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Trabajo Final

JUSTINA201425 de Mayo de 2015

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CAPÍTULO I

DEL MOBBING AL ACOSO LABORAL

1. EL FENÓMENO SOCIAL DEL ACOSO: UN NUEVO DISCURSO SOBRE UN

PROBLEMA ANTIGUO

La proliferación de obras científicas y también jurídicas en los últimos

años, así como la acuñación de nuevos términos y neologismos en torno

al acoso pudiera sugerir que nos encontramos ante un hecho social

novedoso. Sin embargo, nada más alejado de la verdad. Son numerosos

los autores que precisan que el acoso no es tanto un fenómeno nuevo

como una mirada distinta sobre conductas perennes en nuestra sociedad12.

El acoso, el hostigamiento, el abuso de poder son fenómenos

ligados a las relaciones desiguales de poder. Toda organización, también

las empresas, son mecanismos de dominación y normalización.

Al margen de la sanción jurídica y de la mayor o menor admisibilidad

social que se haya dado en cada caso siempre han existido conductas

en las relaciones humanas en las que se acosaba al rival más débil, se

sacrifica a un individuo en aras de la unidad del grupo (chivo expiatorio

o cabeza de turco) o simplemente se redirigía la violencia que se

sufría de la institución en la que se encontraban inmersos contra los

nuevos miembros (caso de las novatadas13). El poder, como la vida,

siempre quiere más, tiende a excederse.

En general estas formas excesivas de ejercer el poder son reconducibles

a cuatro tipos: el acoso patológico, el acoso despótico, el acoso

instrumental y el acoso reflejo El primero es un comportamiento agresivo

derivado de la propia psicopatología del agresor. El segundo es

12 Por todos baste citar a Dejours que expresamente afirma que El acoso es tan antiguo

como el trabajo (2009,196). En la jurisprudencia también se constata este hecho, “Se

trata de un fenómeno laboral, muy antiguo aunque de reciente actualidad”, STSJ Galicia

5859/2010 de 17 de diciembre.

13 Un ejemplo de novatadas salvajes y que sirve como constatación de la antigüedad de

algunas prácticas de acoso puede verse en el Capítulo 4 de El Buscón de Quevedo.

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una forma despótica de ejercer el poder que busca la anulación de la

persona del otro y la reafirmación del yo del agresor. En el acoso instrumental

o estratégico el hostigamiento es un medio para conseguir

algún fin u objetivo del acosador; así, en el acoso moral, por ejemplo

no es infrecuente que se busque la auto eliminación del trabajador, aún

cuando otras finalidades como “aviso a mareantes” o disciplinarias,

etc. también son posibles. Son obvias las finalidades en el acoso sexual

y, aún cuando pudieran ser menos evidentes, también pueden existir

en el acoso discriminatorio. Por último, en el acoso reflejo se reorienta

(consciente o inconscientemente) la propia violencia que sufre el

agresor contra otro elemento más débil, dentro de la institución donde

se encuentran insertos todos los actores. La violencia que se hace refleja

la violencia que se sufre, y como un efecto dominó cada acto de

agresión puede generar nuevos actos violentos. Con esta clasificación

que es personal, lo único que queremos evidenciar es la diversidad de

situaciones que existen tras las conductas hostiles14.

Estamos, como a menudo se asevera en la doctrina sobre este particular

(Fernández, 2002, 54), ante un nuevo discurso que obliga a variar la

aprehensión de la realidad, como la luz que hace visible lo que estaba

en la penumbra, que implica una modificación en la admisibilidad de

la violencia privada en las relaciones desiguales de poder.

El discurso sobre el acoso, en realidad cualquier discurso sobre un fenómeno

social, tiene algo de profecía auto-cumplida; hablar de él equivale

a reafirmar su existencia. Al definirlo, al darle nombre, se rompe con

la ceguera que sobre ese aspecto del orden social imponían las aptitudes

legitimadas por la tradición social, se torna visible y su visibilidad

lo vuelve más difícilmente tolerable. En este sentido, como afirman S.

Pérez Guzmán y M. Marín (2002, 293) refiriéndose específicamente al

acoso moral, se puede sostener que se está construyendo como problema

público en estos momentos lo que explica a nuestro parecer esos

contornos borrosos e inciertos con los que se nos presenta el acoso.

