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Recurso Jerárquico. PROCEDENCIA DEL RECURSO


Enviado por   •  4 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  364 Visitas

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RECURSO JERÁRQUICO

Para que un acto administrativo sea totalmente válido y eficaz, debe cumplir una serie de requisitos vinculados a los principios jurídicos constitucionales de separación de poderes, de legalidad, de respeto a las situaciones jurídicas subjetivas y de responsabilidad; éstos principios constituyen los fundamentos del Estado de Derecho a los cuales debe someterse la actividad de toda administración. Cuando está, en ejercicio de sus potestades, actúa en desconocimiento de algunos principios, sus decisiones serán susceptibles de ser recurridas en vía administrativa o contencioso-administrativa, según los casos, por transgredir normas del ordenamiento jurídico dentro de las cuales deben desenvolverse y dependiendo de la gravedad del vicio que comporta, podrán ser declarados nulas o anulables.

En Venezuela, existen numerosos casos de imposición de sanciones y multas a distintos contribuyentes formales, ordinarios u especiales en donde se desarrollan actividades comerciales, industriales y de otros géneros. Éstos deben cumplir con exigencias y requisitos formales para con la Administración Tributaria. A su vez, deben gozar de derechos y recursos legales frente a las actuaciones arbitrarias o abusivas de dicha Administración.

Dentro de esos derechos se encuentran los diferentes medios de defensa que permiten la interposición de los recursos administrativos que confieren las leyes, entre los cuales se encuentran en el Código Orgánico Tributario (COT), en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), entre otras.

El Recurso Jerárquico es un medio de defensa que tiene el contribuyente en sede administrativa, y mediante la prueba documental se puede demostrar la veracidad o falsedad de los actos recurridos.

El autor Brewer Carías, define el Recurso Jerárquico o de Alzada, como la reclamación que contra un acto administrativo se interpone para ante el superior jerárquico en el orden administrativo, por estimar que dicho acto lesiona un interés legítimo o un derecho subjetivo; es aquel medio de impugnación del acto administrativo ejercido para ante el superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto impugnado.

Este recurso es considerado de índole tributaria en todas sus fases, es decir, se plantea ante la propia administración para que ésta revise el caso, lo analice en forma profunda y, con base a tal estudio, profiera una decisión de fondo ajustada a derecho teniendo en cuenta los datos, hechos, argumentos y pruebas suministrados por el administrado recurrente a lo largo del proceso.

En el Código Orgánico Tributario (2014) el Recurso Jerárquico se encuentra contemplado desde el artículo 252 hasta el artículo 262, como principio general establece que:

“Artículo 252. Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico regulado en este Capítulo”.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

En el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se encuentra establecido que el Recurso Jerárquico procederá una vez que el órgano inferior que dicto el acto, decida no modificarlo siendo este acto recurrido previamente por el Recurso de Reconsideración.

“Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración…”

El recurso jerárquico procede, en todo caso, como principio general y solo se excluye cuando la ley lo prohíbe expresamente.

En materia tributaria, es criterio universal de que en los siguientes casos no proceda el recurso jerárquico tributario de conformidad al artículo 252, parágrafo único del Código Orgánico Tributario (2014) en donde establece que:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes

INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en su artículo 95 establece que:

“…El interesado podrá,

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