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Teoria Del Dercho

9385028465746329 de Abril de 2015

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Capítulo 1: La Noción del Derecho

1. Juicios enunciativos y juicios naturales.

Todo el mundo reconoce que estos se refieren a la actividad humana; pero las opiniones se separan apenas se pretende establecer la esencia de los mismos.

Quien desee descubrir la noción universal de lo jurídico tendrá que responder a las interrogantes anteriores. Pero como no es posible entender su alcance si se ignora que es una norma, nuestra primera parte habrá de consistir de la explicación de este concepto.

La palabra norma puede usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto lato sensu aplicase en toda regla de comportamiento, obligatoria o no; stricto sensu corresponde a la que impone deberes o confiere derechos. A las que tienen carácter obligatorio o son atributivas de facultades les damos el nombre de normas. Esto impone deberes o conceden derechos, mientras los juicios enunciativos se refieren siempre, como su denominación lo indica, a lo que es.

2. Conceptos de la ley.

Según la fórmula de Helmholtz, que “a determinados condiciones, que en cierto respecto son iguales, se hallan siempre unidas determinadas consecuencias, que en otro cierto respecto también son iguales”. La misma idea se expresa diciendo que las leyes físicas indican relaciones de tipo casual. Entre dos sucesos hay un nexo de causalidad cuando, al presentarse al primero en las condiciones que la ley enuncia, no puede el segundo dejar de ocurrir. Por tanto, ley natural es el conjunto de juicios que expresa relaciones constantes entre fenómenos.

3. Norma de conducta y ley naturales.

Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. Constituyen un grave error la creencia que las leyes naturales son causas de fenómenos a que aluden. La ley no los produce: simplemente revelan sus antecedentes y consecuentes. Por índole de su objeto, las leyes naturales refiriéndose indefectiblemente a lo que es, en tanto que las normas estatuyen a lo que debe ser. Las leyes naturales implican la existencia de relaciones necesarias entre los fenómenos. El supuesto filosófico de toda norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga.

Las normas exigen una conducta que en todo caso debe ser observada, pero porque, de hecho, puede no llegar a realizarse. A diferencia de la ley natural. La que expresa relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera ineluctable esta característica no deriva de las normas mismas, sino de la índole de los sujetos a quienes se encuentran destinadas. Los juicios normativos perderían su significación propia de las personas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de observarlos.

Una ley natural es válida cuando es verdadera. Es decir, para que las leyes físicas tengan validez indispensable que los hechos las confirmen. Tal corroboración ha de ser total e indefectible, no parcial ni esporádica. “Leyes estadísticas” son leyes de sentido impropio, por su mismo carácter contingente. Más que auténticas legalidades, tratase de generaciones cuyo valor depende del grado o medida en que la experiencia la confirme. Mientras la validez de las leyes físicas se hallan supeditada a lo empírico, las normas ideales de la religión y la moral valen independientemente de la experiencia. De acuerdo con la doctrina del derecho natural, también hay normas y principios jurídicos a los que corresponde un valor absoluto. El precepto legal es válido, y su validez deriva del cumplimiento de tales exigencias. Puede suceder que las normas creadas por los órganos legislativos no sean justas en todo caso, y valgan, empero, formalmente. Posee también gran importancia la distinción entre validez y positividad. Afirmase que un imperativo es eficaz, que tiene facticidad o positividad, cuando por los sujetos a quienes se dirige. La positividad de la normas es por esencia contingente, ya que las personas cuya conducta rigen, cuando seres dotados de albedrio, son capases de violarlas. Mientras la validez de las leyes e hipótesis científica depende de su corroboración empírica, la de las normas de conducta no está condicionada por su efectividad.

4. Concepto del deber.

Hemos definido los juicios normativos como reglas de conducta que imponen deberes o conceden derechos. Ahora bien: todo deber de alguien. Los impuestos por un imperativo son siempre deber de su sujeto.

Obligado es, pues, la persona que debe realizar (u omitir) la conducta ordenada (o prohibida) por el precepto. El filósofo emplea el término ley como sinónima de norma. Pero la palabra necesidad, que encontramos en la definición no debe entenderse en el sentido de ferocidad que generalmente atribuye. Lo que Kant quiere expresar cuando habla de la necesidad de una acción por respecto al deber es simplemente el carácter obligatorio de las exigencias morales.

