MODELO CONTRATO ARRENDAMIENTO USO HABITACIONAL
Israel C HayePráctica o problema8 de Junio de 2017
2.800 Palabras (12 Páginas)490 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (“EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE *, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO (“EL ARRENDADOR”) Y POR LA OTRA PARTE, *, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO (“EL ARRENDATARIO), MISMAS QUE EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA COMO (“LAS PARTES”), AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara El Arrendador a través de su representante legal:
- Que es una persona física mayor de edad con capacidad jurídica para contratar, y que su RFC es* y que es legítimo propietario del inmueble ubicado en *; con una superficie total de * m2 (* metros cuadrados), al cual le corresponde * cajón de estacionamiento, mismo que en lo sucesivo se identificará como (“El Inmueble”), cuyas medidas, linderos y colindancias son perfectamente conocidas por Las Partes.
- Que es su deseo dar en arrendamiento a El Arrendatario, El Inmueble a que se refiere el inciso “B”, con el objeto de que se destine a la Operación y Funcionamiento de *.
II.- Declara El Arrendatario por su propio derecho:
- Que es una persona física mayor de edad con capacidad jurídica para contratar, y que su RFC es: *.
- Que desea tomar en arrendamiento El Inmueble para uso *.
- Que los recursos con los que dará cumplimiento a las obligaciones de este Contrato, así como con lo que operará el giro que establecerá en el Inmueble, son de procedencia licita, según declara de manera expresa y bajo protesta de decir verdad, deslindando al Arrendador de cualquier mal uso que haga de los mismos o del Inmueble.
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- Objeto.
El Arrendador concede y da en arrendamiento a El Arrendatario el uso y goce temporal del Inmueble, el cual ha quedado ampliamente descrito en las declaraciones del presente Contrato, mismo que será destinado únicamente para *, en el entendido de que no podrá destinarse para otro uso distinto, por su parte, El Arrendatario asume la obligación de pagar incondicionalmente por el uso y goce temporal de El Inmueble, una renta mensual, todo ello en los términos y condiciones que se consignan en el presente Contrato.
SEGUNDA.- Vigencia.
El presente Contrato de arrendamiento, tendrá una duración de 1 (Uno) año contado a partir de la fecha de firma del presente, o sea el día *, por lo que una vez terminada la vigencia y el Plazo de Renovación, El Arrendatario devolverá a El Arrendador la posesión del bien objeto de este Contrato. En caso de terminación anticipada deberá dar aviso por escrito el Arrendador con treinta días naturales de anticipación.
En caso de que El Arrendatario decidiera prorrogar la vigencia del presente Contrato, deberá notificarlo por escrito a El Arrendador, cuando menos con 60 (sesenta) días hábiles de anticipación a la terminación de la vigencia forzosa.
TERCERA.- Renta.
El Arrendatario pagará a El Arrendador por concepto de renta mensual (la “Renta Mensual”) la cantidad de $ * (* pesos 00/100 M.N.) mas IVA dando un total de $ *.00 (* 00/100 M.N.), que deberá pagarse mensualmente por adelantado, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada periodo mensual.
La renta mensual podrá ser incrementada una vez terminada la vigencia del presente Contrato conforme al índice inflacionario referido en el índice nacional de precios al consumidor (INPC), publicado en el Diario Oficial de la Federación mas cinco puntos porcentuales.
Para el caso de que por cualquier mal uso que le den a los lugares de estacionamiento y que “EL ARRENDADOR” y “EL INMUEBLE” sufran cualquier detrimento, se compromete “EL ARRENDATARIO” al pago de gastos y costas que se generen, así como la reparación del daño causado de manera inmediata.
De igual forma El Arrendador, se obliga a entregar a El Arrendatario contra entrega del pago de la Renta Mensual de que se trate, la factura o recibo correspondiente, la cual deberá contener todos y cada uno de los requisitos fiscales que al efecto la legislación de la materia prevea, en el entendido que en caso de que dicha factura o recibo no sea entregada o la misma no reúna los requisitos fiscales necesarios.
