La Prueba
27049526 de Abril de 2013
4.498 Palabras (18 Páginas)315 Visitas
Este es uno de los capítulos más importantes del Derecho Procesal Penal. La
Teoría de la Prueba se encuentra relacionada con la Teoría del Conocimiento,
porque con ella se formará convicción en el Juez.
Podemos comenzar este punto precisando que la prueba consiste en una
actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos
para decidir un litigio sometido a proceso. La prueba no es el hecho mismo que
se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la
reactualización, es la representación de un hecho.
En una situación conflictiva que se presenta en la vida cotidiana es común hablar de pruebas para dilucidar el conflicto social; en un proceso penal pasa lo mismo desde que se tiene la noticia criminal y durante el transcurso de proceso se tiene la idea de buscar pruebas. En cada etapa procesal; desde lainvestigación preliminar hasta la sentencia la prueba tiene distintas connotaciones que nos permiten identificar diferentes categorías de pruebas; el jurista italo - colombiano Martín Eduardo Botero identifica las siguientes categorías: "Los medios de búsqueda de pruebas, que son actos investigativos, consentidos a las partes en el curso de las investigaciones preliminares para adquirir las fuentes de prueba; Las fuentes de pruebaque son elementos adquiridos en el curso de la investigación preliminar que obligan a las partes a demandar su admisión, se forman luego delante del Juez a través de los medios de prueba; Los medios de prueba que son instrumentos a través de los cuales las pruebas son aportadas al conocimientodel juez Las pruebas que son elementos adquiridos delante del juez en contradicción entre las partes en la audiencia oral y puestos de base de la sentencia"[1], aparte de estas categorías también solemos referirnos como pruebas a otras actividades procesales como la admisibilidad de las pruebas, la pertinencia de las pruebas, la carga de la prueba, la valoración de la prueba entre otros. A diferencia del Código de 1940 donde hay un tratamiento disperso de la prueba en el Nuevo Código Procesal Penal se sistematiza de algún modo el régimen de pruebas en una sección aparte, pero no obstante el esfuerzo sistemático queda claro que la solución legalista de la prueba es siempre insuficiente.
En la Sección II Título I (artículo 155º del Nuevo Código Procesal Penal de 2004) están regulados los preceptos generales de la Prueba, es decir, los principios generales que tutelan la prueba, estos son los siguientes:
• 1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código
• 2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.
• 3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio.
• 4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.
• 5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima.
El Objeto de la Prueba
Resulta menester precisar el significado del objeto de la prueba, los hechos que
deben probarse y los medios probatorios:
1. El objeto de la prueba está dirigido a crear certeza en el Juez.
2. Los hechos que deben probarse son las realidades o actos.
3. Los medios probatorios son los signos sensibles (percibibles) de los que se
hace uso con el fin de demostrar la existencia de los hechos.
El objeto de la prueba es la cosa, hecho, acontecimiento o circunstancia que
debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidos por el Juez
y crearle certeza.
En el Proceso Penal el objeto de la prueba se manifiesta en:
a. Los Elementos de Hecho.- Comprenden los hechos en sentido restringido
respecto a los acontecimientos, cosas, lugares, personas físicas y
documentos. Son objeto de prueba.
b. Las Máximas o Principios de la Experiencia.- Son nociones o conocimientos
suministrados por diversos factores (costumbre, comercio, industria, oficio,
etc) y que tiene valor propio al ser utilizados en el proceso. Pueden ser
objeto de prueba porque contribuyen al mejor conocimiento, explicación y
valoración de ciertos hechos.
c. Las Normas Jurídicas.- Son disposiciones de carácter general y obligatorio
que buscan regular la conducta humana. Y no son objeto de prueba, dado
que sólo pueden serlo las cuestiones de hecho que surgen en el proceso.
Sin embargo, existen algunas excepciones como la probanza de la vigencia
del Derecho Extranjero o del Derecho Consuetudinario.
El objeto de la prueba debe reunir dos condiciones:
a. Pertinencia.- Es decir, que la prueba debe estar relacionada con las
proposiciones o hechos que se buscan demostrar dentro del proceso.
b. Utilidad.- Es decir, que la prueba incluida al proceso sea positiva e idónea. O
sea, que demuestre la realización de un hecho y permita generar convicción
en el Juez.
El Órgano
Es quien suministra al órgano jurisdiccional el conocimiento del objeto de la
prueba.
El órgano de prueba experimenta dos momentos: __Percepción.- En el que aprecia el dato que va a ser objeto de prueba, y
Aportación.- Cuando introduce el medio probatorio al proceso.
Los Medios de Prueba
Son las personas o las cosas aportados al proceso por el órgano de prueba que
permiten generar convicción en el Juez respecto al asunto en litigio, a fin de
que éste pueda emitir su decisión.
En primer lugar, cabe precisar que la Teoría General de la Prueba no hace
distinción alguna entre la Prueba Penal, Civil, Administrativa u otra más, dado
que los principios básicos son aplicables a todas. Tanto así que ni siquiera hace
distingue entre la Prueba Judicial y la no judicial, dado que sus fundamentos
son aplicables a cualquier ciencia.
La prueba adquiere categoría judicial cuando es tomada en cuenta dentro de un
proceso, sea éste civil, penal u otro. Si consideramos que la prueba en general lo
que persigue es llegar a la verdad, mal podemos hablar de verdad real y de
verdad formal. Pues, como ya
expusimos anteriormente, la prueba tiene por objeto llevar al Juez al
convencimiento de la existencia o inexistencia de un hecho; es decir, crear
certeza. La misma que no necesariamente puede coincidir con la realidad.
Sin embargo, podemos decir que:
En el Proceso Civil, el Juez tiene que elegir entre dos versiones distintas u
opuestas ofrecidas por las partes, para lo cual se ve obligado a verificar y
confrontar sus afirmaciones y pruebas. Y en otro caso, al Juez le bastará con la
apreciación del derecho para declararlo y esclarecer una incertidumbre jurídica.
Aquí el Juez muestra una actitud pasiva. En el Proceso Penal, al Juez le
incumbe establecer los hechos, por lo que su rol es activo. En el Proceso Penal
las partes no reconstruyen el hecho, es el Juez quien debe reconstruirlo y en
base a ello discutir y resolver. La diferencia entre la Prueba Penal y la Prueba Civil ha constituido hasta la
actualidad una discusión doctrinaria. De tal manera, podemos citar a Carnelutti
que manifiesta que el Derecho Procesal es único y que el proceso penal y el
proceso civil se distinguen (no porque tengan diversas raíces sino porque son
dos grandes ramas que se separan a una buena altura de un tronco común, y
que, en consecuencia, existen unidad sustancial de ambas clases de pruebas y
si bien se advierten diferencias en cuanto a la manera de operar de la prueba
en el proceso penal con relación al proceso civil, ello no afecta la estructura y
función de la prueba misma, como son la forma en que el Juez se sirve de la
prueba, la forma de búsqueda, su inspección, su valoración, etc. En cambio,
Florián señala que existe una sustancial diferencia entre la prueba civil y la penal, y que poco o nada existe para la prueba penal de cuanto se ha descrito
en torno a la prueba civil. Siendo exquisitos en el análisis de la prueba en el proceso penal y la prueba en
el proceso civil puntualizamos los principales puntos de diferencia entre ambas:
En cuanto al Objeto de la Prueba.- La materia a probarse no es la misma ni
para el proceso civil ni para el penal. Es decir, la relación del objeto de prueba
frente a los sujetos de la relación procesal es distinta.
El objeto de prueba
...