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Sectores Especiales Del Ordenamiento


Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  808 Palabras (4 Páginas)  •  159 Visitas

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Sectores Especiales

Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se trata de la trasposición de la Directiva Europea 2004/17.

La necesidad de esta regulación especial en estas actividades, ha dado lugar a un largo debate comunitario, provocado por que cada Estado tenía su régimen particular, en algunos, por ejemplo, el suministro del agua lo realizaba directamente la Administración, mientras que otra la realizaba una empresa pública con forma de sociedad mercantil, o en un tercero se le adjudica a una empresa totalmente privada, por concurso, la gestión del servicio de aguas. En el caso de las empresas privadas, podrán evadir la regulación europea, argumentando que los contratos que tal empresa realizará para la consecución de sus objetivos eran libres, y por tanto podrían contratar a quien quisieran siguiendo los procedimientos típicos de la empresa privada, algo que no debería pasar en estos sectores de gran repercusión e interés general, en los que la gestión y coordinación de las actividades que los conforman deberán estar sujetos a una legislación pública que vele por esos intereses comunes; mientras que en aquellos Estados en los que la titular era la Administración tendrían que abrir la contratación a empresas nacionales y extranjeras comunitarias.

Ante esta diversidad de regímenes, se optó por que estas actividades (también incluidas antes las telecomunicaciones), no quedarán sujetas a normativa comunitaria, estando pues estos sectores ``excluidos´´ de las normas de contratación europeas.

Este hecho fue así hasta la Directiva 90/531/CEE, y sucesivas hasta la 2004/17/CE, que sacaron a estos sectores del limbo de la exclusión, quedan sometidas a estas, las empresas totalmente privadas con tal de que actúen dentro de estos sectores y ostenten algún tipo de derechos especiales o exclusivos.

Por lo tanto se pasa de la concepción anterior, en la que lo relevante era si se traba de una empresa completamente privada, mixta o un entidad de derecho pública, a considerar que lo realmente importante es que aunque las empresas sean privadas, tienen algún derecho exclusivo, y si es así no deberán comportarse como un empresario privado que ejercerá según sus propios intereses, sino que ya que tienen una especial vinculación con la Administración no podrán actuar con la libertad del empresario privado.

(art 3 31/2007) Así pues la ley 31/2007 incluye en un régimen público a las empresas de capital privado, que realicen alguna actividad mediante derechos exclusivos, aunque hay que destacar que el régimen de contratación al cual se verán sometidas es más flexible que el que se utiliza en el sector público que no se encuentra dentro de estos sectores del agua, energía transportes o servicios postales. Incluyendo también,

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