Partiendo del estudio de un hecho es posible llegar al conocimiento de su causa y prever sus consecuencias. Razonando como lo hacen los partir arios de la ética empírica podría, es llegar a la conclusión de que la propiedad y la existencia ajena s no deben ser respetadas en cuanto la experiencia demuestra que hay ladrones y asesinos. Lo que puede no haber sido, no ser actualmente y no llegar a ser nunca, perdurando, no obstante, como algo obligatorio. En lo que a los preceptos atañe, la independencia entre validez y efectividad no puede afirmarse de manera tal absoluta, al menos desde el punto de vista del poder público.

5. Teoría kantiana de los imperativos.

Los juicios que postulan deberes dividen se en categóricos e hipotéticos. Los primeros ordenan sin condición; los segundos, condicionalmente. Los categóricos pueden ser positivos o negativos, es decir, mandatos o prohibiciones. La fórmula de los primeros es: A debe ser; la de los segundos: Ano debe ser. La de los hipotéticos expresase en estos términos: “si quieres alcanzar tal o cual fin, debes emplear estos o aquellos medios”.

El pensador alemán distingue dos clases de imperativos hipotéticos: los principios de la habilidad o reglas técnicas, y los consejos de la sagacidad, o imperativos pragmáticos. Aquellos son precepto problemático prácticos, en cuando señala los procedimientos que es forzoso seguir para el logro de cualquier propósito posible; esto son aserto ricosprácticos, ya que indican los caminos que conducen a la realización de un desiderátum no posible, sino real: la conquista de la felicidad.

6. Reglas técnicas e imperativos hipotéticos

De acuerdo con la doctrina arriba expuesta, las reglas de las artes, o principios de la habilidad, son auténticas normas. Este aserto ha sido vigorosamente combatido por diferentes pensadores, entre los que debemos citar al jurista germánico Rodolfo Laun y el profesor italiano Giorgio del Vecchio. Los argumentos esgrimidos por ambos autores en contra de aquellas tesis nos parecen irrebatibles.

Los preceptos de orden técnico no estatuyen deberes; simplemente muestra los medios que es necesario poner en práctica para el logro de determinados fines. No son normas, sino enunciaciones hipotéticas. La fórmula de dichos principios, de acuerdo con la tesis kantiana. Para la consecución de un fin puede haber uno o varios procedimientos adecuados. Cuando estos son múltiples no son forzoso utilizar exclusivamente algún; pero si se pretende realizar la finalidad resulta necesario echar de cualquier de ellos.

7. Fines obligatorios y no obligatorios.

El segundo corresponde a la selección de los medios. Acido varios para la obtención de la finalidad querida, el sujeto puede, también en ejercicio se su albedrio, por el que le parezca más conveniente. La realización de los fines inexorablemente, siendo idóneos los medios, porque aquellos son efectos o consecuencias de esto. Sino no viene un nexo de causalidad entre medios y finalidades, conseguir las últimas sería posible. Todo proceso tecnológico supone el conocimiento previo de relaciones indefectiblesy, especialmente, de enlaces de tipo casual. A la naturaleza no se le denomina sino obedeciendo la, precisamente porque obedecerla es aplicar sus leyes y encauzar sus fuerzas en el sentido de nuestros anhelos. Lo que desde punto de vista teológico constituyen un fin, desde el causal representa un efecto; y lo que desde el primero aparece como medio, desde el segundo se perfila como causa. Las miras que el hombre asigna a su conducta no son obligatorias siempre. Tienen este carácter cuando una norma ordena realizarse. En tal supuesto, la aplicación de los medios resulta, también, obligatoria. Ello no significa, empero, que el nexo entre medios y fines deja de ser necesario; quiere decir que el sujeto debe utilizarse los medios que ineluctablemente conduce al fin prescrito, ya que este encontrase ordenado por un imperativo. La aplicación de una regla técnica constituye, en tal hipótesis, una obligación para el sujeto. La técnica nada tiene que ver con el valor de las finalidades a que sirve, ya que inclusivamente se refiere a los procedimientos que permite realizarse, sin preocuparse por esclarecer si no son buenas o malas. Apreciar el mérito de los fines del individuo es problema ético, no técnico.

8. Los imperativos hipotéticos como norma que estatuyen un deber condicionado.

Una norma incluye un deber condicionado cuando hace dependerla existencia de este de la realización de ciertos supuestos. En el código civil del distrito federal encontramos una disposición según cual.Todo juicio normativo de carácter genérico encierra uno o varios supuestos. Desde este punto de vista, la distinción entre imperativos hipotéticos y categóricos resulta pura mente gramatical. También los llamados categóricos poseen supuestos, cuya realización

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