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TAREA 1 DE DERECHO CIVIL VI


Enviado por   •  3 de Junio de 2015  •  2.847 Palabras (12 Páginas)  •  1.525 Visitas

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1- Redacta un informe acerca de la evolución histórica del Derecho Intelectual dominicano.

En nuestro país el sistema jurídico de la propiedad intelectual se basa en la Declaración Universal de los Derecho Humano que en su Artículo 27 párrafo 2 establece que toda persona tiene derecho a la protección de los interés morales materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artistas de que sea autora, y en base al Art. 8 inciso 14 de la Constitución Dominicana que establece el reconocimiento de la protección efectiva del Estado de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertar individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos, en especial la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley adjetiva, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias.

La primera disposición jurídica adjetiva dominicana en la materia se remonta al 1911 con la ley 4994 sobre Patentes. Más tarde en el 1937, nace la Ley 1450 sobre Marcas y Nombres Comerciales y para el 1986 la Ley 32 sobre Derecho de Autor. Todas estas leyes han sido derogadas por las nuevas leyes sobre Propiedad Intelectual: Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, ambas armonizadas a los estándares mínimos del Acuerdo sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), acuerdo 1C del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual la República Dominicana forma parte.

La Constitución de la República Dominicana establece la protección de la propiedad exclusiva por el tiempo y en la forma que determine la ley, de los inventos y descubrimientos, así como las producciones científicas, artísticas y literarias (Art. 8, Num. 14). A estos fines y durante muchos años, los derechos de los autores estuvieron protegidos por la Ley 32-86 del 4 de julio de 1986, que fue derogada y sustituida por la Ley 65-00 del 21 de julio del 2000 sobre Derechos de Autor.

Los derechos de autor son protegidos por un período que abarca la duración de toda su vida (la del autor), y cincuenta (50) años a partir de su muerte, respecto de su cónyuge, herederos y causahabientes. Sin embargo, algunas obras son protegidas por determinado número de años indicados expresamente por la Ley. En el caso de las fotografías, obras colectivas y programas de computadora, la protección otorgada es por un período de cincuenta (50) años.

Aunque la Ley establece un procedimiento para el registro de los derechos de autor en el Registro Nacional de Derecho de Autor, la propia ley protege a los autores independientemente de toda formalidad y, en consecuencia, la omisión del registro no perjudica los derechos que les son reconocidos.

2- En dos páginas, redacta un análisis sobre el valor del capital intelectual como propiedad de las personas.

El capital intelectual se reconoce como el activo más importante que poseen muchas de las empresas más grandes y poderosas del mundo; para dichas empresas, el capital intelectual es la clave de su dominio del mercado y de su rentabilidad continua. A menudo es el objetivo preponderante en las fusiones y adquisiciones y, cada vez más, las empresas informadas se están valiendo de licencias para transferir estos activos a jurisdicciones en que los impuestos son bajos.

Sin embargo, las empresas aún no toman plena conciencia de la función de los derechos de P.I. En general, las normas de contabilidad no reflejan la importancia de los derechos de P.I. y de los activos intangibles en las cuentas de una empresa y, a menudo, estos derechos son subestimados, mal administrados o explotados de manera insuficiente. A pesar de la importancia y de la complejidad de los derechos de P.I., los profesionales que se ocupan de la propiedad intelectual de una organización no suelen trabajar de forma coordinada. Para entender mejor la función de los derechos de P.I. en una empresa, habría que plantearse una serie de preguntas, como por ejemplo:

¿Cuáles son los derechos de P.I. usados en la empresa?

¿Cuál es su valor (y, por ende, el nivel de riesgo)?

¿Quién es su titular? (¿puedo llevar al infractor a juicio, o es mi empresa la que infringe?)

¿Cuál es la mejor manera de explotarlos (por ejemplo, concediendo o adquiriendo licencias de tecnología)?

¿En qué momento necesito cubrirme de riesgos?

Uno de los factores principales que afectan el éxito o el fracaso de una empresa es el grado en que realmente se explota su capital intelectual y se tienen en cuenta los riesgos. Obviamente, los directores de las empresas necesitan conocer el valor de los derechos de P.I. y estar al corriente de dichos riesgos por la misma razón que necesitan conocer el valor subyacente de los activos tangibles; asimismo, deben conocer el valor de todos los activos y pasivos que administran y controlan para garantizar que se mantengan los valores. La explotación de los derechos de P.I. puede cobrar muchas formas, que van de la venta total de un activo a una empresa conjunta o un acuerdo de licencia. Invariablemente, la explotación aumenta los riesgos.

En líneas generales, la valoración es una amalgama del concepto económico de valor y el concepto jurídico de propiedad. La presencia de un activo está en función de su capacidad para generar beneficios y la tasa de actualización aplicada a dichos beneficios. La regla de oro de la valoración comercial es: el valor de algo no puede determinarse en abstracto; lo único que puede determinarse es el valor de algo en un lugar, en un momento, y en unas circunstancias particulares. Soy partidario de esta idea y pienso que las preguntas “¿para quién?” y “¿para qué?” deben plantearse siempre antes de que se realice una valoración.

Esta regla reviste una importancia particular para la valoración de los derechos de P.I. En toda transacción, cada una de las partes interesadas le dará un valor al objeto de la transacción en función de sus respectivas circunstancias. De no tomar en cuenta estas circunstancias, la valoración carecerá de utilidad.

En general, para la persona que determina el valor de los activos intangibles, calcular el valor de dichos activos no representa una tarea difícil cuando éstos han sido protegidos oficialmente por marcas, patentes o derecho de autor. Lo anterior no se aplica a los activos intangibles como los

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