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RECURSOS JERÁRQUICOS


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  322 Palabras (2 Páginas)  •  275 Visitas

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RECURSOS JERÁRQUICOS.

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

Quienes pueden interponer los recursos

El recurso jerárquico se debe interponer por escrito, expresando claramente,

las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, con la asistencia o

representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria.

También deberá acompañar al escrito, el documento donde aparezca el acto recurrido

o, en su defecto, el mismo deberá identificarse plenamente en el texto de dicho

escrito. De igual manera, el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o

promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será

obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero

carácter.

El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles

contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

El mismo deberá se interpuesto por ante la oficina de la cual emanó el acto, o a través

de cualquiera de las oficinas administrativas y tributarias. Si no fuere la máxima

autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio en caso

de que compruebe errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los tres

(3) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del recurso. La

revocación total produce el término del procedimiento. En caso de modificación de

oficio, el Recurso continuará su trámite por la parte no modificada.

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