TRABAJO DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
josefina vargasEnsayo2 de Mayo de 2016
814 Palabras (4 Páginas)1.349 Visitas
[pic 1]
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALDE LA FUERZA ARMADA
NÚCLEO MIRANDA EXTENSIÓN, OCUMARE DEL TUY
3ER SEMESTRE DE CONTADURIA, NOCTURNO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
TRABAJO DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ARTICULOS 202, 204 AL 215.
Profesora: Integrantes:
María Bravo
Inés Vargas V-15.804.712
Ocumare del Tuy, 28 de febrero de 2016.
Introducción
En este análisis de los artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me ayuda a entender como se rigen los organismos de un estado para conformar y realizar nuevas leyes en este caso la asamblea nacional y las medidas o normativas por la cual se rigen.
1) DIGA ¿QUE ES LA LEY PARA USTED, SEGUN LO LEIDO EN EL ARTICULO
202 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA?
R= es la formación de las leyes ya sean ordinarias o códigos
- Leyes ordinarias: esta son todas aquellas leyes sancionadas por la asamblea nacional como cuerpo legislador.
- los códigos: Son las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a determinada materia
2) LEA Y EXPLIQUE BREVEMENTE TODOS LOS PASOS A SEGUIR PARA LA FORMACION DE UNA LEY EN VENEZUELA. SEGUN LOS ARTICULOS 204 AL 215 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
R= basándonos en lo establecido por la constitución de la república bolivariana de Venezuela,
- El poder ejecutivo nacional
- Comisiones delegadas o comisiones permanentes
- Los diputados y diputadas que conforman la asamblea nacional.
- El tribunal supremo de justicia 8 siempre y cuando corresponda a los procesos judiciales9.
- El poder ciudadano (si se trata de leyes relativas o concernientes a los organismos que la integran).
- El poder electoral (si trata leyes referentes a la materia electoral).
- Los electores y electoras (se debe de tener un 0.01% de los inscripto en el registro civil y electoral).
- Los consejos legislativos (cuando se trate de leyes relativas al estado).
Artículo 205: me indica los procesos a seguir (debates o discusiones).
Artículo 206: me indica que el estado, debe de ser consultado por la asamblea nacional.
Artículo 207: para convertirse en ley, todo proyecto debe de ser debatido en dos (2) sesiones.
Artículo 208: me dice que ya debe de tener por lo menos la primera discusión y su informe detallado para que pueda dar el segundo debate la dicha ley.
Artículo 209 y 210: la discusión de los proyectos de ley que quedan pendientes al termino de las sesiones, podrán continuares en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.
211: Consulta y Participación, Se podrá consultar a los otros órganos del estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la comunidad organizada con el fin de oír su opinión sobre los proyectos de leyes, tiene derecho de palabra en la discusión de la ley los Ministros en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado designado por el Tribunal Supremo de Justicia en representación del Poder Judicial, el representante del Poder ciudadano que designe el Consejo Moral Republicano; los integrantes del Poder
...