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Teoria De Ka Casualidad


Enviado por   •  16 de Febrero de 2015  •  2.649 Palabras (11 Páginas)  •  220 Visitas

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PROYECTO DE ACUERDO

"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ESTATUTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A. PRESENTACIÓN GENERAL

El proyecto de acuerdo que se somete a consideración y aprobación del Concejo de Bogotá, resulta de un juicioso estudio realizado por la Administración Distrital, se ajusta a la política ambiental de publicidad exterior visual y contempla los parámetros y principios que orientan esta actividad en el Distrito Capital.

Con este proyecto de acuerdo se pretende cambiar y actualizar el Estatuto vigente que tiene como base normativa la Ley 140 de 1994, normas que se han quedado rezagadas frente a los adelantos tecnológicos que han surgido en los últimos años respecto a las formas de hacer publicidad.

Para ello, se incluye la posibilidad de permitir la entrada de nuevas formas de publicidad exterior visual y de innovaciones tecnológicas a los actuales elementos.

Se establece la posibilidad de aprovechamiento económico del espacio público para la ciudad, entre otros, con el establecimiento de Zonas de Aprovechamiento Regulado para Publicidad.

Se propone la restricción a la publicidad de bebidas con contenido alcohólico y a productos derivados del tabaco en los elementos de mobiliario urbano que cuenten con publicidad exterior visual, que se encuentren ubicados a menos de doscientos (200) metros de centros educativos y recreativos.

De otro lado, y con base en el principio de rigor subsidiario de la Ley 99 de 1993, se propone hacer más estricta la reglamentación de publicidad exterior visual para el Distrito Capital.

En resumen, se busca darle al Distrito Capital una normatividad más ordenada en materia de Publicidad Exterior Visual, y que se ajuste a las necesidades actuales de la Ciudad.

B. MARCO LEGAL

Existen consagraciones normativas, anteriores a la promulgación de la Constitución de 1991, que han considerado que la comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual1, que tienen fundamento legal en el Decreto-Ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el cual prevé que el paisaje es un recurso natural2 que requiere ser regulado para su protección.

Por su parte, la Constitución Política de Colombia consagró como derecho colectivo el derecho a un ambiente sano3 donde los ciudadanos puedan desarrollar sus actividades, y además, defiende la conservación y mantenimiento del patrimonio cultural y ambiental del país, dentro de los cuales se encuentran el paisaje, el espacio urbano y la arquitectura, como elementos principales de la memoria de una cultura.

Con la expedición de la Ley 99 de 1993, conocida como la Ley Ambiental Colombiana, se reconoce dentro de los principios generales ambientales que el paisaje es patrimonio común que debe ser protegido.

De otro lado, la Ley 140 de 1994 reglamentó en el territorio nacional la Publicidad Exterior Visual, teniendo como objetivo principal mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa relacionada con la citada actividad.

Sobre este particular, es pertinente resaltar que la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha establecido que el tema de la Publicidad Exterior Visual se encuentra enmarcado dentro de la temática ambiental, al considerar el paisaje como recurso natural renovable, que puede ser afectado o deteriorado por la contaminación visual.

Igualmente, el Alto Tribunal reconoció que la Publicidad Exterior Visual es un ejemplo típico de asuntos propios del patrimonio ecológico local4; sin embargo, dado que el sistema de protección del medio ambiente tiene un diseño abierto funcionalmente5 se permite la concurrencia de competencias ambientales entre la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y las autoridades indígenas.

Por tal motivo, la Corte reconoció que la Ley 140 de 1994 se constituye en una legislación ambiental básica, que puede ser desarrollada por los ámbitos distritales, municipales y las autoridades indígenas en virtud del principio de rigor subsidiario6, previsto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.

Al respecto esa Corporación ha señalado:

"(...) el Congreso puede establecer una legislación básica nacional que evite el deterioro del patrimonio ecológico municipal y proteja el derecho al medio ambiente en ese ámbito local, pues la garantía de ese derecho de la persona no puede quedar sujeta al albur de que la autoridad indígena o el concejo municipal o distrital expidan o no la correspondiente regulación. La competencia de los municipios y las autoridades indígenas en relación con el patrimonio ecológico local no es entonces exclusiva sino concurrente con la normatividad básica nacional que el Congreso expida sobre la materia.

La publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se está frente a una competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de modificación del paisaje que le están asociados abarcan primariamente un ámbito local, por lo cual su regulación corresponde también, en principio, a las autoridades municipales y de los territorios indígenas. Sin embargo, eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local."7

En este contexto, reconociendo que la Publicidad Exterior Visual está encuadrada dentro de la preservación del patrimonio ecológico local, al estructurar el marco general de la política y las normas que regularán la materia, se debe tener presente que "la protección del paisaje en el entorno urbano resulta radicalmente diferente a la del paisaje natural o rural. En la ciudad, la protección del paisaje no pretende eliminar lo que no sea natural, sino que busca la regularización y control, dentro de parámetros conocidos y aceptados por los ciudadanos, de tal manera que

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