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Tesis 1: la terminación del matrimonio: enumeración y breve explicación (4). Nulidad del matrimonio: distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa.


Enviado por   •  5 de Abril de 2017  •  Exámen  •  34.465 Palabras (138 Páginas)  •  348 Visitas

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TESIS CIVIL

Tesis 1: la terminación del matrimonio: enumeración y breve explicación (4). Nulidad del matrimonio: distinción entre nulidad absoluta y nulidad relativa.

Primeramente comencemos dando un concepto sobre matrimonio: El matrimonio es un contrato solemne con el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

Al hablar de matrimonio existe la incógnita de si se trata de un contrato o de una institución. El matrimonio en su formación primero es un contrato  el cual se da por la voluntad de las partes en donde se ponen de acuerdo y establecen reglas, este una vez celebrado pasa a ser una institución en donde nos adherimos a las normas que ya están establecidas, una vez constituyéndose se vuelve una institución.

Al decir que el matrimonio es en primer momento un contrato cabe señalar los tipos de contratos:

  1. Contratos Simultáneos: (Forma de cumplir las prestaciones). Las prestaciones de las partes se agotan en un acto. Ejm: La Compra-Venta: Concluye con la resolución, las cosas vuelven al estado anterior. Art. 1505.- En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero, en tal caso, podrá el otro contratante pedir, a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.
  2. Contratos de Trato Sucesivo: Las prestaciones de las partes son sucesivas durante un lapso de tiempo. Ejm: El Matrimonio: las obligaciones se agotan en el transcurso del tiempo como el deber de fidelidad.

Terminación del Matrimonio: Enumeración y Breve explicación.

  1. Por muerte de uno de los cónyuges: Si uno de los dos cónyuges muere no puede subsistir un contrato que es entre dos personas.
  2. Posesión definitiva por muerte presunta: Se equipara a los mismos efectos de la muerte real y con esta concluye el matrimonio. Es un acto que se dicta y admite un cambio.
  3. Nulidad: Es una sanción que establece la ley para contratos celebrados por incapaces, por quienes no han cumplido los requisitos legales, en contra de norma expresa o contenga objeto o causa ilícita.
  4. Divorcio: En donde por mutuo acuerdo o unas de las partes deciden terminar con el vínculo matrimonial.

Nulidad del matrimonio: Distinción entre Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa.

Nulidad Absoluta: Art. 1699.

  • Es de orden pública, declarada por el juez.
  • Declarada de oficio por cualquier persona (demanda). Excepto: aquella persona que realizó el acto contrato sabiendo la causa que lo invalidaba.
  • Contiene objeto o causa ilícita
  • No cumple con los requisitos  ni con las formalidades.
  • Se da por la actuación de incapaces absolutos.
  • No puede convalidarse o rectificarse
  • No se sanea sino por el transcurso del tiempo. (15 años)

Nulidad Relativa: Art. 1700.

  • Demandan las personas en cuyo beneficio se ha establecido.
  • Los actos si pueden convalidarse (4 años)
  • Prescriben en los diferentes tiempos que la ley establece.

Ejm: Contrato de compra venta donde firmó un solo cónyuge y falta la firma del otro, esto se va a convalidar con la firma del cónyuge que no ha firmado.

Impedimentos Dirimentes: Causales de nulidad absoluta. Art. 95

  1. El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito o tentativa del homicidio, asesinato, sicariato o femicidio del cónyuge fallecido.
  2. La persona menor de 18 años de edad.
  3. La persona ligada por vínculo matrimonial no disuelto.
  4. La persona con discapacidad intelectual que afecte su consentimiento y voluntad.
  5. Los parientes por consanguinidad en línea recta.
  6. Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.

Impedimentos Dirimentes: Causales de nulidad relativa. Art. 96

  1. Error en cuanto a la identidad del otro contrayente.
  2. Discapacidad intelectual que prive del uso de la razón.
  3. En el caso del matrimonio servil.
  4. Amenazas graves y serias capaces de infundir un terror irresistible.

Tesis 2: acción de la nulidad del matrimonio: prescripción de la acción de nulidad. La interpretación de la norma. Casos en los que no opera la prescripción.

Acción de nulidad del matrimonio: Prescripción de la acción de nulidad. Art. 99.

La prescripción opera en 2 años contados a partir de la fecha de la celebración o del momento en que se tuvo conocimiento de la causal.

En esta disposición existen dos reglas para la prescripción:

General: Parte del hecho de que el tiempo se cuenta desde el momento de la celebración del matrimonio (2 años)

Especial: Se aplicaría para cuando la causal de nulidad sea oculta o exista la imposibilidad del cónyuge para demandar la nulidad, en cuyo caso el plazo de dos años contaríamos desde el momento en el que se supo de la causa oculta o desde cuando se pudo ejercer la acción de nulidad.

Art. 122.- Las causas sobre la validez o nulidad del matrimonio tendrán siempre dos instancias e intervendrá en ellas, como parte, el ministerio público. En las de divorcio, los recursos se regirán por lo dispuesto en la ley, para el trámite verbal sumario.

 Art. 123.- Son irrenunciables la acción de nulidad de matrimonio y la de divorcio. Lo es también el derecho del cónyuge a que, en caso de divorcio, se le entregue la parte de los bienes del otro, a que se refiere el Art. 112.

Este lapso de 2 años es criticado porque se cree que es un tiempo corto para ejercer la acción de nulidad.

Larrea Holguín nos dice que el tiempo es corto si se considera la importancia del contrato matrimonial, como fundamento de la familia y sociedad. Si las causales de nulidad se establecen con el objeto de velar por la  moralidad en el contrato matrimonial, el hecho de establecer este corto tiempo para la prescripción redunda en que se permita la subsistencia de contratos matrimoniales que no respeten o se hallen perfectamente identificados con el ordenamiento legal y en consecuencia se dice que debería aplazarse el tiempo.

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