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Recurso Jerarquico


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  306 Visitas

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Recurso Jerarquico

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.

Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.

Formas de interponer el recurso

Según el artículo 243 del código tributario el recurso jerárquico ante la oficina competente mediante escrito claro razonando el objetivo de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia y representación de un abogado

Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente." (Resaltado de la Sala).

Lapsos La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiere abierto a prueba, el lapso previsto en este artículo se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas". (Resaltado de la Sala).

El citado artículo otorga a la Administración Tributaria un lapso de sesenta (60) días para emitir su pronunciamiento en relación al recurso jerárquico que se interponga a partir de: i) el vencimiento del lapso probatorio y ii) el día siguiente de aquél en que conste en el expediente el auto que declare que el asunto controvertido versa sobre cuestiones de mero derecho, para lo cual es innecesario que se abra la causa

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