ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEMA 4: RECURSOS DE RECONSIDERACION, JERARQUICO Y REVISION


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  2.597 Palabras (11 Páginas)  •  1.534 Visitas

Página 1 de 11

TEMA 4: RECURSOS DE RECONSIDERACION, JERARQUICO Y REVISION

OBJETIVO 1:

*Acto Administrativo:

Es toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.

*DIFERENCIA ENTRE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LA SENTENCIA.

El acto administrativo no puede ser entendido como una sentencia que pone fin a un litigio sino que, por el contrario, es el propio acto el que lo provoca y que, so pena de confundir todas las nociones jurídicas, no cabe transformar a los administradores en jueces. Ahora bien, si se permite distinguir nítidamente entre función administrativa y jurisdiccional, no trae consigo el abandono de la equiparación sustancial entre el acto administrativo y la sentencia, por ejemplo, que entre función administrativa (expresada en actos) y jurisdiccional (expresada en sentencias) no existe otra diferencia que la orgánica y formal. Y en cuya base se encuentra la idea de que ambas funciones consisten en la ejecución de la ley. El mecanismo del acto y la sentencia son idénticos, en ambos se obra y decide a la vista de la ley y de un hecho. La diferencia, podrá derivar de que el acto jurisdiccional tiene fuerza verdad legal. Es el tradicional principio: “res judicata pro veritate habetur” este principio no se repite de los actos administrativos; pero ciertamente podría predicarse de ellos idénticamente, cuando un acto es definitivo, inapelable y ejecutorio, es claro que la declaración que contenga “pro veritate habetur”. En su última cristalización y expresión, tan definitivo como la sentencia es el acto. Hay que tener presente que, si realmente existe una equiparación sustancial entre acto administrativo y sentencia judicial, la misma puede revestir caracteres muy distintos, según se haga y admita en un ordenamiento orientado por la recepción constitucional de la separación de los poderes o se haga y admita en un ordenamiento en que dicha separación carece de fundamento constitucional.

*FIN DE LA VIA ADMINISTRATIVA Y SOMETIMIENTO AL ORGANO JURISDICCIONAL.

ACTOS QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA

Se enumeran en el artículo 109 LPC:

Las resoluciones de los recursos de alzada.

Las resoluciones de los recursos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2

Las Leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respecto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

Las resoluciones de órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario

Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezcan.

Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.

SOMETIMIENTO AL ORGANO JURISDICCIONAL:

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa tiene por objeto el asegurar del sometimiento de la Administración al Derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público y en uso de las prerrogativas que como tal le correspondan.

Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con:

La actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho administrativo (una de las partes en litigio tiene que ser siempre una Administración Pública en uso de sus potestades administrativas).

Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley (disposiciones administrativas o reglamentos).

Los Decretos Legislativos (legislación delegada mediante disposiciones normativas con rango de ley dictadas por el Gobierno), cuando excedan los límites de la delegación

Se entenderá a estos efectos por Administraciones Públicas:

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Las Entidades que integran la Administración local.

Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con:

Actos expresos y presuntos (por silencio administrativo) que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos (finalizadores del procedimiento) o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechoso intereses legítimos.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo también conocerá, entre otras, de las cuestiones que se susciten en relación con:

La actuación de la Administración electoral.

Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas.

Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración con-cedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.7 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com