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¿Quién debe de solicitar la licencia de actividad?


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.354 Palabras (10 Páginas)  •  228 Visitas

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Actualizado 2 de diciembre 2014. He alquilado un local con licencia, ¿me vale esa licencia de actividad anterior?.¿La licencia de actividad se renueva cada año?. ¿Quién debe de solicitar la licencia de actividad?. Me traslado de local ¿me vale mi licencia de actividad?. Antes de responder todas estas preguntas vayamos por partes y aclaremos algunos conceptos.

Según la Ordenanza del sector hostelero de Madrid (ORPCECB), se clasifica los establecimientos de restauración en los siguientes grupos:

BAR: establecimiento en el que se sirve a los consumidores bebidas, aperitivos, tapas, raciones, bocadillos u otros alimentos, además de los especificados, cualquier otro servicio complementario o no de los anteriores.

CAFETERÍA: establecimiento que, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general sirvan al público, principalmente en barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abierto el establecimiento, pueden servir también platos fríos o calientes, simples o combinados, elaborados en el local, preparados de ordinario a la plancha para refrigerio rápido.

RESTAURANTES: establecimiento que sirve comidas y bebidas elaboradas culinariamente en el propio local, para consumo en el mismo.

OTROS: los demás establecimientos del sector hostelero dedicados al servicio de comidas y/ o bebidas con denominaciones tales como cervecerías, tabernas, mesones, hamburgueserías, pubs, pizzerías, etc., asimilarán a uno de los tipos genéricos definidos anteriormente, con aplicación de la normativa específica de los mismos. Quedan incluidos aquellos establecimientos en los que se sirvan comidas procedentes de cocinas centrales legalmente autorizadas.

Recomendaciones sobre casos prácticos a la hora de montar un bar en los siguientes supuestos, que deberéis tener en cuenta:

TRASPASOS

• Os recomendamos solicitar la Licencia de Apertura o Funcionamiento al propietario.

• Hay que fijarse en el nombre de la actividad, maquinaria legalizada y fecha de la Licencia de Apertura.

• En la mayoría de los casos hay que tramitar como si fuera una Nueva Iimplantación de Actividad.

• Para un simple cambio de titularidad, el ayuntamiento puede pedir que se actualice la Licencia de Apertura

LOCALES SIN LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

• Los Ayuntamientos están solicitando un Certificado firmado por técnico competente. Donde se certifique que se cumple toda la normativa actualmente en vigor.

• Cuidado, habrá que adecuar en la mayoria de los casos la instalación eléctrica, cuarto de basuras y aseo del personal (si existe cocina).

LOCALES SIN SALIDA DE HUMOS

• Os recomendamos buscar un local con la salida de humos a cubierta reglamentaria.

• Hay una posibilidad, que estan admitiendo algunos Ayuntamientos, para la estancia de manipulación de alimentos.

ACCESIBILIDAD

• En septiembre de 2010, ha entrado en vigor el CTE DB SU Accesibilidad.

• Todos los locales deberán adaptarse para ser accesibles. ( p.e: aseos de minusválidos, cambios de solados, texturas...)

• Sólo si no se cambia el uso según CTE, no es de aplicación CTE DB SU A.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES LICENCIA DE ACTIVIDAD

1.He alquilado un local con licencia, ¿me vale esa licencia de actividad anterior?:La anterior licencia es valida si se va a realizar la misma actividad en las mismas condiciones. Solo se cambia de titular.

2.¿La licencia de actividad se renueva cada año?: Se solicita sólo una vez. Y se modificará si cambian alguna de las condiciones que se describe en la licencia de actividad

3. ¿Quién debe de solicitar la licencia de actividad?: Siempre debe de solicitar la empresa o autónomo, que realice la actividad

4. Me traslado de local ¿me vale mi licencia de actividad?: La licencia de actividad está ligada al local. Si se cambia de local, habrá que tramitar una nueva licencia.

o REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

• Zonificación y compatibilidad de uso.

• Condiciones de seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad. Cualquier aspecto adicional será materia de fiscalización posterior.

Para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento son exigibles, los siguientes requisitos:

• Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada que incluya:

• Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

• DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

• Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.

• Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

• Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

o Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

o Informar sobre el número de estacionamientos, de acuerdo con la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

o Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia

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