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Enviado por   •  30 de Junio de 2015  •  3.285 Palabras (14 Páginas)  •  119 Visitas

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ARTÍCULO 92 CÓNTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda contendrá:

1. La expresión del nombre del demandado, su domicilio o a falta de éste su residencia y los de su representante o apoderado, en caso de no comparecer por sí mismo.

2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones y los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten y los que se niegan. En caso de no constarle un hecho, el demandado deberá manifestarlo así.

3. Las excepciones que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, salvo las previas, y la alegación del derecho de retención si fuere el caso.

4. La petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer.

5. La indicación bajo juramento, que se considerará prestado con la presentación del escrito, del lugar de habitación o de trabajo donde el demandado o su representante o apoderado recibirán notificaciones.

A la contestación de la demanda deberá acompañarse el poder de quien la suscriba a nombre del demandado y las pruebas de que trata el numeral 6. del artículo 77.

Si el demandado no está de acuerdo con la cuantía señalada en la demanda, deberá alegar la excepción previa de falta de competencia; si no lo hiciere, quedará definitiva para efectos de ésta.

Artículo modificado por el artículo 1, numeral 43 del Decreto 2282 de 1989.Corte Constitucional - “Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones y los hechos de la demanda, con indicación de los que se admiten y los que se niegan. En caso de no constarle un hecho, el demandado deberá manifestarlo así.“ y “Si el demandado no está de acuerdo con la cuantía señalada en la demanda, deberá alegar la excepción previa de falta de competencia; si no lo hiciere, quedará definitiva para efectos de ésta.“ declarados EXEQUIBLES, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-102-05 de 8 de febrero de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.

Contestación de demanda de alimentos

Ciudad de residencia:

Duitama,Boyaca

Resumen del caso:

El padre de un menor que ha sido demandado para la fijación de cuota alimentaria, pregunta qué puede hacer para defenderse en el proceso como quiera que, dice, sí ha cumplido con la mitad de los gastos del menor, sin guardar la previsión de conservar recibos de pago que le faciliten la prueba de su cumplimiento.

Respuesta a la consulta:

Los artículos 141 a 143 del decreto 2737 de 1989 (Código del Menor) señalan lo siguiente respecto a la contestación de una demanda de alimentos:

Artículo 141. El Juez admitirá la demanda, mediante auto que se notificará al demandado como disponen los artículos 314 y 315 del Código de Procedimiento Civil(…)con el objeto de que el demandado la conteste dentro de los cuatros (4) días siguientes a la notificación.

Artículo 142. La contestación de la demanda podrá hacerse por escrito o verbalmente. En el último caso se extenderá un acta que firmarán el demandado y el secretario.

Con la contestación de la demanda deberán aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse en ella las demás pruebas que se pretenda hacer valer. Si se propusieren excepciones de mérito, se dará traslado de éstas al demandante por tres (3) días con el objeto de que pida las pruebas que estimen convenientes en relación con éstas. En este proceso no podrán proponerse excepciones previas y los hechos que las configuran deberán alegarse haciendo uso del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda.

Artículo 143. Vencido el término de traslado de la demanda y el de las excepciones de mérito, si se hubieren propuesto, el juez señalará fecha para la audiencia, por auto que no tendrá recursos, y prevendrá a las partes para que en ella presenten los documentos y testigos. La audiencia deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del auto.

Entonces, el término para contestar la demanda es de cuatro (4) días después de su notificación. La contestación debe hacerse por escrito o verbalmente en el juzgado. Una vez se venza el término de la contestación, el juez establecerá la fecha para la audiencia.

Para contestar la demanda, debe buscar la asesoría de un abogado, preferiblemente uno experto en derecho de familia. En este tipo de casos, la mejor opción es buscar una conciliación con la madre del menor, para de esa manera llegar a un acuerdo escrito para el pago de alimentos. El Código del Menor señala lo siguiente respecto de la audiencia de conciliación en un caso de alimentos:

Artículo 136. En caso de incumplimiento de la obligación alimentaria para con un menor, cualquiera de sus padres, sus parientes, el guardador o la persona que lo tenga bajo su cuidado, podrán provocar la conciliación ante el Defensor de Familia, los Jueces competentes, el Comisario de Familia o el Inspector de los corregimientos de la residencia del menor, o estos de oficio. En la conciliación se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y forma de su cumplimiento, la persona a quien debe hacerse el pago, los descuentos salariales, sus garantías y demás aspectos que se estimen necesarios.

El acta de conciliación y el auto que la apruebe, prestarán mérito ejecutivo, mediante el trámite del proceso ejecutivo de mínima cuantía ante los jueces de familia o municipales, conforme a la competencia señalada en la Ley.

Artículo 137.Si citada en dos oportunidades la persona señalada como obligada a suministrar alimentos al menor no compareciere, habiéndosele dado a conocer el contenido de la petición, o si fracasare la conciliación, el funcionario fijará prudencial y provisionalmente los alimentos.

El auto que señale la cuota provisional prestará mérito ejecutivo.

Ahora bien, el hecho de que el padre no conserve los correspondientes recibos de pago de cada una de las cuotas de dinero entregadas a la madre para el mantenimiento del menor, no significa que esté resignado a no poder probar su cumplimiento, pues dentro de la contestación de la demanda podrá solicitar la declaración de la madre demandante con el fin de obtener que esta reconozca que él si ha cumplido con sus obligaciones, y la de testigos a quienes les consten eso hechos.

Además, según los artículos trascritos, cualquiera de los padres puede convocar una audiencia de conciliación ante la autoridad competente (puede ser el Defensor

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