Desarrollo Territorial Nariño
angieburbano12 de Septiembre de 2012
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1. Definición Estado
El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor.Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura.
La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorialy asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros.
Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.Estas ramas están integradas por diversos órganos con funciones diferentes, pero que siempre deben coordinarse y colaborarse para poder trabajar mejor y lograr dichos fines.
2. CLASIFICACION DEL ESTADO
• Estado Simple.
El Estado simple es aquel que no es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado, en razón que la soberanía estatal pertenece y es ejercida por un titular único, habilitado por el ordenamiento jurídico para la realización de toda actividad jurídica superior, esto es, para dictar la legislación obligatoria en todo el territorio y toda la población.
Dentro de los estados simples se distingue el Estado Unitario y el Regional.
Estado Unitario: es la sociedad política superior cuyo poder es ejercido por una estructura u organización de autoridad única o unitaria que constituye el motor de toda la actividad de producción de las normas jurídicas, con vigencia generalizada para la población y el territorio. Por ejemplo, en Chile, existe una única estructura ejecutiva, a cuya cabeza se encuentra el Presidente de la República, un ente legislador, el Congreso Nacional y una organización de tribunales que ejercen la función jurisdiccional.
Estado Regional: implica una distribución del poder público entre el gobierno central y las colectividades (provincias, regiones, autonomías), lo que implica facultades y atribuciones no sólo de carácter administrativo sino también de gobierno y normativas. Las autoridades que las ejercen son normalmente elegidas y disponen de un cierto grado de autonomía, el que es bastante reducido en la medida que la Constitución del Estado regula los aspectos más importantes (facultad de crearse un derecho propio que es reconocido por el Estado, quien lo incorpora a su ordenamiento jurídico y lo declara obligatorio, en el ámbito de la región). Por ejemplo: España (comunidades autónomas), Italia (regiones).
• Estado Compuesto.
El Estado compuesto es aquel que es susceptible de dividirse en colectividades internas, merecedoras por sí mismas del nombre de Estado; se trata de una organización política susceptible de dividirse en colectividades internas, que son titulares de soberanía política y jurídica.
Algunos de los modelos de Estados compuestos son:
Unión personal: un mismo gobernante (monarca) rige dos o más Estados. Pese a parecer un caso de Estado compuesto, en el fondo aquí se trata de dos Estados distintos, en los que se da una coincidencia en cuanto a la persona que gobierna. Por ejemplo, el mismo rey lo era de Castilla, Aragón, León, Indias y otros reinos de la península, disfrutando cada uno de estos últimos de prerrogativas particulares.
Unión real: las monarquías están unidas en la persona de un mismo monarca, no sólo en cuanto a la soberanía, sino también, en parte, en cuanto al gobierno, o sea, ejercicio del poder. La unión gubernamental se establece en lo que se refiere a relaciones exteriores (embajadores únicos) y puede realizarse también en lo que concierne a la defensa nacional y a las finanzas; pero el gobierno sigue siendo distinto en las otras ramas y especialmente en la legislación. Por ejemplo: Austria y Hungría en virtud del compromiso de 1867, revocado cada 10 años hasta la disolución del imperio austro húngaro en 1918.
Confederación: es una unidad de carácter permanente de Estados creada por un pacto internacional. Su fin esencial consiste en asegurar la defensa externa y la paz interior; está dotado de una organización estable por cuyo intermedio actúa cierto poder que opera sobre los Estados miembros y no directamente sobre los individuos de tales Estados; las unidades confederadas conservan su soberanía, y gozan del derecho a anular los actos violatorios del pacto confederal y del derecho a la secesión (separase de la confederación) cuando resultan afectados sus intereses vitales.
