Sociedades Mercantiles
Yamahib10 de Diciembre de 2014
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Las Sociedades Mercantiles
Parte general.
Rafael de pina vara nos habla que las empresas mas importantes se organizan bajo la forma de sociedad mercantil. Que las exigencias de la economía contemporánea imponen la asociación de capitales o de capital y trabajo, en empresas de tipo social.
El autor nos explica que el ejercicio de la actividad mercantil en esta época requiere de recursos económicos considerables y ala vez esto implica riesgos cada día mayores.
Ya que esto implica riesgos es necesario elegir una forma de organización adecuada, como lo es la social.
Esto explica la importancia ,y la preponderancia actual de las sociedades mercantiles ,sobre todo de ciertos tipos en los que se busca, además, la limitación de responsabilidad o la fácil y rápida transmisión de las participaciones sociales.
También nos habla de que la ley impone obligatoriamente la forma social para determinadas empresas de importancia y de transcendencia para la economía nacional, como sucede en nuestro país con las organizaciones auxiliares de crédito y las instituciones de seguros entre otras, las cuales deben constituirse en todo caso como sociedades anónimas.
La sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir la sociedad mercantil es el resultado de una declaración de voluntad contractual;
La ley General de Sociedades Mercantiles hace referencia constante a los conceptos de contrato de sociedad o contrato social.
En el estado actual de nuestra legislación encuentra su origen en un contrato y a esto le denominan contrato plurilateral o de organización que se distingue de los contratos bilaterales de cambio que son:
• Compraventa, mutuo, etcétera
En los contratos de cambio las manifestaciones de voluntad son opuestas y opuestos también los intereses de las partes;
En el contrato de sociedad esos intereses, contrapuestos o no, se coordinan para la realización de un fin común.
El contrato de sociedad, como contrato asociativo y de organización, no coloca a unos participes frente a otros, si no que al ser coincidentes y no contrapuestos los intereses de todos, sus respectivas declaraciones de voluntad ofrecen contenido análogo y siguen la misma dirección; al propio tiempo que sus prestaciones, aun pudiendo tener valor económico distinto, son cualitativamente iguales y no van dirigidas a proporcionar a nadie el goce inmediato de las mismas, sino a fundirse entre si para proporcionar a todos los socios las ventajas que resulten de la buena utilización del fondo.
El contrato de sociedad es, en principio, fácilmente modificable y admite la separación de algunas de sus partes (socios) y la adhesión de nuevas partes, sin que por eso, como regla general, termine o se disuelva el vinculo jurídico, el contrato.
Esas y otras diferencias entre el régimen jurídico del contrato de sociedad y de los contratos ordinarios de cambio explican porque una gran parte de la doctrina niega naturaleza contractual al negocio constitutivo social.
Además, hay que considerar especialmente que el contrato de sociedad produce el nacimiento de una persona jurídica nueva, de un ente jurídico distinto de los individuos que lo integran.
Clasificación de las sociedades.
Enumeración legal.
Nuestra ley de sociedades mercantiles reconoce las siguientes formas de sociedades mercantiles:
a) Sociedad en nombre colectivo
b) Sociedad en comandita
c) Sociedad de responsabilidad limitada
d) Sociedad anónima
e) Sociedad en comandita por acciones
f) Sociedad cooperativa
Cualquiera de las cinco primeras clases de sociedades pueden adoptar la modalidad de sociedad de capital variable. Las cooperativas siempre serán sociedades de capital variable.
Otras formas sociales reconocidas por la ley son las sociedades de responsabilidad limitada de interés público estas fueron regidas por la ley de 28 de agosto de 1934 y las sociedades de solidaridad social estas fueron regidas por la ley de 26 de mayo de 1976.
Asimismo el conjunto de leyes que regulan el sistema bancario y financiero mexicano, aunque de manera estricta regulan sociedades anónimas en lo esencial. Finalmente, las sociedades de producción rural reguladas por la ley agraria.
Diversos criterios de clasificación
A) Sociedades Personalistas
Y Sociedades Capitalistas
En las primeras, el elemento personal que las compone (la persona del socio) es pieza esencial, porque significa una participación en la firma social, con la consiguiente aportación de crédito social, por responsabilidad del patrimonio personal y por la colaboración en la gestión.
Por el contrario, en las sociedades capitalistas, el elemento personal se disuelve en cuanto a su necesidad concreta de aportación.
El socio – elemento personal- importa a la sociedad por su aportación , sin que cuenten sus cualidades personales. La persona del socio queda relegada a un segundo término, escondida, por así decirlo, detrás de su aportación.
Esto es, las sociedades pueden ser organizadas jurídicamente en función de las personas de los socio (intuitu personae) o, por el contrario en función de las aportaciones de capital de los mismos (intuitu pecuniae).
Como ejemplo típico de sociedad personalista debe citarse a la sociedad en nombre colectivo; de sociedad capitalista, a la sociedad anónima.
B. Sociedades de Responsabilidad Ilimitada, Limitada Y Mixta
Esta clasificación encuentra su base en la distinta responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales.
Las sociedades mercantiles son personas jurídicas y, por tanto, responden del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes. En este sentido debería afirmarse que todas las sociedades son de responsabilidad limitadas.
Pero cuando hablamos e la sociedad en nombre colectivo como sociedad en nombre colectivo como sociedad de responsabilidad ilimitada , o de la anónima como sociedad de responsabilidad limitada, no estamos refiriendo no a la responsabilidad directa de la sociedad por sus propias obligaciones, sino a la de sus socios por las obligaciones sociales.
Así, desde este punto de vista , podemos clasificar a las sociedades mercantiles:
a) en sociedades de responsabilidad ilimitada , en las cuales los ocios responden ilimitadamente por las deudas sociales (sociedad en nombre colectivo);
b) en sociedades de responsabilidad limitada en la que los socios responden solo hasta por el monto de sus respectivas aportaciones (sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada – S. De R.L)
c) en sociedades de responsabilidad mixta, en las cuales unos socios responden ilimitadamente por las obligaciones sociales y otros solamente hasta por el monto de sus aportaciones (sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones)
C. Sociedades Mercantiles y Sociedades Civiles
La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal:
Son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la ley general de sociedades mercantiles, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil.
La naturaleza civil de una sociedad, por el contrario, si depende del carácter de su finalidad. La sociedad civil supone la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
a)sociedad civil por su finalidad y mercantil por el tipo adoptado
Esto es una sociedad materialmente
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