RECURSO DE RECONSIDERCIÓN, JERÁRQUICO Y DE REVISIÓN.
karlagraterolTrabajo8 de Abril de 2016
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República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos".
Área de las Ciencias Política y Jurídicas.
Cátedra: Clínica Jurídica III.
RECURSO DE RECONSIDERCIÓN, JERÁRQUICO Y DE REVISIÓN.
Profesora. Bachilleres.
Gissell Mora C.I 25.607.437
Rosmary Pernia C.I 25.495.449
Rosbelis Párica C.I. 25.430.708
Angello Carvajal C.I. 25.074.845
Rosalia Castro Daniel Delgado C.I. 20.693.112
Marieneilyn Millan C.I. 25.618.120
Jesmari Delgado C.I. 25.607.224
Daryari Aular C.I. 25.448.076
Karla Graterol C.I. 25.677.939
Yorgelys Hidalgo C.I. 25.701.375
Tercer Año, sección 2 de Derecho.
San Juan de los Morros 8/04/2016.
Índice.
Páginas.
Introducción………….……………………………………………………………………………………… 3
Los Recursos Administrativos…………………………………………………………....………… 4 - 5
El recurso contencioso administrativo…………………………………………….…………… 5
Diferencia entre Actos Administrativos y Sentencia….………………………….…… 5 - 6
Diferencia entre Recurso Administrativo y Recurso Contencioso…………….…... 6
Fin se la Vía Administrativa y Sometimiento al órgano Jurisdiccional………….. 7 - 12
Recurso de Reconsideración………………………………………………………..………………. 12
Legitimación Activada.…………………………………………………………………………..………. 12
Requisitos de todo Acto Administrativo.………………………………………….…………… 12 - 13
Formalidades……………………………………….……………………………………………..…………. 13
El Procedimiento Administrativo para el Recurso Reconsideración................ 13
Efectos………………………………………………………………………..………………………….…….. 14
Recurso Jerárquico.………………………………………………………………….……….……….... 14
Diferente tipos de recursos jerárquico……………………………………………………….. 14 - 15
El Procedimiento Administrativo en la LOPA para el Recurso Jerárquico.….. 15
Recurso de Revisión.………………………………………………………………..………………….. 15 - 16
Nociones Generales………………………………………………………………………………….... 16
Datos requeridos para iniciar la tramitación.…………………………………………….... 16
El Procedimiento Administrativo en la LOPA para el recurso de revisión.……….. 17
Anexos…………………………………………………………………………….………………………..….. 18
Conclusión……………………………………………………………………..…………….………….…... 19
Bibliografía……………………………………………………………………………………….…………... 20
Introducción.
Los actos administrativos son la declaración o manifestación de voluntad, juicio o conocimiento expresada en forma verbal o escrita o por cualquier otro medio que, con carácter general o particular, emitieren los órganos de la Administración Pública y que produjere o pudiere producir efectos jurídicos. Ésta es el medio a través del cual la Administración pública cumple su objetivo de satisfacer los intereses colectivos o públicos. Es la formalización de la voluntad administrativa, y debe ser dictado de conformidad con el principio de legalidad.
Cuando los presentes actos violenten o vulneren los derechos legítimos de sus administrados, entendidos como todas aquellas personas bien sea, natural o jurídica que están bajo la observancia obligatoria, de todos aquellos actos que emanan de la administración. Éstos tienen la facultad de poder llevar a cabo acciones por medio de recursos ante la propia administración para que declare su nulidad, subsane los vicios, realice las correcciones correspondientes y cualquier otro medio que asegure la relación pacífica que debe existir entre el administrador y el administrado.
Los recursos administrativos de acuerdo a lo contemplado en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), se dividen en tres clases, tenemos primeramente el recurso de reconsideración, el recurso jerárquico y por último el recurso de revisión. Por otro lado, tenemos al recurso contencioso-administrativo que son los medios de que disponen los interesados para someter ante un tribunal, en la forma legal, una pretensión jurídica, con la finalidad de que ésta sea satisfecha mediante una sentencia. Siendo requisito indispensable de acuerdo a lo contenido en la LOPA, el agotamiento de las vías administrativas dispuestas por la Ley.
Los Recursos Administrativos.
Se encuentran contemplados en el capítulo II del titulo IV de la LOPA se refiere a los recursos administrativos y en su sección primera arts. 85 a 93 trata de las Disposiciones Generales. Según la LOPA los recursos administrativos son medios de impugnación, medios jurídicos, que se intentan ante la Administración contra actos administrativos de esta.
Es importante analizar en lo relativo a los recursos administrativos primeramente quienes pueden interponerlos, contra que tipos de actos administrativos y en que circunstancias; aspectos o elementos recogidos en el art. 85 LOPA de la siguiente forma: "Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o la prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos".
Ahora bien, frente al recurso esta siempre un acto administrativo (o sea que se produjo un acto administrativo). Es este el que origina el recurso:
1) Un acto administrativo que ponga fin a un procedimiento; esto es un acto definitivo.
2) Que cause indefensión. Es decir, que aun sin tener la cualidad de definitivo, coloque al particular, al interesado, en una situación tal que haga imposible para él toda defensa en el procedimiento.
3) Que lo prejuzgue como definitivo. Este es aquel que por su naturaleza no es un acto definitivo, pero sin embargo, de su contenido se prejuzga como tal.
Así todo recurso debe estar investido de ciertas modalidades, reunir ciertos requisitos, los cuales tienen relación directa con su admisión. El art. 86 LOPA expresa "Todo recurso administrativo deberá intentarse por escrito y en él se observaran los extremos exigidos por el art. 49. El recurso que no llenare los requisitos no será admitido. Art. 49: "Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito deberá hacer constar:
1.- El organismo al cual esta dirigido.
2.- La identificación del interesado, y en su caso de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.
3.- La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4.- los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5.- Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6.- Así como otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias.
7.- La firma de los interesados.
El recurso contencioso administrativo.
Son los medios de que disponen los interesados para someter ante un tribunal, en la forma legal, una pretensión jurídica, con la finalidad de que ésta sea satisfecha
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