ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

5.1 PROPIEDAD INTELECTUAL: EL DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  31 de Agosto de 2014  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  1.871 Visitas

Página 1 de 7

El derecho de autor en México: El código civil de 1928 fue promulgado por Plutarco Elías Calles, en cuyo libro II, Título VIII, quedó de manifiesto la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Por otra parte, en el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, ya se había hecho énfasis en una obra o creación como el objeto de protección del derecho de autor.

En México surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947, conjugándose lo estipulado en el Código Civil de 1928 y el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, de 1939. A través de esta Ley se concedió al autor el derecho de publicar su obra en cualquier medio y con fines de lucro, así como su transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total, extendiendo la vigencia del derecho de autor hasta 20 años después de su muerte, en beneficio de sus herederos. Otra novedad fue la tipificación de algunos delitos como violaciones al derecho de autor.

La incipiente Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947 fue trascendente por integrar el principio de “ausencia de formalidades”, lo que significaba que una obra estaba protegida desde el momento de su creación, estando registrada o no. Con esta transformación jurídica, la legislación mexicana logró integrarse en el plano de los derechos autorales a nivel mundial. A partir de este momento México haría historia en el futuro en cuanto a la protección de los autores, así como lo sugieren sus antecedentes del siglo XVII.

México firmó su adhesión al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas el 24 de julio de 1971. Con esta integración, que entró en vigor el 17 de diciembre de 1974, fue posible mejorar la legislación interna, en particular gracias al reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles de protección y la estandarización de la reglamentación convencional.

Asimismo, con la firma del Convenio de Berna, en México se adoptó la regulación de la figura de la presunción de autoría, quedando así desplazada la obligación de registrar una obra para verse reconocidos los derechos de autor. A partir de este momento, para que el autor viera reconocida su personalidad, sólo era necesario que indicara en la obra su nombre o seudónimo.

La Ley Federal sobre el Derecho de Autor fue reformada y adicionada el 11 de enero de 1982, quedando incorporadas algunas disposiciones acerca de las obras y las interpretaciones usadas con fines publicitarios o propagandísticos, y ampliando la protección no sólo a los autores, sino también a los intérpretes y los ejecutantes. En 1991 esta Ley fue objeto de nuevas reformas y adiciones.

En la UNAM, para la protección legal de las publicaciones universitarias, el 1º de junio de 1962, se crea la Dirección Jurídica, sustituida en 1963 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ). En nuestra Máxima Casa de Estudios, es la Oficina del Abogado General, de la que depende la DGAJ, la que se ocupa, entre otras funciones, de dar protección a las obras relacionadas con el derecho de autor y la propiedad industrial, en favor de la propia Universidad.

Pero fue hasta el 2 de febrero de 1989 cuando quedó determinada como una atribución expresa de esta Dirección General, “la salvaguarda de la propiedad intelectual”, a través de la creación de la Subdirección Jurídica de la Propiedad Intelectual, como resultado de la reorganización administrativa de la Oficina del Abogado General. En la actualidad se ha ampliado la protección de la propiedad intelectual a las obras universitarias que son publicadas en soportes digitales, como Internet y el CD-ROM.

Derecho de autor

Los descubrimientos logrados desde la Ilustración, gracias a la contemplación hacia la naturaleza, fueron plasmados de manera escrita en forma de obras literarias o libros. Mientras una obra estuvo en poder de su autor, aún sin publicar, no existió en éste la preocupación por protegerla y proteger sus derechos sobre ella. En este sentido, el derecho de autor no tuvo importancia, pero cuando una creación intelectual se encontró a expensas en la sociedad, este derecho se volvió relevante. El plagio no es un fenómeno que haya surgido en la época contemporánea, pues desde la Ilustración fue necesario amparar el derecho de autor, debido a la proliferación de la obra de grandes filósofos, escritores y científicos.

Así, la primera ley de derecho de autor de que se tiene conocimiento es el Estatuto de la Reina Ana, que fue promulgado por el Parlamento Británico en 1709. Paulatinamente, el derecho de autor se fue expandiendo hacia otros países. Este estatuto promovió la competencia entre editores, evitando con ello los monopolios y reconociendo en el autor al titular del derecho para autorizar la realización de copias y elegir editor. Esta ley otorgaba

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.7 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com