Grosso modo podríamos hacer una primera aproximación al concepto

de acoso de manera genérica como la utilización de violencia psicológica

en las relaciones asimétricas de poder que vulnera la dignidad

de la persona15, esto es, someter al otro a un trato indigno desde la su-

14 Algunos autores, como Gimeno Lahoz por ejemplo, reducen el acoso moral a uno de

estos tipos, el instrumental, y dentro de él, solo aquellas conductas que se orientan hacia

la auto-expulsión del trabajador serían mobbing. No compartimos esa concepción.

15 Usamos de manera no muy estricta el término de violencia psicológica pues como

puntualiza Pérez Machío (2010, 177) este no comprende con la totalidad de las conductas

constitutivas de mobbing.

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ACOSO LABORAL Y LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

perioridad del poder16. Por tanto, es destacable que aunque incide de

manera directa en las relaciones laborales estamos ante una tendencia

transversal de limitación de la violencia privada que pudiéramos caracterizar

como de dominación. La violencia de género y la familiar, la

agresión sexual, la discriminación y también el acoso moral son vistos

como aspectos singulares de un fenómeno general de sometimiento a

un poder privado que debe reconducirse17. Afirma Marcos González

(2006, 48) para expresar esta identidad sustantiva de estas agresiones

que “El acoso es único, … solo existe un acoso que dependiendo del lugar

y los concretos individuos sujetos activos y pasivos del mismo, recibe diferentes

nombres: acoso moral en el trabajo, acoso escolar, acoso familiar

(violencia doméstica), acoso inmobiliario18”.

Es trascendente subrayar que no asistimos a un clima de mayor violencia19.

Simplemente el umbral de la violencia privada admisible ha

disminuido, no solo en los ámbitos laborales sino en otras relaciones

sociales. Lo que tradicionalmente se han considerado formas habituales

de socialización (novatadas, por ejemplo) hoy se calificarían de

violencia y acoso. Al disminuir el control de las instituciones (familia,

grupo) sobre las relaciones sociales, lo que se puede entender como

un proceso de publificación de las mismas, el valor de la persona y su

dignidad se erige como eje de este tipo de relaciones. La disminución

del poder de grupos e instituciones y el incremento de la necesidad

de reconocimiento mutuo20 acarrean la disminución del umbral de la

violencia admisible en las relaciones privadas y una mayor aceptación

a la percepción del acoso como un riesgo a evitar21.

16 Esta diferenciación o asimetría en las relaciones de poder ha sido, desde el principio,

contemplada como básica para diferenciar el conflicto del acoso. Alguno autores,

como Cavas (2009,108) o Sánchez (2012, 40) consideran el poder asimétrico como un

elemento constitutivo del acoso laboral.

17 Di Martino et al (2003, 4). En este informe se incluyen dentro de la noción general

de acoso en el lugar del trabajo (harassment), el bullying, el mobbing y el acoso sexual.

18 Expresivamente más cauto se manifiesta Molina Navarrete (2006a, 20) subrayando

que son realidades fuertemente conectadas, pero con elementos relevantes que los diferencian.

19 La mayor parte de la doctrina coincide en afirmar que no existe en la época actual

un clima de mayor violencia sino una mayor sensibilidad hacia la misma: por todos cf

Montoya Melgar (2009, 59).

20 Como comenta Lipovetsky (2007, 259-260), “cuanto más se impone el individuo

como centro de referencia, más se agudiza la necesidad de ser valorado por el otro y más

se propagan los trastornos relacionados con el reconocimiento…”.

21 “Son la percepción y la definición cultural las que constituyen el riesgo” (Beck, 2002,

215).

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En los discursos sociales lo trascendente no es su mayor o menor veracidad,

ni si su descripción de la realidad es adecuada sino su eficacia

y, sin duda, el discurso sobre el acoso ha sido eficaz. Precisando algo

más podríamos presentar las siguientes notas sobre el contexto de ese

nuevo discurso y de su éxito social:

1. Hablar de acoso como un fenómeno a perseguir, que esas conductas

tengan nombre, que sean visibles indica en primer lugar,

que estamos ante un tipo de sociedad determinada, con un reconocimiento

de derechos a los participantes (una sociedad de

ciudadanos y no de súbditos) donde la violencia en las relaciones,

también entre las privadas, tiende a ser menos directa, más elíptica

y sutil.

El hecho de que las primeras investigaciones de Leymann y otros

autores sobre el acoso moral tuvieran

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