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Tare 1 Civil


Enviado por   •  11 de Marzo de 2014  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  224 Visitas

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APLICA LOS CONCEPTOS DE REQUISITOS DE VALIDEZ A LAS CONVENCIONES DE LOS CONTRATOS, DE COMPRA Y VENTA Y DE PERMUTA. IDENTIFICA LOS VICIOS DE CONSENTIMIENTO

El artículo 1582 de nuestro código civil al definir la venta diciendo que es “una convención por la cual se obliga uno a entregar una cosa y el otro a pagarla”, deja en la sombra dos efectos esenciales producidos por este contrato: nada dice sobre la obligación de garantía, que incumben a ambas al vendedor, al menos en la gran mayoría de los casos. Se estaría más cerca de la verdad diciendo que la venta es un contrato en virtud del cual, una de las partes, el vendedor, se obliga a trasferir y garantizar al comprador una propiedad corporal o incorporal, mediante un precio en dinero que este se compromete a pagarle. Pero esta segunda definición, a pesar de su amplitud, no convendría tampoco a todo lo definido, porque hay ventas que no tienden en modo alguno a desplazar una propiedad, corporal o incorporal: venta de un crédito o de un usufructo; vale más, pues, generalizar aun y decir que la venta es un contrato por el cual el vendedor se compromete a ceder al comprador y a garantizarle una cosa o un derecho preexistente, mediante el pago de un precio en dinero esta fórmula tiene la ventaja de englobar las cesiones de derechos realizada a titulo oneroso, que son ventas de naturaleza particular: la obligación de transferir la propiedad no es siempre de la esencia de la venta; depende de la naturaleza de su objeto; pero, en nuestra explicaciones, supondremos ordinariamente que la venta recae en un bien corporal y tiende a desplazar la propiedad.

Para que una vena se forme validad es preciso: que la obligación del vendedor tenga un objeto, que dicho objeto este suficientemente determinado y que sea susceptible de ser vendido.

Si las partes tratan acerca de una cosa en cuya existencia creen, pero que, en realidad, no existe, la venta es, no solamente nula, como lo dice el articula 1601, sino inexistente, ya que falta en tal casos uno de sus elementos esenciales. Así ocurre cuando la cosa vendida había perecido en su totalidad en el momento del contrato.

Si la pérdida no fuera más que parcial, el artículo 1601, abriría una opción al comprador, el cual puede, bien abandonar la venta, bien mantenerla, pero “haciendo determinar el precio por la ventilación”, es decir, haciendo reducir el precio proporcionalmente a la parte desaparecida, por ejemplo, en una mitad.

Sabido es que si, por el contrario, la pérdida es posterior a la venta, el contrato anteriormente formado subsiste íntegramente; el comprador debe pagar el precio convenido, aun cuando no reciba más que una cosa deteriorada y aunque no reciba nada: los riesgos son para él, amenos sin embargo que la pérdida o el deterioro sean imputables al vendedor, cuya responsabilidad contractual quedaría en tal caso comprometida. Pero, formada. Manda en la situación obligacional. Es, pues, del mayor interés saber si la pérdida o el deterioro son anteriores o posteriores al contrato; solo en el primer caso producen obstáculo a la formación de la venta.

La cosa ha de ser susceptible de ser vendida;

El articulo 1598 declara que “todo lo que se encuentra en el comercio puede ser vendido, cuando leyes particulares no han su enajenación”. Solamente, pues, la noción de la no comercialidad viene a restringir, en lo que concierne a la actitud de la cosa para la venta, la libertad de las partes. Pero dicha nocion es a la vez más amplia y más restringida que lo que el legislador parece suponer.

El contrato en derecho civil es una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurídico del contrato se generan obligaciones.

“Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas”

Entonces para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes, además deben existir dos o más partes por que una persona no puede celebrar un contrato

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