LA PRUEBA
marthalopezalva18 de Marzo de 2013
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CAPÍTULO PRIMERO INTRODUCCIÓN
1. Concepto de Prueba 3
1.1 El derecho a la prueba 4
2. Objeto de la prueba 4
3. Límites de la verdad 4
4. Clases de prueba 6
4.1 Por el objeto 6
4.2 Por su regulación. 6
4.3 Por el resultado de la prueba. 7
CAPÍTULO SEGUNDO
RESTRICCIONES DE DERECHOS EN EL PROCESO PENAL
1. Restricción de derechos 8
1.1 Allanamiento 9
1.2 Control De Comunicaciones Y Documentos Privados 10
1.2.1 Interceptación e incautación postal 12
1.2.2 Intervención de comunicaciones y telecomunicaciones 13
1.2.3 Aseguramiento e incautación de documentos privados 16
2. Prueba Ilícita 16
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
LA PRUEBA Y LA AFECTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DENTRO DEL PROCESO PENAL
Hablar de la prueba dentro del proceso penal, es referirnos a diversos aspectos los cuales resultan muy generales para el presente trabajo monográfico, es por eso, que he delimitado su desarrollo a su relación con el respeto de los derechos humanos.
Constitucionalmente la prueba es un derecho que tiene toda parte para demostrar la veracidad de los hechos que expone, a fin de sean debidamente valorados y formar una convicción en el juez sobre un determinado sentido.
Este derecho fundamental, no es ejercido en forma absoluta, ya que como todo derecho, esta sujeto a diversos límites que la propia norma penal establece, es así que se habla de la prueba ilícita o ilegal, por haber sido recabado de manera ilícita, es decir, al margen de la ley.
Nuestro actual código procesal penal, ha incluido dentro del capítulo referido a las pruebas, a las llamadas pruebas obtenidas mediante actos que implican una restricción de derechos, estableciendo ciertas situaciones que pueden darse, como es el allanamiento, intervención telefónica, etc., claro esta debidamente autorizado por orden judicial.
El presente trabajo ha sido desarrollado mediante la recopilación y análisis de textos tanto nacionales como extranjeros, así como de sentencias del Tribunal Constitucional, en donde se analiza cuando estamos frente a una prueba ilícita y hasta que punto es permisible la afectación de derechos fundamentales como es la intimidad.
CAPÍTULO PRIMERO
1. Concepto de Prueba
Dentro del proceso penal la prueba “es todo medio o instrumento que permite introducir en el proceso y hacer llegar al juez los elementos necesarios para poder decidir sobre el juicio de hecho” (Asencio, 1989, 15), este concepto es desde un punto de vista objetivo, en el aspecto subjetivo va referido al resultado de la prueba, “esto es, al resultado que proviene de la práctica de las pruebas y de su valoración por el juez, y sería útil para hablar de carga de la prueba, valoración de la prueba, entre otras” (Taruffo, 2002, 449).
Teniendo en cuenta lo indicado se puede considerar como elementos de la prueba:
- Ser una actividad esencialmente de parte y excepcionalmente del juez, que está dirigida a lograr la convicción del juzgador sobre las afirmaciones de hecho realizadas en el proceso.
- Ser una actividad de comparación y verificación, o más afinadamente elementos de confirmación de conclusiones referidas a aserciones sobre hechos.
- Esta dirigida a lograr la convicción judicial, siendo esta la última fase de un proceso en el que el juez ha debido proceder a comparar y a verificar.
- Se orienta a establecer la verdad de las afirmaciones sobre los hechos. Para Taruffo (2002) existe una conexión clara entre prueba y verdad: la prueba es el instrumento que tienen las partes y el juez para determinar en el proceso si se pueden o no considerar verdaderos los enunciados relativos a los hechos principales del caso, partiendo de la premisa previa siguiente: en el proceso es posible con criterios racionales logar una aproximación adecuada a la realidad empírica de dichos hechos.
1.1 El derecho a la prueba
En sentencias del Tribunal Constitucional Expedientes Números 010-2002-AI/TC, 6712-2005-HC/TC y 1014-2007-PHC/TC, se ha señalado que el derecho fundamental a la prueba tiene protección constitucional, en la medida que se trata de un derecho comprendido en el contenido esencial del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139 inciso 3 de nuestra constitución.
