como producto del reconocimiento de los gobernantes de las desigualdades sociales y la necesidad de garantizar los derechos de las personas. En ese sentido, Dworkin afirma “[…] que no hay una estructura constitucional compatible con la democracia, sino una protección del amplio espectro de los Derechos Humanos que se asocian con el constitucionalismo, que van más allá de lo que realmente es necesario para una democracia.

Es así que los principios en un modelo constitucional deben ser considerados como guías argumentativas y derechos exigibles directamente por los particulares y las sociedades.

En el Ecuador se incorporan las corrientes internacionales antes explicadas, desde la Constitución de 1945 (con la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales) y posteriormente con las consecutivas reformas y cambios de Constitución.

Actualmente, permanece de manera fuerte esta simbiosis estructural: por un lado, de un control difuso (de fuente estadounidense); y, por otro, el fortalecimiento del ex Tribunal Constitucional, ahora Corte Constitucional (órgano que concentra tanto el control difuso como el concentrado), con facultades más amplias en cuanto al control jurídico-político

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