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Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  137 Visitas

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Desde el primer momento de nuestras vidas que nacemos en sociedad, formando parte de un grupo social primario que será nuestra familia y nos acompañará en forma permanente y hasta el resto de nuestras vidas, brindando en esta etapa todos los cuidados básicos sin los que seríamos capaces de sobrevivir, dándonos lo necesario para tener una buena alimentación que propicie nuestro desarrollo y crecimiento, como también cuidar nuestra salud o brindarnos el abrigo e higiene necesarios.

Es por ellos que en todas las naciones existen una serie de normas que rigen a los todos los ciudadanos de cada país, en el caso de Venezuela la constitución de la republica garantiza una serie de normas que facilitan la participación protagónica de todos los ciudadanos de la nación, una de ellas se centra en el artículo 70 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde enmarca la participación y el protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

También existen otras leyes que promulgan los derechos a los Consejos Comunales

Ley Orgánica de los Consejos Comunales:

Artículo 1. Establece que la presente Ley tiene por objeto regular la constitución, Conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.

Artículo 14. Son deberes de los voceros y voceras del consejo comunal: la disciplina, la participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan para el funcionamiento del consejo comunal.

Por otra parte se debe hacer énfasis en la Ley que se basa específicamente en el enfoque administrativo como lo es el:

Artículo 31: Son funciones de la unidad administrativa financiera comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido

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