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Recursos jerárquicos


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2012  •  Tesis  •  3.635 Palabras (15 Páginas)  •  471 Visitas

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RECURSOS JERÁRQUICOS

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.

Nociones Generales:

El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.

Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.

Situación en la que no procede el Recurso Jerárquico:

No procederá el Recurso previsto contra:

1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.

¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?

El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

Efectos de la interposición de este Recurso:

La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.

La interposición del Recurso Jerárquico contra una planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal recurso. Así pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administración debe respetar. Pero hay una excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución del mismo.

Efectos de la interposición de este Recurso: Causales de la inadmisibilidad de este Recurso:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1- La falta de cualidad o interés del recurrente.

2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

4- Falta de asistencia o representación de abogado.

La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario.

¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir?

La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o no en su recurso no es la misma que decidió la primera vez, sino la autoridad más alta, es decir, la decisión queda en manos de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. Si no se trata de impuestos administrados por el Ministerio de Finanzas, el Recurso de dirigirá a la más alta autoridad del respectivo organismo, que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de impuestos municipales o el Gobernador del Estado.

La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el Artículo 254 del Código Orgánico Tributario se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas.

El Recurso Jerárquico

El ordenamiento jurídico venezolano pone a disposición del contribuyente, responsable o tercero, una serie de leyes y normas, que permitan impugnar actos emanados de la Administración Tributaria para que esta rectifique su proceder, a través de los denominados Recursos Administrativos, los cuales son la garantía del particular para una efectiva protección de su situación jurídica.

Moya (2006), define el Recurso Jerárquico como un acto que se aparta de lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en cuanto al agotamiento de la vía administrativa, emanado de la Administración Tributaria, que es obligatorio en todo acto administrativo que se desee impugnar.

El Código Orgánico Tributario 2001, contempla en su articulado la posibilidad que tienen los contribuyentes, representantes o responsables para que defiendan sus 58 derechos subjetivos e intereses legítimos frente a cualquier acto, omisión o vía de hecho de la Administración Tributaria Nacional, que puede suponer lesión o quebranto de tales derechos e intereses.

Ante tal situación, Moya (2006) coincide con que “La Jurisprudencia ha definido, el interés legitimo, en primer lugar, como aquel que no es contrario a derecho y, en segundo lugar, el que deriva de una especial situación de hecho en la que se encuentra el administrado frente al acto que lo haga objeto de sus efectos. (Corte Primera en lo Contenciosos Administrativo. 13 de octubre de 1988).

Por consiguiente,

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