Parcial Civil 1
Enviado por pbarber • 10 de Noviembre de 2013 • 1.248 Palabras (5 Páginas) • 636 Visitas
PARCIAL DE CIVIL I
1) Un código es un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del derecho, y estructurado según un método. A instancias del Derecho un Código es un conjunto de leyes o normas sobre una determinada y específica materia. Por tanto, el Código Civil, es el conjunto ordenado sistematizado y unitario de normas sobre el derecho privado. Especialmente, el Código Civil, se ocupa de regular las relaciones civiles a través de las diferentes normas que propone en sus hojas, ya sea que se trate de personas físicas, jurídicas, privadas o públicas.
La Codificación sirve para ordenar y sistematizar las normas jurídicas y lograr una mejor armonía entre ellas, facilitando la función de jueces y estudiosos del derecho, que de lo contrario se hallarían con una multiplicidad normativa, a veces contradictoria, que los colocaría en situaciones dudosas al resolver los casos concretos.
Si bien son varias las ventajas de la codificación, como brindar al sistema normativo, claridad, unidad, método, coherencia, seguridad y continuidad jurídica, voces como la de Savigny, como representantes de la Escuela Histórica del Derecho, se alzaron en su contra, pues sostuvieron que contribuiría al estancamiento del Derecho, que es un fenómeno en constante evolución y lo privaría del mejoramiento sucesivo que le aporta una interpretación mas libre.
La concepción metodologica del código civil argentino está inspirada en el Esboco de Freitas y en su pensamiento sobre metodología jurídica. En palabras del codificador argentino “yo he seguido el método expuesto por el sabio jurisconsulto brasileño Texeira de Freitas, en su extensa y doctísima introducción a las leyes civiles de Brasil”. El principio fundamental del método se basa en la clasificación de los derechos en derechos absolutos y derechos relativos. Los derechos absolutos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio, son los llamados derechos reales. Y los derechos relativos, proyectados respecto de los bienes, del patrimonio, son los llamados derechos personales, o también derechos de crédito u obligaciones.
A demás de la obra del jurisconsulto brasileño, el codificador argentino consulto el código civil francés, el proyecto de García Goyena de código civil para España y en alguna medida el código de chile. Por ultimo cabe mencionar como fuentes o antecedentes el derecho científico, leyes españolas, el derecho romano, los precedentes patrios y los usos y costumbres.
2) Según lo establecido por la ley 14394, La ausencia de una persona del lugar de su residencia en la República, sin que de ella se tenga noticia por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento. El juez dará intervención al defensor oficial y citará al ausente por edictos, una vez por mes, durante seis meses, designará además un curador para sus bienes. Pasados los seis meses, declarará el fallecimiento presunto del ausente, fijará el día presuntivo de su muerte y dispondrá la inscripción de la sentencia en el registro del estado civil de las personas.
Los herederos al día presuntivo del fallecimiento y los legatarios, o sus sucesores, recibirán los bienes del ausente, previa formación del inventario. Podrán hacer partición de los mismos, pero no enajenarlos sin autorización judicial. Si hecha
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