Sociedades Mercantiles
oscar385929 de Noviembre de 2014
3.798 Palabras (16 Páginas)229 Visitas
UNIDAD 2
EL ACTO DE COMERCIO
2.1 ACTOS Y HECHOS JURIDICOS
HECHO JURÍDICO (STRICTU SENSU)
Toda modificación del mundo exterior cuyas consecuencias de derecho se atribuyen independientemente de la voluntad del autor.
HECHO JURÍDICO (LATO SENSU)
ACTO JURÍDICO
El hecho jurídico cuyas consecuencias de derecho se siguen precisamente por la voluntad de su autor.
2.2 CONCEPTO DE ACTO DE COMERCIO SEGÚN CRITERIOS OBJETIVO Y SUBJETIVO
Los actos de comercio se pueden distinguir
- Por los sujetos que intervienen, lo será el efectuado por comerciantes, banqueros, a menos que se trate de en acto de naturaleza civil.
- Por el objeto, si aquello a lo que se obliga el deudor es alguna cosa mercantil, como los buques o los títulos de crédito o si la operación se documenta en títulos de crédito.
- Por la finalidad del acto, si este consiste en una interposición en el cambio de mercancías o servicios. El sujeto cuya empresa es intermediaria entre el que produce y el que los consume es típicamente comerciante
Los actos de comercio constituyen el núcleo del derecho mercantil.
Al analizar los actos de comercio que señala el artículo 75 del Código de Comercio encontraremos la característica de la Interposición:
a) de Bienes en general, como la compraventa
b) de servicios, como los contratos de obra
c) de crédito, como los contratos bancarios
d) de riesgos, como los contratos de seguro.
Con esos elementos podemos dar un concepto de acto de comercio
Los actos de comercio, que constituyen la materia mercantil, podemos definirlos como aquellos que tienen por fin la producción, la circulación y el cambio de bienes y servicios económicos con fines de mercado.
Hay quien dice que son actos realizados en masa por empresas, pero el pago que en concepto de renta y mediante un cheque efectúa el inquilino a su arrendador con motivo de un contrato civil de arrendamiento, configura un acto de comercio, sin ser masivo ni de carácter empresarial; el contrato colectivo de trabajo que celebran las empresas con sus sindicatos o trabajadores tiene, en cambio, carácter masivo, pero no es un acto de comercio.
a) de Bienes en general, como la compraventa I y II
b) de servicios, como los contratos de obra VI, VIII, X, XI, XII y XIII
c) de crédito, como los contratos bancarios XIV
d) de riesgos, como los contratos de seguro XVI
2.3 CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO
2.3.2 ACTOS LUCRATIVOS
Los actos lucrativos tienen la nota de mercantilidad dada por el propósito de ganancia en la realización del acto.
Lucro o ganancia es la diferencia entre el precio de adquisición o el valor intrínseco de un bien y el precio de la enajenación, pero para que este acto adquiera el carácter de comercial debe ser masivo o reiterado, esto es debe ser una actividad habitual del sujeto, que con ello dicho sea de paso y anticipadamente adquirirá el carácter de comerciante.
2.3.3 ACTOS MASIVOS
Aquí debemos de hablar de empresas comerciales, dedicadas al comercio
Porque hay empresas civiles, despachos el ejercicio de una profesión universitaria no constituye un acto de comercio
No todos son aptos para atribuir a quien los celebra el carácter de comerciante, la reiterada operación con títulos de crédito (cheques, letras de cambio, pagares) por un médico en ocasión de su ejercicio profesional, no lo convierte en comerciante.
Para que una empresa se considere mercantil debe realizar actos de comercio como actividad propia de su giro, es decir de las fracciones V a XI del Art 75 Cód. Com, axial son actos de comercio los realizados en masa por este tipo de empresas.
2.3.4 ACTOS PRACTIACADOS POR EMPRESAS
Operaciones reiteradamente celebradas con mercaderías y servicios en busca de una ganancia.
2.4 DESCRIPCION DE LOS ACTOS DE COMERCIO CONTENIDOS EN EL ART 75 DEL CODIGO DE COMERCIO
Art. 75. La ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles ó mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados ó labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los contratos relativos á obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI. Las empresas de espectáculos públicos;
XII. Las operaciones de comisión mercantil;
XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de Bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y á la navegación interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie;
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
XIX. Los cheques, letras de cambio ó remesas de dinero de una plaza á otra, entre toda clase de personas;
XX. Los vales ú otros títulos á la orden ó al portador, y las obligaciones de los comerciantes, á no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene á su servicio;
XXIII. La enajenación que el propietario ó el cultivador hagan de los productos de su finca ó de su cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Art. 76. No son actos de comercio la compra de artículos ó mercaderías que para su uso ó consumo, ó los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.
Art. 1050. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
UNIDAD 4
EL COMERCIANTE
4.1 CONCEPTO
Art. 3°. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo á las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras ó las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
En este concepto no se abarca otras posibilidades que actualmente podemos encontrar como:
- La de ciertas entidades paraestatales, que sin ser sociedades pero que están dotadas de personalidad jurídica, son comerciantes en estricto derecho, como Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
- La sucesión de un comerciante fallecido, mientras no se adjudique a sus herederos o legatarios la negociación mercantil.
- Un fideicomiso cuyo patrimonio esté formado por una negociación mercantil en operación.
4.2 COMERCIANTE
4.2.1 PERSONA FISICA. NEGOCIACION MERCANTIL.
Según definición Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; se requiere la facultad de ejercicio prevista por el Código Civil, como lo menciona el Art. 5°. Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y á quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo. Así que un menor de edad no emancipado, así como el afectado por una incapacidad legal, no pueden ser comerciantes por carecer de facultad de ejercicio, por lo que cuando cualquiera de ellos devenga titular de una negociación mercantil por herencia, por donación o por cualquier otra causa, el carácter de comerciante lo tendrá el tutor de sus bienes, según BARRERA GARF, pero al contrario MANTILLA MOLINA sostiene que el menor y el incapaz si adquieren el titulo de comerciante, como también lo asume la sucesión del comerciante fallecido.
También sería muy criticable “ocupación ordinaria” expresión que por su vaguedad, no permite aclarar si el sujeto para ser comerciante debe dedicar todo
...