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Sujetos De Relacion Laboral


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.604 Palabras (11 Páginas)  •  368 Visitas

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UJETOS DE LA RELACION LABORAL

Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.

SUJETOS INDIVIDUALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO:

• El trabajador

• El patrono o empleador

• El contratista

• El intermediario

EL TRABAJADOR

Define el Artículo 39 de la L.O.T. al trabajador como la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

La definición en cuestión recoge el concepto clásico de lo que debe entenderse por trabajador:

• El trabajador es una persona natural: debido al carácter personal de la prestación de servicios, sólo las personas naturales pueden tener el carácter de trabajadores. La clase de servicios que se preste carece de importancia a los efectos del concepto de trabajador.

• El trabajador realiza una actividad por cuenta ajena, no lo hace para si mismo, sino para otro.

• La actividad que realiza el trabajador la debe realizar bajo la subordinación o dependencia; sustituyendo su voluntad, en lo que corresponde a la ejecución del servicio, a las órdenes e instrucciones de su patrono.

Clases de trabajadores

Empleado: Empleado de dirección

Trabajador de confianza

Obrero: Obrero calificado

Empleado: Es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo intelectual y no manual.

Empleado de dirección: Es aquel que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, también quien representa al patrono frente a otros trabajadores o terceros pudiendo sustituirlo en parte o en todo. Está excluido del régimen de estabilidad laboral previsto en la LOT, según el artículo 65 de la misma ley.

Trabajador de confianza: Es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, participa en la administración del negocio y supervisión de otros trabajadores. Goza de estabilidad laboral según el artículo 104 de la LOT

Obrero: Es aquel trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.

Obrero calificado: Es el que requiere de un entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor. Es difícil diferenciar a un obrero calificado de un obrero, algunos tratadistas sostienen que no deben existir diferencias entre unos y otros.

Trabajador de inspección o vigilancia: Es aquel que tiene a su cargo la supervisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes

EL PATRONO

El término patrono para designar la persona que se hace acreedor al servicio que presta el trabajador y quien va a responder por los derechos que a éste corresponde.

El Artículo 49 de la L.O.T. lo define: Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que

ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.

En la definición de patrono el legislador incluye una serie de términos tales como: empresa, establecimiento, explotación y faena, los cuales los define en el artículo 16 de la L.O.T.

La ley para una mayor claridad a definir al patrono utiliza los términos: Empresa, Establecimiento, Explotación y faena.

Empresa: Unidad de producción de bienes o de servicios constituida para realizar una actividad económica con fines de lucro.

Establecimiento: Reunión de medios materiales y de un personal permanente que trabaja en negral en un mismo lugar, en una misma tarea y sometido a una dirección técnica común tenga o no fines de lucro.

Explotación: Es toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica.

Faena: Es toda la actividad que envuelva la prestación el trabajo en cualquiera condiciones.

El INTERMEDIARIO

Las personas que en nombre propio pero en beneficio de otro utilizan los servicios de uno o más trabajadores.

El CONTRATISTA

La persona natural o jurídica que mediante contrato se encarga de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos, sin comprometer al beneficiario de la misma en responsabilidades de naturaleza laboral.

RELACION DE TRABAJO

La noción de Relación de Trabajo se encuentra implícita en el Artículo 65 de la L.O.T., en donde el legislador

no define esta fuente generadora de derechos para el trabajador, pero parte de la tesis de que toda prestación de servicio personal hace presumir la existencia de una relación de trabajo y que esta prestación debe ser remunerada (Art.66 L.O.T.)

EL CONTRATO DE TRABAJO

El Artículo 67 L.O.T., nos da una definición del contrato de trabajo, el cual se configura por el acuerdo voluntario de prestación de servicios, en donde exista una relación de dependencia remunerada.

ELEMENTOS TIPIFICANTES DEL CONTRATO DE TRABAJO

En esta definición legal del contrato de trabajo, se puede observar la presencia de de los tres elementos esenciales al mismo, como lo son: prestación del servicio por parte del trabajador, a lo cual le agregamos su carácter personal; la situación de dependencia en que se presta el servicio y el pago de la remuneración.

ELEMENTOS GENERICOS Y CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

A estos elementos tipificantes del contrato de trabajo, debemos adicionar los comunes a todo contrato: el consentimiento, el objeto y la causa: así como sus caracteres genéricos, como lo son el ser consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, de ejecución continuada o tracto sucesivo, personal o intuito

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