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LA PRUEBA


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  1.107 Palabras (5 Páginas)  •  301 Visitas

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Tema II Derecho Procesal Penal II

1- Introducción

Las pruebas podríamos compararlas con un rompe cabezas. El rompe cabeza para que tenga forma, hay que armar todas las piezas, lo mismo pasa con las pruebas en materia judicial. Es necesario reunir todos los medios de pruebas para poder armar el hecho ocurrido.

* El saneamiento. No es más que la depuración de las pruebas que puedan ser consideradas como innecesarias o ilícitas o aquellas que pueden tender a entorpecer el proceso.

7- Obligación de Testificar

El testigo debidamente citado está obligado a comparecer. Si el testigo reside en un lugar lejano de donde deba prestar declaración y carece de los medios económicos para su traslado, se puede disponer la provisión de los medios económicos necesarios para asegurar su comparecencia.

* Conducencia. Si debida y regularmente citado, el testigo, no se presenta a prestar declaración, el juez o tribunal o el ministerio público, durante el procedimiento preparatorio, puede hacerle comparecer mediante el uso de la fuerza pública.

La conducencia no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que la motiva.

Si el testigo reside en el extranjero se procede de conformidad con las reglas de cooperación judicial. Sin embargo, se puede requerir la autorización del Estado en el cual se encuentre, para que el testigo sea interrogado por el representante consular o por el juez que conoce de la causa o por un representante del ministerio público, quienes proceden a trasladarse a fin de ejecutar la diligencia, según la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate.

* Forma de la declaración. Antes de iniciar su declaración el testigo es informado sobre sus obligaciones, de la responsabilidad derivada de su incumplimiento y según su creencia presta juramento o promesa de decir la verdad.

Acto seguido procede su interrogatorio por separado, el cual se inicia con las preguntas acerca de sus datos personales y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar la veracidad de su testimonio. Si el testigo expresa temor por su integridad o la de otra persona puede ser autorizada excepcionalmente a no indicar públicamente su domicilio y otros datos de referencia, de lo cual se toma nota reservada, pero el testigo no puede ocultar su identidad ni ser eximido de comparecer.

* Testimonios especiales. El testimonio de personas que se encuentren en circunstancias especiales de vulnerabilidad, puede recibirse en privado y con la asistencia de familiares o personas especializadas.

Cuando se trate de personas que no puedan expresarse fácilmente en español o que adolezcan de algún impedimento manifiesto se pueden disponer las medidas necesarias para que el interrogado sea asistido por un intérprete o traductor o se exprese por escrito o de la forma que facilite la realización de la diligencia.

* Testigo reticente. Toda persona citada para prestar declaración que no comparezca o se niega a satisfacer el objeto de la citación es sancionada con una multa por el equivalente de hasta treinta días de salario base de un juez de primera instancia. Esta sanción la aplica el juez, a solicitud del ministerio público.

10- Quien designa a los Peritos

El Ministerio Público, el procesado o su defensor y la parte ofendida, tendrán derecho a nombrar peritos y a los nombrados se les hará saber su designación y se les ministrarán los datos que necesiten para que emitan su opinión. La opinión de los peritos nombrados por las partes incluyendo la del perito nombrado por el Ministerio Público, podrá no atenderse en las diligencias que se practiquen o en las providencias que se dicten durante la instrucción, pudiendo el Juez normar sus procedimientos por la

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