CUARTA.- Forma y lugar de pago.
La Renta Mensual será pagada mediante depósito en la cuenta bancaria de * No. *, o transferencia interbancaria a la CLABE * o en su defecto en la administración de la plaza ubicada en *.
A falta de pago oportuno de la Renta Mensual o de cualquier otra obligación de pago a cargo de El Arrendatario, éste pagará a El Arrendador, intereses moratorios equivalentes a la Tasa Interbancaria de Equilibrio (TIIE) más 3 puntos vigente al momento del incumplimiento, según publicación en el Diario Oficial de la Federación, por cada mes de atraso, mismos que se devengarán por las cantidades insolutas, hasta la total liquidación del adeudo.
QUINTA.- Garantía.
A fin de garantizar el debido y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en el presente Contrato, El Arrendatario ha entregado El Arrendador previo a la firma de este instrumento la cantidad de $ * (* pesos 00/100 M. N.), en concepto de depósito en garantía para el adecuado cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, cantidad que deberá devolverse al término de la vigencia del presente Contrato a través de depósito bancario a la cuenta bancaria que sea designada por El Arrendatario.
Así mismo El Arrendatario contrata una “Póliza Jurídica” a Personal Assistance Solutions & High Attorney Services, S.C., durante la vigencia del presente Contrato a favor del Arrendador para garantiza la exigencia legal del cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo, referentes al pago efectivo de las rentas y la desocupación del Inmueble; de dicha póliza se agrega una copia al presente instrumento.
SEXTA.- Entrega.
El Arrendatario deberá devolver y entregar El Inmueble arrendado, exactamente el día en que termine la vigencia del presente Contrato, sin necesidad de requerimiento judicial, a menos que se hubiere ejercido el derecho de prorroga establecido en la Cláusula Segunda del presente Contrato.
La obligación de devolver El Inmueble por parte de El Arrendatario una vez terminada la vigencia del presente Contrato es forzosa.
SÉPTIMA.- Conservación.
El Arrendatario queda obligado durante toda la vigencia del presente Contrato, bajo su propio costo, a conservar y mantener El Inmueble, en perfectas condiciones, efectuando únicamente las reparaciones menores que necesite o llegare a necesitar el mismo. Al término del presente Contrato o por cualquier causa de rescisión o vencimiento anticipado, El Arrendatario deberá devolver El Inmueble en perfectas condiciones, salvo por el deterioro y desgaste natural por su uso, y al corriente de pago por concepto de servicios de agua, luz, teléfono y cuotas de mantenimiento en su caso.
OCTAVA.- Subarrendamiento o cesión.
Queda expresamente pactado que si El Arrendatario desea subarrendar, ceder o traspasar totalmente los derechos derivados de este Contrato, en favor de una persona física o moral, deberá solicitar la aprobación previa y por escrito de El Arrendador, quien someterá a estudio dicha solicitud y determinará si se autoriza o no dicho subarrendamiento, cesión o traspaso, según sea el caso.
NOVENA.- Servicios.
El Arrendador manifiesta que El Inmueble cuenta con todas las instalaciones hidráulicas, eléctricas, sanitarias, telefónicas, etc., y que El Arrendatario a partir del inicio de la vigencia del presente Contrato tiene la obligación de cubrir los gastos por concepto de instalación de los servicios que necesitare o los que la legislación aplicable prevenga, así como el mantenerlos en buen estado y de pagar los derechos o cuotas por consumo de los mismos, en el entendido de que El Inmueble cuenta con las canalizaciones hidráulicas, energía eléctrica y sanitarias a pie de inmueble. Debiendo quedar las mejoras hechas a El Arrendador una vez terminada la vigencia del presente Contrato o una vez rescindido este, aplicándose en todo caso a favor de El Arrendador, el principio de Accesión respecto a las mejoras efectuadas.
...