SENTIDO DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
chinoboyTrabajo23 de Abril de 2013
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RASDKSFMKDSMNeoconstitucionalismo e interpretación constitucional
NEOCONSTITUCIONALISMO E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL ¿HACIA NUEVOS HORIZONTES EN EL DERECHO?
Edwin Figueroa Gutarra[1]
SUMARIO
INTRODUCCION. I. SENTIDO DEL NEOCONSTITUCIONALISMO. La concepción de Prieto Sanchís. II. RASGOS DISTINTIVOS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO COMO TEORIA DEL DERECHO. a) Más principios que reglas. b) Más ponderación que subsunción. c) Omnipresencia de la Constitución en todas las áreas jurídicas, en lugar de espacios exentos. d) Omnipotencia judicial en lugar de autonomía del legislador ordinario. e) Coexistencia de una constelación plural de valores en lugar de homogeneidad ideológica. III. CONSECUENCIAS DEL NEOCONSTITUCIONALISMO. a) Cambio de tesis en la definición del Derecho. b) Mayor complejidad del Derecho. c) Plena vigencia de los derechos fundamentales. d) Reposicionamiento del rol de los jueces constitucionales. CONCLUSIONES.
INTRODUCCION
La interpretación del Derecho es una tarea indesligable para el juez desde el momento en que debe resolver conflictos sometidos a su conocimiento. García Figueroa[2] hace una reflexión válida al preguntarse que si los jueces por siglos siempre resolvieron los conflictos basados en los expedientes, el conocimiento de la ley y cierto sentido común, ¿ por qué ahora las cosas tendrían que cambiar hacia nuevos horizontes argumentativos y con nuevos parámetros trazados por las teorías de la argumentación jurídica?
En realidad, las teorías de la argumentación jurídica, sustancialmente apoyadas en bases del Derecho Constitucional, aportan a que los juristas sean más conscientes de su propio quehacer y sobre todo, hacen trascendente la labor interpretativa del juez. De igual forma, coadyuvan a que los jueces puedan manejar estándares argumentativos y brinden a sus decisiones una suficiente motivación.
En el Derecho Constitucional asume mayor protagonismo la tarea de la interpretación en tanto los conflictos a ser resueltos, implican la defensa de derechos fundamentales, los cuales gozan de un status especial. Por ende, discutir sobre derechos fundamentales exige un ejercicio argumentativo de mayor envergadura, apoyándose en cuestiones de juricidad y moralidad, lo que en contexto exige establecer cuáles son los caracteres de la interpretación en el denominado Estado neoconstitucional, el cual prevé herramientas interpretativas de suyo más amplias, sujetas a nuevos valores, en referencia a los principios como mandatos de optimización, por oposición a la aplicación de la ley como parámetro tradicional de solución de las controversias.
La interpretación en el Estado neoconstitucional- es nuestra propuesta- asume un contexto diverso al de la justicia común. Se exige, en sede de derechos fundamentales, una motivación de contenidos más profundos, de discernimiento de supravalores en relación a los derechos esenciales de las personas, y se busca, como fin supremo, la compatibilidad entre los principios, valores y directrices que emanan de la Constitución y los conflictos que atañen a las personas. En ese modo, la interpretación constitucional marca una sustancial diferencia con la tradicional interpretación del Derecho que manejamos en otros ámbitos del ordenamiento jurídico, en los cuales la observancia del principio de legalidad, la prevalencia de la ley y el acatamiento del principio de congruencia, representan otro modo de discernir los conflictos jurídicos, modalidad que en rigor, no es tampoco ajena al Derecho Constitucional pues esta última disciplina aborda tanto normas- regla como normas- principio. En ese orden de ideas, habrán controversias jurídicas, casos fáciles en la terminología de Atienza[3], para los cuales bastará una fórmula silogística, y a su vez, habrán casos difíciles y trágicos, siguiendo al mismo profesor de de la Universidad de Alicante, los cuales revelarán de un lado, los primeros, mayor complejidad por el número de premisas normativas y fácticas, y los segundos, verdaderos dilemas morales.
Pretendemos, en suma, denotar un activismo interpretativo que resulta hoy protagonista en el Estado neoconstitucional, confiriendo prevalencia al juez constitucional, asignándole al mismo la aplicación de más principios que reglas e inclusive proyectando lo que viene a denominarse ya la irrupción en el ámbito de lo jurídico, del Estado jurisdiccional.
