Sociedades Mercantiles
hildahilda121 de Noviembre de 2014
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RESUMEN.
A lo largo del curso hemos logrado identificar los orígenes del concepto y las fuentes del derecho mercantil diferenciando entre los conceptos básicos de esta materia como lo son los comerciantes y los actos de comercio en y entendiendo durante este proceso y el concepto del prensa así como sus elementos y los tipos de la misma, conociendo de igual manera y los términos en que la propiedad industrial es regulada nuestro país estudiando los conceptos de marcas y avisos comerciales.
PRESENTACION
Las sociedades mercantiles es uno de los puntos medulares de estudio del derecho mercantil por esos importante adentrarse en sus conceptos distinciones y clasificaciones que ayudarán a la identificación de todas y cada una de las sociedades que son reconocidas por la legislación mercantil vigente estableciendo para su estudio y los conceptos básicos y necesarios para el desarrollo de la misma.
JUSTIFICACIÓN
Este trabajo tratará de establecer en forma concisa los aspectos generales de las sociedades mercantiles estudiando su concepto, importancia pero sobre todo la clasificación de las sociedades mercantiles
Si bien la Ley General de Sociedades Mercantiles no tiene la definición exacta de una sociedad mercantil, sino más bien establece el orden de las mismas su clasificación y su forma de operación podemos analizar la definición que diversos autores dan a este concepto:
“Se refiere a la sociedad mercantil como un anotó característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad, y es la relación recíproca de las partes, para la realización de un fin común.” (Molina, 1961).
“…la sociedad mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es decir, la sociedad mercantil es el resultado una declaración de voluntad contractual”. (de Pina Vara, 1995).
De esta manera podemos entender a las sociedades mercantiles como las personas jurídicas constituidas por más de dos personas con un fin común encaminado a lucro y la licitud.
La constitución de una sociedad mercantil y tiene una responsabilidad limitada y es decir los socios asomen de forma limitada a la responsabilidad de los feudos u obligaciones contraídas por la recesión las cuales unos grandes enconos bienes capital o patrimonio que pueda ver la empresa y entre más socios y existe la posibilidad de disponer de mayor capital, asimismo se cuenta con mayores posibilidades de center de sus financieros y concursos públicos.
Las sociedades mercantiles y tienen como fin primordial la especulación comercial, que es la compra y venta de bienes de cualquier tipo con la finalidad de obtener beneficios, aprovechando las discrepancias entre los precios actuales y los precios futuros esperados.
A diferencia de sociedades mercantiles, las sociedades civiles tienen un fin económico sin ser lucrativo y se constituye ante un notario público pero no necesariamente de ser principio de su constitución y esto puede iniciarse como un convenio entre particulares y después darle formalidad.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Del cual un artículo primero de la ley de sociedades mercantiles se reconoce los siguientes tipos de sociedades:
1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
3. SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA
4. SOCIEDAD ANÓNIMA
5. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, Y
6. SOCIEDAD COOPERATIVA
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.
Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social se formará con el nombre de uno, socios y cuando en ella no figuran los de todos se añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. Tiene como un mínimo de dos accionistas y generalmente su número reducido de socios no cuenta con un capital social mínimo y que está representado con acciones su administración y puede ser por uno o varios administradores que pueden ser socios o personas extrañas la sociedad.
En este tipo de sociedades todos los socios respondan de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, por lo que las obligaciones sociales están garantizadas con el patrimonio de cada socio. Sin embargo el capital es poco por ser pocos socios, por tener la responsabilidad ilimitada, los socios responden hasta con su propio patrimonio en caso de que el patrimonio de la sociedad no cubra sus obligaciones.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
En la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comandita dos que respondan de una manera subsidiaria ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones, tiene como un mínimo de dos función no tiene un mínimo de capital social y está representado este capital por parte sociales.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones sin que las partes puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establezca la ley. Tienen como un mínimo de dos lúcidos y un máximo de cincuentas socios su capital social mínimo es de 3000 pesos que está representado por parte sociales, su administración es dirigida por uno o más gerentes que pueden ser socios o extraños a la sociedad.
SOCIEDAD ANONIMA.
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios, cuya obligación se limita al pago de sus acciones, tiene como mínimo los accionistas un capital social mínimo de $50,000.00 que estará representado por acciones y tiene que contar con un administrador único o un consejo de administración que puede ser conformado por socios o personas extrañas a la sociedad.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
Es la que se compone de uno o varios socios, anti tratos que respondan de una manera subsidiaria, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones, tiene como un mínimo de dos socios no tiene capital social mínimo que está representado por acciones y en su administración los socios comanditarios no pueden ejercer la administración de la sociedad.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Se rige por la ley de sociedades cooperativas, la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE.
En dichas sociedades el capital social de la sociedad, será susceptible de aumento por aportaciones, posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por la ley, debe de tener un mínimo de cinco él un socios y el capital social está conformado por lo que portan los socios, donativos que se reciban y rendimientos de la sociedad su capital está representado por las operaciones sociales y su administración legal está constituido por una asamblea General, consejo de administración, consejo de vigilancia y demás comisiones que designe la asamblea General.
Al ser constituida una sociedad mercantil está toman carácter de una persona jurídica que es reconocida por la ley en el código civil federal que en su artículo 26 establece “las personas morales puedan ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de institución. Y en su artículo 28 establece “las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su escritura constitutiva y por sus estatutos”, adquiriendo de esta manera una personalidad jurídica con los siguientes atributos:
1. Nombre
2. Domicilio
3. Patrimonio
4. Capacidad
5. Nacionalidad
CONSTITUCIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La constitución es el acto jurídico por medio del cual una sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, experto jurídico queda plasmado en el contrato social, el cual se eleva a escritura pública realizada ante notario o corredor público.
Para realizar la escritura pública es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y que se enlistan a continuación:
I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada
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