Recopilación y controversia: 3er parcial de propiedad intelectual y derechos de autor
aleehgodoyApuntes30 de Julio de 2016
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Recopilación y controversia: 3er parcial de propiedad intelectual y derechos de autor
Licenciado. Alberto Palomera Jiménez
10/07/2014
Lilia Alejandra Godoy Díaz
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Marco Jurídico: Ley de propiedad industrial, se publicó el 2 de Agosto de 1994. Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad intelectual, firmado en 1883, México forma parte hasta el 7 de Septiembre de 1903.
Tratado de Cooperación en materia de patentes, firmado el 19 de Junio de 1970, México entra a este tratado hasta el 1 de Enero de 1995.
El arreglo de Estrasburgo relativo a la clasificación internacional de patentes, firmado el 24 de Marzo de 1971, México firma este tratado hasta el 26 de Octubre del 2000. Dibujos y modelos industriales, firmado en Suiza el 8 de Octubre de 1968, México de adhiere el 26 de Octubre del 2000.
El arreglo de Lisboa acerca de la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional, creado en Portugal el 31 de Octubre de 1958, México firmó el convenio hasta el 21 de Febrero de 1964.
El arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas, firmado el 15 de Junio de 1957, México forma parte hasta el 21 de Marzo del 2001.
Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, creado en Hungría el 28 de Abril de 1977, México es parte desde el 21 de Diciembre del 2000.
Autoridad Competente. – En materia de Propiedad Industrial en México la máxima autoridad es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es un organismo administrativo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene como facultades:
Autoridad Competente
En materia de Propiedad Industrial en México la máxima autoridad es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es un organismo administrativo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene como facultades:
Tramitar y en su caso, otorgar los títulos de cualquier figura de propiedad industrial.
Aplicar medidas provisionales, sustanciar, resolver y sancionar procedimientos de nulidad, caducidad, cancelación e infracción relativos a derechos de propiedad industrial, así como infracciones autorales en materia de comercio.
Emitir dictámenes técnicos en materia de algunos delitos relativos a la propiedad industrial.
Gaceta de la Propiedad Industrial: es el medio por el cual el IMPI le da publicidad a los registros de invenciones, patentes, etc., para que sean oponibles a terceros.
La Gaceta de la Propiedad Industrial.- es el órgano oficial de difusión en materia de propiedad industrial, concede publicidad legal a los actos del IMPI, como información diversa sobre registro, declaraciones, autorizaciones y publicaciones referentes a los derechos de propiedad industrial.
FAMILIAS INDUSTRIALES
Invenciones
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Modelo Industrial
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Dibujo Industrial
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Patente
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Modelo de utilidad
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Diseño Industrial
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Esquema de trazado de circuitos integrados
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Comentario: Se le llama invención a algo que se ha creado o diseñado por primera vez, aun así, lo hagas más moderno ya no se le llama invento porque siguen siendo el mismo objeto solamente que evolucionado.
Elementos que no se consideran invención:
Los principios teóricos o científicos. Así, no pueden ser consideradas como invenciones, y por ende, como patentables, las formulas generales.
Se considerara invento y, en su caso patentable, el resultado tangible de un producto o formulación que se haya producido en base a estas leyes, pero no la formula en sí misma.
Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza.
La invención debe ser parte de un proceso creativo y no fruto de la casualidad.
Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos. Las ideas no pueden ser consideradas como un invento, pues carecen de aplicación industrial directa.
Los programas de computación, en virtud de que se consideran obras autorales y, por ende la protección para este tipo de creaciones se establece en la Ley Federal de Derecho de Autor.
Las formas de presentación e información. No serán registrables como patente los medios físicos, que soportan el contenido a comunicar al público, a menos que conlleven en sí mismos una actividad inventiva.
Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a los animales. No pueden ser considerados una invención los sistemas o habilidades aprendidas por una persona fruto de estudio y/o experiencia adquirida.
La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, salvo que su combinación o fusión no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial o un uso no obvio para un técnico en la materia.
La simple unión de dos o más invenciones conocidas no puede ser considerada como un nuevo invento, pues tal yuxtaposición no implica un proceso inventivo. Diferente es cuando se utilizan dos o más invenciones como base de un proceso inventivo, con el objeto de crear un nuevo invento, que antes del tal proceso no era conocido por los técnicos o científicos relacionados con el ramo industrial o comercial del nuevo producto.
Comentario: Como vimos en clase, aun así se invente la cura del VIH si no sabes cómo la hiciste y simplemente por casualidad te salió ya que necesitas saber exactamente como se inventó.
INVENCIONES NO PATENTALES
Los inventos cuyo contenido sea contrario al orden público, la moral, las buenas costumbres, o contravengan alguna disposición legal.
Los procesos esencialmente biológicos, relacionados con la producción, reproducción o propagación de plantas y animales. No serán patentables las invenciones en las que la aportación humana sólo se limita a apoyar u orientar el proceso natural.
El material biológico y genético, tal y como se encuentra en la naturaleza.
Las razas animales. Así las investigaciones relativas a la obtención de nuevas razas de animales, por ejemplo las realizadas en Alemania para la obtención de los perros “Doberman” y “Rottweiler” no pueden ser patentables.
El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen. Para evitar que el uso de investigaciones que deben beneficiar a toda la humanidad sean monopolizados por una sola persona.
Las variedades vegetales.
Las investigaciones de los trabajadores. El trabajador tiene derecho a que se le reconozca como tal, pero el titular de la explotación comercial del invento corresponde a la persona física o jurídica que lo haya contratado para su desarrollo.
En efecto, el inventor se encuentra pagado por un salario que de acuerdo a su voluntad, recibió para crear el invento a favor de un tercero. Sin embargo, si el invento llega a tener una gran trascendencia, y por ende, una gran retribución económica para el patrón, el inventor puede exigir una compensación adicional, argumentando que la remuneración recibida no fue proporcional a las ganancias que el patrón obtuvo con su invención.
Cuando el inventor es contratado de forma subordinada para realizar funciones diversas a la creación del invento, y desarrolla una invención utilizando instrumental, material o las instalaciones del patrón, sin su autorización; en este caso la LFT señala que el propietario del invento, y por ende de su explotación comercial será el investigador. en caso de que el inventor quiera licenciar o ceder su invento, el patrón tendrá el derecho del tanto.
Cuando el inventor es contratado de forma subordinada para realizar funciones diversas a la creación del invento, y desarrolla una patente utilizando instrumental, material o instalaciones del patrón con su autorización; en este caso al igual que el anterior la titularidad del invento y su derecho de explotación corresponde en exclusiva al inventor y solo el patrón tendrá el derecho del tanto en caso de que el inventor quiera licenciar o ceder su invento.
Patente:
Es el reconocimiento que hace un Estado en favor de una persona física o jurídica, aceptando que su invención es novedosa, producto de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, y como contraprestación por incentivar, fomentar, desarrollar o mejorar tecnológicamente la industria o el comercio, le concede la exclusividad en su explotación por un tiempo determinado.
Comentario: La patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención
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