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Recurso Del Rebelde


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  332 Visitas

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La lectura de este caso en la que se tratan varias cuestiones muy interesantes del proceso laboral, merecedoras cada una de ellas de ser contempladas extensamente para destacar sus aspectos prácticos que interesan a los profesionales de esta rama del derecho.

De alguno de estos temas digno de este estudio: como son, la inadmisión de los recursos de suplicación, asi como el Recurso de Audiencia al Rebelde, que tiene una incidencia importante en el proceso laboral, desde que la Ley de Procedimiento Laboral (LPL en lo sucesivo) recogió este medio impugnatorio en su texto de 1990 y fundamentalmente en la actualidad, después de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional, que han supuesto una ampliación de su ámbito, destacando su carácter de requisito previo para acceder al amparo constitucional.

Los problemas más graves se plantearán en relación con los trámites de ejecución de la sentencia que se hubiera realizado y las consecuencias de la nulidad de todo lo actuado desde el momento de la constitución en rebeldía del demandado; en particular si cambia el sentido de la sentencia del Juzgado o se formula recurso de suplicación frente a ella.

Destacamos las siguientes cuestiones que incluye en el caso:

1ª.- Citación del demandado no cumpliendo las normas de la L.P.L. relativas a los actos de comunicación, acudiéndose como último recurso a la notificación edictal, actuación procesal acorde con la doctrina del Tribunal Constitucional (artículos 53 a 62 L.P.L.).

diligencia motivadora del resultado infructuoso de las citaciones.

Si tenemos en cuenta los motivos todos estos recursos, es evidente que, en definitiva, la impugnación siempre tendrá relación con los actos de comunicación entre el Juzgado y las partes y más concretamente entre el Juzgado y el demandado. De ahí la necesidad de examinar con detenimiento el correcto cumplimiento por el órgano judicial de las normas contenidas en los artículos 53 al 62 de la LPL. Y hay que decir ya, que a la vista de la jurisprudencia, resulta evidente que con no poca frecuencia se incumplen en los Juzgados los preceptos citados, practicándose las notificaciones sin agotar todos los medios posibles que la Ley contempla, acudiendo a la excepcional notificación edictal, directamente, una vez devuelto sin cumplimentar el acuse de recibo por el servicio de Correos, lo que es especialmente grave cuando se trata de la citación para los actos de conciliación y juicio.

En los arts. 53, se vislumbran las siguientes novedades: mayores exigencias en los actos de comunicación:, necesidad que se agoten todas las vías posibles, especial énfasis en las notificaciones de admisión a trámite y señalamiento,como elemento más novedoso: las partes deberán notificar al juzgado o tribunal cualquier cambio de domicilio o datos de comunicación, con obligación de mantenerlos actualizados de tal forma que si ello no se produce las notificaciones intentadas serán válidas, posibilidad de notificaciones por nuevas tecnologías siempre que conste recepción, no podrán notificarse mediante el tablón de anuncios los decretos del secretario que pongan fin al procesoo resuelvan un incidente.

Por tanto, la notificación del acto administrativo no es la simple diligencia de dejar un documento en el domicilio del ciudadano, casi como si repartiera un documento cualquiera, sino que, por el contrario, la notificación es la piedra angular del derecho al debido proceso administrativo. Así pues, con la notificación no sólo se comunica de manera formal un acto administrativo al administrado, sino que, con dicho acto se permite el ejercicio del derecho constitucional a la defensa.

Por lo mismo se explica que el acto de notificación debe desarrollarse con las máximas garantías y con todas las formalidades previstas en la ley, pues, al respetarse las mismas se tiene la certeza, o al menos la presunción, que el administrado tomó un cabal conocimiento del contenido del acto administrativo y por ende, se encuentra en la capacidad real de ejercer su defensa plenamente.

Veamos la evolución de este caso, que está íntimamente ligada a la propia naturaleza de los medios impugnatorios, es decir: La audiencia al rebelde, que es un simple procedimiento cuyo único fin es dar posibilidad de ser oído al demandado condenado en rebeldía a través del cual se garantiza la tutela de los derechos fundamentales y singularmente el derecho a no padecer indefensión, ante los Tribunales ordinarios, el recurso de suplicacion y la nulidad de los actos, a través del cual se garantiza la tutela de los derechos fundamentales y singularmente el derecho a no padecer indefensión, ante los Tribunales ordinarios.

2ª.-Recurso de Suplicación, presentada extemporáneamente, con posterioridad a la Sentencia y por tanto no dentro de plazo. Motivos de suplicación: El recurso de suplicación puede fundarse en los siguientes motivos de

Reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Procedimiento del recurso de suplicación: Las partes han de anunciar el propósito de entablar recurso de suplicación dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bien mediante mera manifestación al recibir la notificación, bien mediante comparecencia o por escrito ante el Juzgado que dictó la resolución, queriendo el demandado subsanar con su comparecencia en el Juzgado, dándose por enterado de la sentencia. si el demandado tiene noticia de la sentencia dictada en su ausencia con anterioridad a la publicación en el BOP deberá anunciar el Recurso de Suplicación dentro del LPL. Y también si conoce la publicación en BOP dentro del plazo para recurrir. Si se consigue la notificación de la sentencia al demandado, esté podrá recurrir en suplicación. Cabe destacar que el condenado en ausencia podrá recurrir en suplicación en todo caso, si su incomparecencia se debió a irregularidades procesales cometidas por el Juzgado, al ser entonces aplicable el artículo 189.1.d) (falta esencial del procedimiento) sin que quepa exigirle que haya formulado la protesta en tiempo y forma, como dispone el propio artículo, al no haber tenido ocasión de hacerlo.

En el presente caso no hay duda de que la promotora del recurso tuvo conocimiento de la celebración del juicio y contenido de la Sentencia dictada, cuando la misma pende de publicación, para su notificación en el BOP. El claro pues que debía haber interpuesto el recurso de suplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 183, párrafo primero, en relación con los artículos 772 y 773 de la LEC y hubiera podido alegar la infracción

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