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Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  4.787 Palabras (20 Páginas)  •  467 Visitas

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Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-VIVIENDA

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Apruébese el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual consta de ocho (8) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales.

Artículo 2.- Derogatoria

Deróguese el Decreto Supremo Nº 007-85-VC.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

CARLOS BRUCE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- El presente Reglamento constituye el marco normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; a fin de garantizar:

a. La ocupación racional y sostenible del territorio.

b. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social.

c. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participación del sector privado.

d. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo.

e. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria.

Artículo 2.- Corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones así como la participación democrática de la ciudadanía, conforme al presente Reglamento.

Artículo 3.- Las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, formularán los siguientes instrumentos:

a. Plan de Acondicionamiento Territorial

b. Plan de Desarrollo Urbano

c. Plan Específico

d. Plan Urbano Distrital

CAPÍTULO II

DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 4.- El Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del territorio provincial, estableciendo:

a. La política general referente a los usos del suelo.

b. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el sistema urbano provincial.

c. La organización físico - espacial de las actividades económicas, sociales y político - administrativas.

d. La localización de infraestructura de transportes, comunicaciones, energía y saneamiento.

e. La ubicación del equipamiento de servicios de salud, educación, recreación, esparcimiento, seguridad, cultura y administración.

f. La identificación de las áreas de protección ecológica, áreas de riesgo para la seguridad física y las afectadas por fenómenos naturales recurrentes.

Artículo 5.- Las inversiones a corto, mediano y largo plazo de los organismos del Gobierno Nacional, incluyendo a los Organismos Públicos Descentralizados, y de los Gobiernos Regionales y Locales se adecuarán al Plan de Acondicionamiento Territorial de la respectiva jurisdicción.

Artículo 6.- La aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario y ceñirse al procedimiento siguiente:

a. La Municipalidad Provincial exhibirá el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdicción y a través de su página Web, durante treinta (30) días calendario.

b. El proyecto del Plan será remitido simultáneamente en consulta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones.

c. La Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realizará una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

d. Las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial, formularán sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente artículo.

e. El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente artículo, incluirá las sugerencias y recomendaciones o las desestimará emitiendo pronunciamiento fundamentado.

Artículo 7.- Concluido el procedimiento establecido en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobará el Plan de Acondicionamiento Territorial que tendrá una vigencia de 10 años contados desde su publicación.

Sólo por razones de riesgo de la población,

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