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Los Valores Juridicos


Enviado por   •  23 de Abril de 2015  •  4.051 Palabras (17 Páginas)  •  289 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad “Experimental Rómulo Gallegos”

San Juan De Los Morros Estado Guárico

TÍTULOS VALORES

Profesora: Integrante:

Andriangela Tovar Ascanio Pérez Ana Gabriela

CI:23.952.326

San Juan De Los Morros Marzo 20150

QUE ES UN TITULO VALOR.

Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS VALORES

GENERALIDADES

Las características de los tìtulos valores son: 1) incoporaciòn, 2) literalidad, 3) autonomìa, 4) legitimación, 5) la buena fe.

INCORPORACION

Segùn la incorporación el tìtulor viene a ser el soporte papel de de las declaraciones de voluntad que crean tìtulos valores. Es decir, se refiere a la materializaciòn del tìtulo valor.

LITERALIDAD

Por la literalidad quiere decir que el texto expreso del documento es el que tiene validez como tìtulo valor, por ejemplo si existen pactos que no constan en los tìtulos valores se consideran como no puestos, es decir, viene a ser una especie de la interpretación literal, en consecuencia no se puede aplicar una intepretaciòn extensiva ni restrictiva, ya que sòlo surte efecto o tiene validez lo que aparece literalmente o expresamente o en forma literal en el tìtulo valor o en el tìtulo de crèdito.

AUTONOMIA

La autonomía quiere decir que la relación originada por el tìtulo valor tiene autonomía o es independiente o aparte o separada frente la relación causal, que es el negocio jurídico garantizado con el tìtulo valor, en consecuencia es claro que esto lo debemos hacer en los procesos judiciales en los cuales se pretenda confundir la obligación causal con la obligación contenida en el título valor.

LETIGIMACION

Le legitimación es de dos clases que son la activa y la pasiva. La activa quiere decir que el que es tenedor del tìtulo valor debe ser el propietario, es decir, es necesario en este caso determinar si estamos o no ante un supuesto de tìtulo valor al portador. En este caso no hay mucho problema, por ejemplo si Pedro es el titular del tìtulo valor no puede hacer uso de las acciones cambiarias Juan o Josè o Carlos, porque no son los que tienen legitimación activa. Y en cuanto a la pasiva debemos precisar que la obligada es la que acepta el documento el documento o lo gira. Este tema es importante en el caso de las sociedades conyugales porque en caso de las mismas no es igual que el obligado sea un cónyuge que lo sea la sociedad conyugal, en consecuencia esto temas adquieren mucha importancia dentro del derecho cambiario.

BUENA FE

En cuanto a la buena fe quiere decir que quien adquiere el título valor debe adquirirlo de buena fe, por lo cual es claro que si tiene mala fe falta un requisito de los títulos valores. Es necesario dejar constancia que aquí se aplica el hecho que la buena fe se presume mientras que la mala fe se prueba.

TIPOS DE TÍTULO Y VALORES

1.- Títulos valores a la orden:

Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo ésta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

No es necesario notificar a la persona obligada al pago (deudor) la transmisión efectuada. Debiendo responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario (acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago.

A este tipo de título valor pertenece la letra de cambio.

2.- Títulos valores al portador:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

Se pueden transmitir estos títulos valores por la mera entrega del documento a otra persona. Debiendo abonar el crédito el emitente (deudor) en la fecha del vencimiento a cualquier poseedor legítimo.

A este tipo de título valor pertenece el cheque al portador.

3.- Títulos valores nominativos:

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

Para la transmisión de estos títulos valores, además de la entrega del documento, es necesaria notificación al emitente (deudor) para la inscripción de la misma en su libro registro de títulos.

A este tipo de título valor pertenece el pagaré y el cheque nominativo.

FUNCIÓN E IMPORTANCIA DE LOS TITULOS VALORES

IMPORTANCIA ECONÓMICA Y FUNCIÓN JURIDICA

ECONOMICA. Sin lugar a dudas, la mayor contribución del derecho comercial a la vida económica de los pueblos la ha constituido la institución crediticia, plasmada a través

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