Sin embargo este derecho presenta ciertas restricciones o limitaciones, derivadas de la necesidad de que sean armonizados con otros derechos o bienes constitucionales, como la propia naturaleza del derecho.
2. Objeto de la prueba
“Se entiende por objeto de la prueba los hechos que constituyen el contenido mismo de la imputación… El objeto de la prueba puede analizarse en abstracto y en concreto. En abstracto, el objeto comprende la determinación del requisito de la idoneidad de la comprobación procesal, de la aptitud procesal de pruebas. En concreto el objeto comprende la determinación los requisitos del objeto de prueba en relación con un caso particular” (San Martín, 2001, p. 596)
Entonces, al hablar de objeto de prueba es todo aquello que constituye materia de la actividad probatoria. Es aquello que requiere ser averiguado, conocido y demostrado.
3. Límites de la verdad
Si bien la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad los hechos, estos en relación a la prueba penal tienen un límite, “algunos de estos límites implican una barrera de tal condición que traspasarla implica que la verdad obtenida deviene inutilizable para el proceso. Los límites suelen coincidir con las garantías procesales en cuya ausencia no cabe hablar de verdades el proceso, ni siquiera de la verdad relativa y aproximativa” (Guzmán, 2006, p. 87).
Guzmán (2006) expone los principales límites:
- El hecho de que el proceso esté referido a hechos históricos y como tales no actuales ni reproducibles con exactitud.
- La existencia de un límite temporal. Esto significa que el proceso está sometido a una coordenadas temporales limitadas, en el caso penal la reconstrucción de los hechos no pueden todo lo necesario.
- La subjetividad de algunas fuentes de prueba, generalmente las de carácter personal, como los testigos por poner un ejemplo.
- Las prohibiciones probatorias, mediante la aplicación de las reglas de exclusión, la aplicación del principio de proporcionalidad, la protección de la privacidad, etc., ya que puede afectar derechos fundamentales.
No se puede en un ordenamiento jurídico presidido por los principios que imponen el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas la obtención de la verdad a cualquier precio, por lo que se puede decir que estos límites resultan irreducibles más allá de cierto límite, pero reducibles dentro de este límite. La obtención de información mediante la afectación de derechos genera incertidumbre en relación a la verdad obtenida, incertidumbre que puede ser reducido conforme a los criterios de comprobación y control más riguroso.
Usualmente la prueba era conseguida mediante cualquier medio, siendo la confesión la que más se aplicaba, ya que a través de la tortura se conseguía que el imputado declare su culpabilidad, “lo que dejaba libre el comino para su condena pues regía el principio de a confesión de parte, relevo de pruebas” (Sánchez, 2010, p. 82).
En sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente 01-2002-AI/TC se sostuvo que el derecho a la prueba se encuentra sujeto a restricciones o limitaciones, derivadas tanto de la necesidad de que sean armonizados en ejercicio con otros derechos o bienes constitucionales como de la propia naturaleza del derecho en cuestión.
“El derecho a la prueba se encuentra sujeto a los principios de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Estos principios informan la actividad probatoria y, al mismo tiempo, establecen límites inmanentes a su ejercicio, esto es derivado de la propia naturaleza del derecho. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que no pueda establecerse otra clase de límites, derivados esta vez de la necesidad de armonizar su ejercicio con otros derechos o bienes constitucionales, siempre que con ellos no se afecte su contenido esencial, en su caso, los principios de razonabilidad y proporcionalidad” (Talavera, 2009, p. 31).
4. Clases de prueba
4.1 Por el objeto
Prueba de cargo o prueba de descargo. La primea se presenta cuando el objeto o tema consiste en un hecho que acredita la existencia del delito o de un hecho vinculado a éste, la segunda cuando se demuestra la inexistencia de ese hecho.
Prueba principal o prueba accesoria. Según que su objeto sea el hecho principal, o sus circunstancias.
Prueba directa. Es cuado el dato proporcionado demuestra el delito mismo que se quiere investigar, o uno de sus elementos, y, es indirecta cuando ese dato consiste en algo distinto del delito o de sus elementos, pero del cual es posible inferirlo.
4.2 Por su regulación.
Prueba legal. Es el medio de prueba que la ley exige para que un determinado hacho se considere probado. Los medios de prueba deben ser predeterminados por la ley, y constituye una excepción al principio de libertad de la prueba.
Prueba libre. Es la prueba que no requiere o no tiene procedimiento previsto
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