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Recurso Jerarquico


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  2.256 Palabras (10 Páginas)  •  719 Visitas

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RECURSOS JERÁRQUICOS.Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.Éste es un recurso meramente administrativo, es decir, que se plantea ante la propia Administración para que ella misma reconsidere el caso, lo analice más profundamente y decida teniendo en cuenta datos y argumentos que el contribuyente aportará a lo largo del proceso.Nociones Generales:El Recurso Jerárquico es denominado como un recurso vertical, ya que el mismo se intenta ante la superior jerarquía dentro de la organización. En el caso de los Municipios, ante el Alcalde o en los casos de la Administración Pública Nacional, ante el Ministro respectivo.Es de hacer notar que las decisiones que resuelvan el recurso jerárquico, agotan la vía administrativa, es decir, que al ser dictadas por la máxima autoridad del ente administrativo de que se trate, dicha decisión, abre el camino al ejercicio de los recursos jurisdiccionales judiciales.Situación en la que no procede el RecursoJerárquico:No procederá el Recurso previsto contra:1- Los actos dictados por la autoridad competente, en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.2- Los actos por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.3- En los demás casos señalados expresamente en el Código Orgánico Tributario o en las leyes.¿Ante quién se interpone el Recurso Jerárquico y en qué tiempo?El Recurso Jerárquico deberá interponerse ante la Oficina de la cual emanó el acto, y el lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.Efectos de la interposición de este Recurso:La interposición del Recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario.La interposición del Recurso Jerárquico contra una planilla de impuestos o contra el acto tributario de que se trate tiene el efecto de suspender lo que ordena dicho acto. La planilla no se cobrará, ni el acto se ejecutará mientras no se decida tal recurso. Así pues, el recurso tiene un efecto suspensivo que la Administración debe respetar. Pero hay una excepción: Si el acto tiene que ver con clausura de establecimientos, comiso, retención de mercancías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas, la interposición del Recurso no suspende la ejecución del mismoEfectos de la interposición de este Recurso: L Causales de la inadmisibilidad de este Recurso:Son causales de inadmisibilidad del Recurso:1- La falta de cualidad o interés del recurrente.2- La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

3- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.4- Falta de asistencia o representación de abogado.La resolución que declare la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el Recurso Contencioso Tributario previsto en el Código Orgánico Tributario.¿A quién corresponde la decisión del Recurso Jerárquico y qué tiempo tiene para decidir?La autoridad administrativa que va a decidir si el contribuyente tiene razón o no en su recurso no es la misma que decidió la primera vez, sino la autoridad más alta, es decir, la decisión queda en manos de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. Si no se trata de impuestos administrados por el Ministerio de Finanzas, el Recurso de dirigirá a la más alta autoridad del respectivo organismo, que puede ser el Presidente del Consejo o el Alcalde si se trata de impuestos municipales o el Gobernador del Estado.La Administración Tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el Recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio. Si la causa no se hubiera abierto a prueba, el lapso previsto en el Artículo 254 del Código Orgánico Tributario se contará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere incorporado al expediente el auto que declare no abrir la causa a pruebas. Todo esto te corresponde exponer y lo de la LOPAAhora lo de ligia. EL RECURSO ADMINISTRATIVO.- Es el medio para la defensa de los particulares a fin de poder impugnar ante la administración publica, los actos y resoluciones en perjuicio de los particulares por violación del ordenamiento aplicado de manera indebida en su resolución.El recurso administrativo origina una controversia entre la administración y el administrado de cuya resolución pueden conocer los tribunales administrativos.El juicio ante el tribunal de la naturaleza que sea, no procede si contra el acto existe defensa entre las autoridades administrativas por virtud de la cual puede ser modificada, revocada, nulificada a la actividad administrativa.CRITERIOS A FAVOR DEL RECURSO ADMINISTRATIVO1.- El recurso administrativo permite a la autoridad corregir sus errores.2.- El recurso permite a la autoridad administrativa subsanar sus errores, a fin de no ser exhibida ante los tribunales.3.- El particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a la justicia y no conforme a derecho.4.- Al actuar el recurso como medio de defensa evita la carga de trabajo a los tribunales.5.- La justicia debe ser pronta y expedita.LOS TRES CRITERIOS EN CONTRA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO.1.- Los servidores públicos consideran que la resolución del recurso debe otorgarse la razón a la autoridad administrativa.2.- La resolución que tenga el recurso debe ser confirmada.3.- Una vez intentado el recurso la autoridad administrativa retardara los más posible el negocio a fin de desesperar al administrado.El tratadista Rodríguez de la Mora.- Afirma que el recurso perjudica a los particulares de escasos recursos, pues los administrados con una fuerte capacidad económica cuentan con asesoría del abogado y del contador publico a fin de promover el recurso administrativo.LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOI. El recurso administrativo que es el medio jurídico donde la administración funge como juez y parte mientras que el juicio administrativo la administración solo es aparte.II. El recurso administrativo origina una controversia administrativa mientras el juicio origina un proceso.III. El recurso administrativo se ejerce en función

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