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TRABAJO LEYES JOSUE


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  21.784 Palabras (88 Páginas)  •  325 Visitas

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Néstor de Buen

Otra nueva Ley Federal del Trabajo

Por fin apareció el proyecto de Ley Federal del Trabajo que desde hace meses venía anunciando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y que, inclusive, fue resumido en una conferencia del subsecretario Álvaro Castro de hace un par de meses.

Hay mucho que decir sobre este proyecto, de perfiles abascalinos y, por lo tanto, con un tinte derechoso más que evidente en el que cabe sospechar el trabajo intenso de algunos de los más connotados abogados empresariales del país. Por ejemplo, ¿por qué no?, mi buen amigo Tomás Natividad. Sin embargo, ya dos especialistas de rango mayor, Arturo Alcalde, aquí mismo (12 de abril), y Carlos de Buen, en El Semanario (24-30 de abril), han iniciado la campaña en contra del proyecto. Hay que seguir su camino.

Por supuesto que son muchos los comentarios que se pueden hacer, sin duda alguna, en contra del proyecto. Una lista elemental pondría de manifiesto la insistencia en periodos de prueba en los contratos individuales de trabajo, el paso más rotundo en contra de la estabilidad en el empleo. Se precisa como causa de despido (no hacía falta, porque el artículo 47 actual ya lo sanciona, aunque no lo haga expresamente) el acoso sexual, que es una forma ofensiva de trato hacia los trabajadores (debe suponerse que principalmente las trabajadoras), que también se puede dar en las relaciones de los trabajadores o trabajadoras entre sí.

En materia de días festivos se sostiene la reforma propuesta por Vicente Fox que afecta de manera directa a las fechas políticas de la ley: 5 de febrero, aniversario de la Constitución social; 21 de marzo, cumpleaños de Benito Juárez, y 20 de noviembre, que recuerda el inicio de la Revolución. Y uno se pregunta si no debió correr la misma suerte el 25 de diciembre y, en alguna medida, el primero de enero.

Me llama la atención una medida con un claro tono populista. Se prohíbe exigir a las trabajadoras el certificado de no gravidez para su ingreso al trabajo. Está muy bien, si viene acompañada de la reforma a la Ley del Seguro Social que exige un número determinado de cotizaciones anterior al parto para que la obligación de pagar las 12 semanas de salario quede a cargo del IMSS y no del patrón. Pero por supuesto que ni por asomo se plantea esa posibilidad.

Los puntos más inquietantes, en mi concepto, corresponden a las disposiciones del derecho colectivo, y en especial, para la formación de sindicatos y para la celebración de contratos colectivos de trabajo. La documentación que debe presentarse, según el proyecto, es un listado, entre otras cosas, de los trabajadores que hacen suya la petición, que deberán firmar la documentación respectiva.

Se mantienen, por supuesto, el registro de los sindicatos por la autoridad laboral y la toma de nota de sus directivas, la mejor muestra del sentido fascista de nuestra ley que, hay que reconocer, tiene ya una muy antigua tradición. Hay quien piensa –yo de manera especial– que con motivo de un viaje de vacaciones a Italia de don Plutarco Elías Calles conoció el sistema sindical fascista y lo incorporó vía Pascual Ortiz Rubio a la Ley Federal del Trabajo de 1931. Y ahí siguen tan campantes esas reglas del juego, base fundamental de nuestro desgraciado corporativismo.

Por supuesto que no doy por concluido mi análisis de la ley proyectada. Lo cierto es que hasta este jueves por la noche tuve oportunidad de echarle un vistazo. Habrá mucho más que ver y comentar.

Reservas petroleras, e ilusiones

La Secretaria de Energía, a la que ya se le habían señalado fallas en su forma de “cuantificar” el petróleo que tenemos, ahora, en una conferencia, vuelve a revolver tipos de reservas que no son comparables y a sumarlas con las que no son reservas, para llegar, después de decir que “México tiene petróleo, y mucho”, para 61.3 años. Como paso intermedio en su creciente cálculo, dice que las reservas probadas alcanzan para 9.2 años, pero si se agregan las reservas probables y posibles “tenemos crudo para 27.7 años”, y ya con los recursos prospectivos llegamos a más de 60 años. Y agrega que de ahí, 55 por ciento de ese “petróleo” está en las aguas profundas del Golfo de México.

Vamos a examinar en detalle el problema, y a tratar de dejarlo ya de lado. Porque es muy fácil repetir una y otra vez que dos y dos son cinco, a ver si así alguien se lo cree. Del documento de Pemex Reservas de hidrocarburos al 31 de diciembre de 2007, tomamos los siguientes datos, que son directos.

Las reservas de crudo a la fecha mencionada en el título del documento son, las reservas probadas, 10.5 miles de millones de barriles. Las llamadas reservas probables, 10.8 miles de millones, y las posibles, 9.9 miles de millones. Pero luego los funcionarios de Pemex usan “reserva 1P”, que son las probadas, y hasta ahí no hay problema; después, “reserva 2P”, que es la suma de probadas y probables (cuidado aquí), y “reserva 3P”, la suma de probadas, probables y posibles, que también se llaman totales. ¿Se valen estas sumas?

Veamos las definiciones de los tipos de reservas que consideramos. En el mismo documento que citamos se dice que para las reservas probables, hay más probabilidades de que se encuentre petróleo que de que no sea así. La probabilidad sería de cuando menos 50 por ciento. Si sumamos reservas probables con las probadas, que tienen mucho más probabilidad de convertirse en petróleo, ya no sabemos cuál es el total real de petróleo. Se supone que con las reservas probadas desarrolladas, que son como dos tercios de las probadas en general, la probabilidad de que haya petróleo es de casi ciento por ciento.

En cuanto a las reservas posibles, la probabilidad de que todas las reservas “detectadas” fueran de crudo real, sería cuando menos 10 por ciento, de que las cantidades realmente recuperadas sean iguales o mayores. Menos aún podemos sumarlas con las otras porque se va a dar la ilusión de que el petróleo que en verdad está ahí es muchísimo mayor que el que hay en realidad.

Las reservas probadas son las únicas que acepta la Security and Exchange Comission (SEC), que es la institución que da su aval para emisión de bonos y otras formas de crédito. Y es que esas reservas son una garantía de pago del préstamo. Son reservas en serio, no de ilusiones. El documento mencionado viene acompañado de un conjunto de anexos, de los cuales el primero se llama Nota precautoria. Ahí se reconoce que “nosotros usamos ciertos términos en este documento, tales como reservas totales, reservas probables y reservas posibles, que los lineamientos de la SEC prohíben estrictamente utilizar en sus reportes”. De modo que los montos de reservas

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