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REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO


Enviado por   •  5 de Febrero de 2015  •  8.497 Palabras (34 Páginas)  •  164 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO V

DEL CONTROL DEL DESARROLLO URBANO Y EL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DOTACIÓN DE EQUIPAMIENTO URBANO Y LA RESERVA

TERRITORIAL

Artículo 73. Para construir un conjunto habitacional se debe prever la dotación de la superficie de terreno necesaria para el equipamiento urbano y los servicios, misma que podrá comercializar quien la promueva.

En proyectos de oficinas que requieran presentar estudio de impacto urbano o impacto urbano–ambiental, además de cumplir con lo anteriormente señalado, debe respetar los usos del suelo de la zona y como uso complementario sólo podrá destinar hasta un cinco por ciento de la superficie total del predio.

La superficie que se destine a equipamiento urbano y a servicios de los proyectos referidos, no podrá ser inferior al tres por ciento de la superficie total en predios de hasta 5,000 m2 y del cinco por ciento en predios mayores de 5,000 m2, en ningún caso rebasará el diez por ciento de la totalidad.

Artículo 74. El que construya un conjunto habitacional, de oficinas y comercio, o de cualquier otro uso en una superficie de terreno mayor a 5,000 m2 en suelo urbano, debe transmitir a título gratuito el dominio del diez por ciento del área total del predio, para incorporarlo al patrimonio del Distrito Federal, conforme a la Ley del

Régimen Patrimonial y de Servicio Público, y se destinará para reserva territorial. Las áreas de donación deben comprender una superficie no menor a lo establecido por el lote tipo de la zona, así como tener frente a vía pública con reconocimiento oficial y aprovechable en materia urbano y/o ambiental.

A fin de garantizar el cumplimiento de esta obligación, al presentar la manifestación de construcción o emitir el dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental, según se requiera, se debe señalar el porcentaje correspondiente a la superficie a donar, equivalente al diez por ciento de la superficie total del terreno. Queda condicionado el otorgamiento de la manifestación de terminación de obra y autorización de ocupación de uso, a la formalización ante la Secretaría de la transmisión del área donada. Tratándose de vivienda de interés social y popular no aplican las disposiciones antes referidas.

Artículo 75. Para la constitución de la reserva territorial proveniente del otorgamiento de licencias de fusión, subdivisión y relotificación, debe destinarse el diez por ciento de la totalidad del terreno cuando se trate de superficies mayores a 5,000 m2. En caso de que para un mismo predio exista la obligación de efectuar donación al Distrito Federal por construir un conjunto y obtener alguna de las licencias señaladas por este artículo en suelo urbano, únicamente se transmitirá a título gratuito el equivalente al diez por ciento de la superficie total.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE IMPACTO

URBANO O IMPACTO URBANO-AMBIENTAL

Artículo 76. El dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones negativas causadas al entorno urbano o al medio ambiente por alguna obra pública o privada en el área donde se pretenda realizar, con el fin de establecer las medidas adecuadas para la prevención, mitigación y/o compensación.

Artículo 77. Se requiere dictamen de impacto urbano o impacto urbano–ambiental para la obtención de autorización, licencia o registro de manifestación, cuando se pretendan ejecutar alguno de los siguientes proyectos:

I. De uso habitacional de más de diez mil metros cuadrados de construcción;

II. De uso no habitacional de más de cinco mil metros de construcción;

III. De usos mixtos de cinco mil o más metros cuadrados de construcción;

IV. Estaciones de servicio de combustibles para carburación como gasolina, diesel, gas LP y gas natural, para el servicio público y/o autoconsumo;

V. Crematorios;

VI. Se aplique la Norma de Ordenación General número 10.

Para los proyectos incluidos en las fracciones I, II y III, el estacionamiento bajo nivel de banqueta o medio nivel, no cuantificará para la suma total de metros cuadrados construidos, de conformidad con la superficie máxima de construcción permitida en la intensidad definida por los Programas de Desarrollo Urbano; pero, para el pago de derechos administrativos se cuantificará el total de metros construidos.

Artículo 78. Los promoventes de las obras o proyectos deben presentar un informe preliminar ante la Secretaría, para que ésta en un plazo de siete días defina el tipo de estudio a que estará sujeto o, en su caso, por las características del proyecto emita dictamen de que no requiere de Estudio de Impacto Urbano o Urbano- Ambiental. El informe preliminar debe contener:

I. Certificado de zonificación de uso del suelo específico vigente o Certificado de Zonificación de uso del suelo por derechos adquiridos o Certificado emitido a través del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio;

II. Memoria descriptiva; y

III. Planos arquitectónicos, además de cubrir los requisitos que señalen los Lineamientos Técnicos correspondientes.

La Secretaría en todo momento podrá realizar visitas de verificación al predio sujeto de la solicitud, con el fin de constatar la información ingresada.

Artículo 79. La Secretaría elaborará los formatos y Lineamientos Técnicos en los que se detalle el contenido mínimo, de acuerdo al tipo de estudio de que se trate.

SECCIÓN TERCERA

DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Artículo 80. Como parte del proceso de evaluación y cuando el tipo de obra o actividad lo requiera, la Secretaría podrá solicitar la opinión técnica de alguna Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación, Entidad o Unidad Administrativa, sin que ello sea impedimento para que emita el dictamen. El tiempo de respuesta

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