Estado Federal: es una creación norteamericana, en virtud de la cual un conjunto de Estados independientes ser reúnen bajo un sólo Estado a partir de un pacto federal contenido en la Carta Fundamental. En definitiva, se denomina Estado Federal a un Estado compuesto, a su vez, por varios Estados. En este caso, se sostiene que sólo al primero corresponde ser titular de la soberanía, y se entrega a los otros, no soberanos, el nombre de Estados estaduales, Estados miembros o Estados particulares (Länd en Alemania, Cantones en Suiza, Provincias en Argentina). En el Estado Federal se observan los siguientes hechos:
• El pacto que configura la unión es la Constitución;
• Los Estados miembros son sólo autónomos y no independientes ni soberanos;
• El poder del órgano central se extiende directamente sobre los ciudadanos (a diferencia de la Confederación);
• El fin del Estado Federal comprende no sólo las materias de un tratado, sino una suma de asuntos generales de gobierno;
• Los Estados particulares carecen de derechos de secesión (separación del Estado federal) y de anular el tratado base (Constitución).
• Existen materias de competencia exclusiva de la federación, como la defensa de la nación, relaciones exteriores políticas y económicas, moneda y comercio exterior y facultades exclusivas de cada Estado particular y otras atribuciones compartidas, lo que es muy variable entre un Estado federal y otro.
3. ACTORES DEL ESTADO
Existen diferentes tipos de actores, son personas naturales o jurídicas que inciden en la toma de decisiones públicas, no solo el individuo puede tener obligaciones y ser titular de derechos, sino que puede asociarse con el mismo propósito como: acción comunal, cooperativas o asociaciones.
Las personas naturales o jurídicas pueden desempeñar diferentes papeles:
• Actores centrales
• Actores poli céntricos
Actores centrales:estos juegan un papel dominante en el proceso de decisión pública. Aquí encontramos la clase política como movimientos políticos, partidos políticos, bancadas parlamentarias, políticos, senadores y representantes.
Los grupos de interés: los gremios económicos, la iglesia, los sindicatos.
La alta burocracia y los funcionarios públicos de los niveles directivos: gerentes, directores, gobernadores, alcaldes, presidentes, ministros.
Los actores de veto: tienen la capacidad de rechazar una política publica por que tienen en sus manos la decisión de aprobarla o no.
Actores policéntricos: son un a categoría poco notoria alrededor de la política pública que en determinadas circunstancias pueden llegar a ser determinantes. Aquí encontramos a los expertos académicos, asesores, consultores, universidades, centros de investigación.
Otros grupos de interés: fundaciones, ONG.
Personalidades: premios novel, ex presidentes, periodistas, es magistrados.
Organismos internacionales: banco mundial, naciones unidas, fondo monetario internacional, banco inter americano de desarrollo.
4. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL ESTADO
Al igual que la Constitución de 1886 que reemplazó, la Constitución de 1991 establece tres poderes de gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial. También establece órganos autónomos con funciones específicas para el cumplimiento de los cometidos adicionales del Estado colombiano. Como señaló la Comisión en su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia", el Poder Ejecutivo ha gozado de facultades preponderantes en la estructura constitucional. No obstante, la actual Constitución procura establecer una relación más equilibrada entre los poderes. A esos efectos confiere atribuciones más amplias al Poder Legislativo para ejercer control político sobre el Gobierno y refuerza la independencia delPoder Judicial y la función de revisión judicial de los actos legislativos y administrativos. (Véase el Organigrama del Estado Colombiano.
• El Poder Legislativo
El Poder Legislativo está formado por el Senado y la Cámara de Representantes, que conjuntamente forman el Congreso colombiano, con asiento en lacapital de la República. La función básica del Congreso consiste en enmendar la Constitución, sancionar leyes y ejercer el control político del Gobierno. Todos sus miembros son electos directamente por el pueblo por un período de cuatro años. El Senado tiene 100 miembros electos a nivel nacional y los miembros de la Cámara de Representantes son electos por distritos. Se reservan dos bancas adicionales en el Senado para representantes de las comunidades indígenas. La ley puede prever también la elección de miembros a la Cámara de Representantes por un sistema no basado en distritos, para garantizar la participación
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