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Relaciones Juridicas


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  203 Visitas

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Unidad 1.

Familia. Parentesco. Derecho de familia.

Punto 1.

La familia. Origen evolución histórica.

Ya en los tiempos históricos, se produjo una paulatina evolución de la familia que va reduciendo poco a poco la extensión del grupo. Esa evolución puede ser concretada, según Borda, en tres fases: el clan, la gran familia y la pequeña familia.

El clan era una vasta familia, o grupo de familias unido bajo la autoridad de un jefe común. Era una agrupación social, política y económica.

La gran familia nace con la aparición del Estado, con la cual deja de pertenecer a la familia el poder político. Su tipo clásico es la familia romana primitiva, sometida a la autoridad del paterfamilias, antecesor común de todos sus integrantes, con poderes muy amplios sobre las personas integrantes de la familia, único propietario de los bienes del grupo, magistrado y sacerdote; comprendía no sólo a los descendientes del pater, sino también a sus esposas, a clientes y esclavos.

La pequeña familia, última etapa de la evolución, es el tipo actual de núcleo paterno-filial. Su unidad política y económica ha desaparecido, limitándose a su función biológica y espiritual. Su función primordial es la procreación y educación de los hijos, así como la asistencia moral y espiritual entre sus integrantes.

Evolución en el derecho argentino..

El origen de la familia argentina se halla en la española, transplantada a America, modificada a partir de la organización nacional como consecuencia de la inmigración de otros países europeos.

La familia española, caracteristicas:

• exclusión absoluta de los extranjeros y de quienes no profesaban el culto católico,

• la legislación española prohibía absolutamente el matrimonio con cristianos no católicos que el derecho canónico permitía previa despensa.

• No había otra unión reconocida mas que la consagrada por la iglesia católica.

• Aspecto económico: mayorazgo y por lo tanto indivision e intransmisibilidad de loas bienes heredados.

• Derechos personales: amplias facultades del padre como jefe del hogar.

Época posterior a la revolución de mayo:

• Asamblea del año 13: libertad de vientres, abolió el mayorazgo.

• Reglamento de justicia del 13 de octubre de 1814 se limtian los derechos absolutos del padre.

• Rivadavia comienzo la tendencia a la secularización de la familia.

• 1833: dispensa del impedimento matrimonial entre católicos y protestantes.

• 1857: se otorga a los conyuges derechos hereditarios en mejor grado que los colaterales.

• 1871: código civil de Velez: numerosas leyes complementarias y modificatorias fueron transformando la organización familiar.

Principales leyes:

1888, ley 2393:

• Ley de matrimonio civil..

• Establecio la publicidad previa al matrimonio.

• Esponsales futuros (no daba acción para indemnización por daños y perjuicios).

• Impedimento para el matrimonio: no tener la mujer 12 años y el hombre 14 años.

• La locura era un impedimento (hoy lo es la privación permanente o transitoria de la razón).

• Solo establecia el error sobre la persona (después se incluye el error sobre las cualidades personales).

• Incapacidad relativa a la mujer.

• El divorcio no disolvía el vinculo matrimonial (separación personal). Existía el divorcio sanción por culpa. No se aceptaba por mutuo consentimiento (prohibia la presentación conjunta de divorcio y separación).

• Mantiene la clasificación de hijos legitimos e ilegitimos y suprime la de sacrílegos.

• El marido fijaba el domicilio de su residencia y la mujer tenia el domicilio legal de su marido.

1917, ley 10284:

• Se incorpora el bien de familia.

1919, ley 10903:

• Patronato de menores: reorganiza las disposiciones referentes a la patria potestad.

• Modifica el régimen de patria potestad: agrega el termino obligaciones y extiende la patria potestad sobre todos los hijos (ya que el CC solo hablaba de los derechos y la patria potestad la cual recaía únicamente sobre los hijos legitimos, los ilegitimos no tenían patria potestad).

1927, ley 11357 (sobre derechos civiles de la mujer):

• Amplia notablemente su capacidad.

• No elimina la incapacidad de hecho relativa de la mujer casada, establece los actos que podrá realizaer sin venia del marido o judicial.

• Establece un mandato presunto de los

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