La prevalencia de la ley como concepto regulador del ordenamiento jurídico mantuvo su vigencia con fuerza en el sistema kelseniano, como expresión de la corriente positivista en el derecho. Ese Estado Legislativo que en su momento antecedió a Kelsen y que éste consagró través de la vigencia plena de la propuesta de la norma como elemento fundamentador del sistema de fuentes jurídico, al presente, en el siglo XXI, ha sufrido evoluciones notables y hoy, conforme planteamos, la propuesta es la de un Estado neoconstitucional cuyos rasgos, sustancialmente distintos a los del Estado Legislativo, expresa una visión interpretativa distinta del Derecho.
Surge, entonces, una interrogante concreta: ¿en qué medida cambia la interpretación tradicional del juez en el Estado neoconstitucional? ¿Cuánto aporta una visión de los derechos fundamentales como principios, mandatos de optimización y supravalores en este nuevo tipo de Estado? ¿Cuáles son esas herramientas interpretativas que caracterizan al nuevo Estado neoconstitucional?
Es nuestra opinión que la absolución de estas interrogantes, resume la inquietud manifiesta de que, a medida que los derechos fundamentales evolucionan, acudimos hacia nuevos sitios de producción jurídica en la doctrina constitucional. El principio de progresividad de los derechos fundamentales encuentra aquí su expresión suprema en tanto que a mayores herramientas interpretativas, mayor evolución favorable de los derechos fundamentales de las personas, prohibiéndose regresiones o restricciones severas respecto de estos derechos, salvo estrictas circunstancias de suma excepcionalidad.
Por regla general, no nos podemos sustraer a una fortísima corriente en la historia contemporánea: la de la exigencia de nuevos horizontes en el Estado neoconstitucional.
I. SENTIDO DEL NEOCONSTITUCIONALISMO
La concepción de Prieto Sanchís
La definición más óptima de neoconstitucionalismo, a nuestro juicio, la brinda, entre varios autores, Luis Prieto Sanchís[4], para quien esta novísima expresión del tradicional Estado constitucional, implica, vía el Estado neoconstitucional, “un cierto tipo de Estado de derecho, (…) una teoría del derecho (…) y una ideología que justifica o defiende la fórmula política designada”.
En cuanto a concebirlo como un Estado de derecho, señala el autor español[5] que “es el resultado de la convergencia de dos tradiciones constitucionales: la tradición norteamericana originaria que concibe a la Constitución como regla de juego de la competencia social y política; y la de la revolución francesa, que concibe a la Constitución como un proyecto político bastante bien articulado”. Para nuestro dilecto profesor de la Universidad de la Mancha, el neoconstitucionalismo reúne elementos de las dos tradiciones: de un fuerte contenido normativo y de garantías jurisdiccionales. Entonces solemos hablar de “constituciones normativas garantizadas”.
La propuesta es sumamente interesante por cuanto la tradición norteamericana constitucional, ha sido concebir su Constitución[6]- la misma desde el discurso original de Benjamin Franklin- como herramienta para la defensa de los derechos de los ciudadanos, y a su vez, como instrumento para la materialización de los derechos a la propiedad, la vida, la libertad, en tanto que la tradición francesa ha optado por el sentido de garantías que ofrece una Constitución. De una lectura comparativa entre las Declaraciones de Derechos de Filadelfia y sus enmiendas (1787) y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), podremos verificar lo expresado.
De la misma forma, como ideología que defiende una fórmula política designada, Prieto Sanchís[7] señala que “puede identificarse con aquella filosofía política que considera que el Estado Constitucional de Derecho representa la mejor o más juta forma de organización política (…) y como modelo óptimo de Estado de Derecho”. Naturalmente no constituye el neoconstitucionalismo una panacea frente a los problemas de toda democracia pero las herramientas del sistema permiten enfrentar, de mejor modo, de garantías judiciales.
Por último, para nuestro autor ibérico, el neoconstitucionalismo también es una teoría del derecho y he aquí donde vamos a centrar nuestros esfuerzos dada la vinculación natural respecto a nuestro tema.
Prieto Sanchís[8] indica, en este extremo, que el neoconstitucionalismo “representa la incorporación de postulados distintos y contradictorios e impone una profunda revisión de la teoría de las fuentes del derecho”. Efectivamente, las nuevas herramientas de interpretación que esta tradición propone- entre ellas la ponderación de intereses, el principio de proporcionalidad y la postulación de principios como mandatos de optimización- nos plantea la interrogante válida de cuánto está cambiando nuestra tradicional forma de resolver los conflictos. Si bien antes al juez antes solo le bastaba acudir a la ley para resolver una controversia, hoy en día la evolución incesante de los derechos
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