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LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN LA TRADICIÓN JURÍDICA ANGLOSAJONA


Enviado por   •  20 de Julio de 2013  •  2.464 Palabras (10 Páginas)  •  397 Visitas

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Elabore un cuadro comparativo y establezca cinco diferencias y cinco semejanzas en nuestro sistema jurídico y el sistema jurídico de anglosajón.

1. CAPITULO III

LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN LA TRADICIÓN JURÍDICA ANGLOSAJONA.

SUMARIO

A. Antecedentes históricos

B. La Charta Magna en el reinado de Juan Sin Tierra

C. El Acta de Habeas Corpus

D. El Estatuto Bill of Rights

1. En Inglaterra la consagración normativa de la libertad humana y su protección jurídica alcanzaron admirable grado de desarrollo. El régimen jurídico inglés fue evolucionando lentamente desde los más oscuros orígenes de los pueblos que habitaron la Gran Bretaña, como los anglos y los sajones, y es fruto de sus costumbres y de su vida misma. El derecho inglés es la consecuencia de largos años de gestación social, de la sucesión incesante de fenómenos y hechos que fueron surgiendo dentro de la colectividad, basados en el espíritu y temperamento anglosajones, que siempre se distinguieron por ser amantes y defensores vehementes de la libertad del pueblo británico. (Ignacio Burgoa. Pág. 84).

La costumbre social generó un efecto paulatino, la práctica constante de la libertad, de los acontecimientos históricos en los cuales se revelaron los intentos de defensa de los derechos fundamentales del inglés, surgiendo así la constitución inglesa, no como un cuerpo conciso, unitario y escrito de preceptos y disposiciones legales, sino como un conjunto normativo consuetudinario, implicado en diversas legislaciones aisladas y en la práctica jurídica realizada por los tribunales. Se puede decir que Inglaterra es el Estado típico dotado de una constitución en el sentido lógico-formal del concepto, o sea, fundamentada en la idiosincrasia popular y que no tiene como antecedente ninguna norma legal, sino que se produce espontáneamente.

Fueron varios acontecimientos históricos los que dieron origen al surgimiento y consagración de la libertad, en un principio prevaleció el régimen de la vindicta privata, limitando esta práctica posteriormente por las prohibiciones del Rey, que llevaba como principal objetivo evitar la violencia, extinguiéndose la venganza privada. Fueron creándose los primeros tribunales que eran el "Witan" o consejo de nobles, que vigilaban el desarrollo de los juicios.

Debido a la limitante del monarca de impartir justicia en todos los lugares del reino, se estableció la Corte del Rey, con atribuciones varias, delegadas por el monarca. Sometiéndose de esta manera a una autoridad judicial central, respetando las costumbres y tradiciones jurídicas. De esta forma en Inglaterra se extendió el "common law" (Derecho común), que fue y es un conjunto normativo consuetudinario, enriquecido y complementado por las resoluciones judiciales de los tribunales ingleses, y en particular por la Corte del Rey, las cuales constituyeron, a su vez, precedentes obligatorios no escritos para casos sucesivos" (Ignacio Burgoa Pág. 85).

El common law se formó y desenvolvió sobre dos principios capitales: la seguridad personal y la propiedad. Imponiéndose en la conducta de la vida pública, marcando de esta forma un límite a la autoridad real. Existiendo así una supremacía consuetudinaria respecto del poder del monarca y en general de cualquier autoridad inferior, cuyo contenido eran la seguridad personal y la propiedad.

Sin embargo la costumbre jurídica que era interpretada y definida por los tribunales, en muchas ocasiones fue contravenida por el Rey, quien mostraba una marcada resistencia y confiando en su autoridad, no cumplía su mandato, dando como resultado que el pueblo exigiera los "bills" o "cartas", que era un documento público en el que se hacían constar los Derechos Fundamentales del individuo. Esto dio como resultado nuevas conquistas libertarias para la población.

2. A. Antecedentes históricos.

Los barones ingleses a principios del siglo XIII obligaron al rey Juan Sin Tierra a firmar el documento político de los derechos y libertades en Inglaterra, origen remoto de varias garantías constitucionales de diversos países, principalmente de América. Fue la Magna Charta (Ignacio Burgoa, Pág. 86), compuesta de 79 capítulos, en los que existió una abundante enumeración de garantías prometidas a la Iglesia, a los barones, a los freemen y a la comunidad, todos con el valor jurídico para el presente que corresponde a fórmulas que se han transmutado en las libertades modernas; pero de las cuales algunas sólo han modificado las palabras y viven en los principios de las constituciones actuales.

La Charta Magna inglesa contemplaba el precepto más importante, marcado con el número 46, que en síntesis contenía una verdadera garantía de legalidad, establecía que ningún hombre libre podía ser arrestado, expulsado o privado de sus propiedades, sino mediante juicio de sus pares y por las leyes de la tierra. En efecto, el concepto de "ley de la tierra" equivalía al conjunto law (Ley), que, como ya se mencionó, estaba fundamentado en una tendencia jurídica de protección a la libertad y a la propiedad. Implicando esto una garantía de legalidad, en el sentido de que dicha privación sólo podría efectuarse mediante una causa jurídica suficiente permitida por el derecho consuetudinario. También la Charta Magna requería que la afectación a los derechos de libertad y propiedad individuales se realizara no sólo de conformidad con la lex terrae, sino mediante juicio de los pares. Con esta idea, no sólo se otorgaba al hombre la garantía de audiencia, por la que pudiera ser oído en defensa, sino que se aseguraba también la legitimidad del tribunal que había de encargarse del proceso, pues se estableció que no cualquier cuerpo judicial podría tener tal incumbencia, sino precisamente los pares del interesado, es decir, órganos jurisdiccionales instalados con anterioridad al hecho de que se tratase. Este artículo 46 reconoció al hombre libre (freeman) la garantía de legalidad, de audiencia y de legitimidad de los funcionarios o cuerpos judiciales. Es decir afirmaba, consagraba y reconocía las prerrogativas básicas del súbdito inglés frente al poder público.

Esta carta no significó un estatuto transitorio que sólo obligó al Rey Juan Sin Tierra, sino que este monarca, al jurar solemnemente su obediencia, extendió su acatamiento obligatorio a sus sucesores en el trono, al declarar que dicho cuerpo normativo quedaba confirmado "por nosotros

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