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“LOS VALORES Y CONTRAVALORES DEL ORDEN JURIDICO”


Enviado por   •  9 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  5.571 Palabras (23 Páginas)  •  255 Visitas

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“LOS VALORES Y CONTRAVALORES DEL ORDEN JURIDICO”

INTRODUCCIÓN

Uno de los temas recurrentes en los filósofos del derecho que presenta no obstante, un alto grado de imprecisión, es el relativo a los valores y principios que para el constitucionalismo moderno es una de sus mayores aportaciones. Aunque desde siempre se ha hablado de valores, tanto en la ciencia jurídica como en la Filosofía del Derecho, y de los Principios Generales del Derecho como una de las fuentes formales, su conceptualización es diferente en el contexto de las constituciones actuales, que en el de la tradicional Axiología Jurídica y la Teoría del Derecho.

Filosofía del Derecho.

Eduardo Garcia Máynez

CAPITULO7 :

”LOS VALORES JURÍDICOS.”

Justificación y eficacia de las normativas.

Todo orden normativo concreto consiste en la subordinación de la conducta a un sistema normativo cuyo cumplimiento permite la realización de valores. La diferencia entre los grandes ordenadores que regulan el comportamiento humano depende, según se explico en el capitulo segundo de esta obra, de la escritura del sistema regulador y de la índole de los fines de cada uno de esas ordenes.

Desacuerdo con la definición ofrecida en la sección 10 del capitulo primero, el derecho es un orden concreto, la realización de valor particulares y , en lores colectivos, cuya norma – integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible- son formalmente cumplidas por los órganos del poder publico.

Esta definición se enumera los elementos que deben concurrir en un orden para que merezca el nombre de derecho , pero nadie dice- respecto de los históricamente  existentes- sobre el valor interseco de sus normas ni, por ende, sobre le grado y medida en que realizan los fines a que se hallan orientados.

Cuando se asevera que el derecho ha sido instituido para el logro de valores, con ello se indica- en lo que al mismo atañe- un elemento estructural de todos los ordenes: su finalidad. Este elemento como los demás que señala la definición propuesta en la sección 1 del capitulo primero pertenece a la esencia de la jurídico, ya que no podríamos llamar derecho a un orden no orientado hacia valores como la justicia, la seguridad y el bien común, para no mencionar ahora sino los fundamentales

La regularización normativa del comportamiento será tanto mas perfecta en mayor medida realice los desiderata que le dan sentido. Por ello es que el problema de la justificación de un orden concreto solo puedes platearse y resolverse de manera satisfactoria cuando se tiene un conocimiento adecuado de los fines a que debe tener, lo mismo que de los medios que permitirán realizarlos. Lo dicho revela una de las causas determinadas de la imperfección de los sistemas legales, disquera el legado más segas puede intuir convenientemente todos los valores, que en tal o cual circunstancias históricas, deben condicionar el contenido de las leyes, ni prever tampoco de manera infalible , hasta que punto este serán cumplidas a aplicadas. La angostura o estrechez del conocimiento estimativo a alude Nicolau Hartan en su Ética, claramente explica deficiencia.

Pero como es obvio, las imperfecciones no son imputa : a veces provienen de errores al legislador, a veces provienen de errores de los órganos jurisdiccionales, o de ignorancia, torpeza o mala fe de los destinatarios de las normas. El valor de un orden jurídico no puede, pues, juzgarse si solo se atiende de la eficacia de su sistema normativo. Este existe para ser aplicado, y si la aplicación es eficiente o torcida, los propósitos de quien lo instituyo a los postre se malogran. Además como en otro lugar se dijo, una regla de conducta no puede ser aplicada si se la interpreta previamente, y una mala exesis a fortoris redunda en le perjuicio del acto aplicador y frustra los propósitos del los autores del precepto.

Hemos hablado de fines y valores de lo jurídico, pero la diferencias y relaciones entre los términos deben ser esclarecidas. Toda actividad voluntaria encierra un sentido teleológico, es decir ineludiblemente se dirige hacia la consecución de ciertos finalidades. Mas como hombre solo conviene en meta de obra lo que es o le parece valioso, la actividad que se orienta hacia un fin presupone, en le sujeto de la misma, un juicio positivo sobre la valioso de aquello que aspira. De este modo describimos la relación entre fines y valores; los segundos condicionan a los primeros. Pero ello  exige que meros, no a la inversa alocar. En el caso del derecho habrá que decir, por consiguiente: los valores jurídicos sirven de fundamento  a los fines que al que tiene la misión de realizarla. Hacer que la justicia reine es y debe ser aspiración de los creadores, aplicadores y destinatarios de sus normas, porque la justicia es valiosa y lo valioso es deber.

Los valore son únicamente sustentados de los fines asimismo el deber de  realizarlos . para ello exige que le hombre convenga en cumplimiento en meta de su obra, retornando el ejemplo: la justicia debe ser por que vale: con sequen pues que temente obligada estoy realizarla, tengo que hacer de su realización una finalidad mía y por lo tanto elegir poner en practica los medios que me permitan  llevar acabo mis propósitos.

La eficacia de los preceptos del derecho depende no solo de actos aplicasionnormativas esta condicional principalmente pro actos de violencia. El cumplimiento de estos preceptos platea a los destinatarios cuestiones parecida a los que los jueces encuentran en el desempeño de su actividad . también a los particulares cuta conducta es normalmente regulada- o los abogados a quienes acuden en consulta – tienen que conocer el sentido y alcance de los preceptos aplicables y poner debidamente la naturaleza de los casos concretos, lo que los obliga asumir actividades val oratorias.

Si los destinatarios de las normas no se plantean el problema de justicia de estas o de planteárselo, reconocen que son validas, la única dificultad que deben resolver se refieren al contenido de los preceptos aplicables o ala forma de su correcta aplicación. Hay casos , empero, e en que las formalidades obligadas estimas que los preceptos vigentes son injustos , desconocen su valor intrínseco y en situaciones extremas, tratan de eludía el cumplimiento o adoptar actitud de resistencia. Surge así una discrepancia entre el criterio formal de validez que los órganos estatales adoptados, y el que los particulares, atendiendo al contenido de los ordenado, consideran objetivamente justo. Es posible que los segundos, reconozcan la validez formal de esas normas, pero les niegan valor intrínseco y consecuentemente justificación. Decir que la exigencia implica en tales prescripciones no se justifica es para los destinatarios el resultado de la contrapartisipacion de dos presupone desde el punto de vista que aquellos se colocan, la subordinación de la pauta formal a la pauta material de validez que traduce sus convicciones estimatorias.

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