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Acciones


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  Informes  •  2.589 Palabras (11 Páginas)  •  386 Visitas

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Las acciones en la Sociedad Anónima son títulos nominativos que representan el capital social de una sociedad cuya utilidad radica de acuerdo a su naturaleza jurídica en acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio, las que al ser de igual valor confieren los mismos derechos u obligaciones. La sociedad anónima está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en los artículos 87 al 206.

a) Consideradas como parte del capital social

Es un concepto aritmético equivalente a la suma del valor nominal de las aportaciones realizadas o prometidas por los socios, su cuantía debe estar precisamente determinada en la escritura constitutiva

1. Propias

Son acciones propias las que representan efectivamente una parte del capital social tanto en numerario como en especie.

1.1 Liberadas (pagadas)

Son las que no han sido pagadas totalmente mientras se señala o se vence el término de la exhibición. La aplicación de las utilidades se hará en proporción al capital pagado. Son acciones liberadas aquellas cuyo valor ha sido íntegramente cubierto por el accionista. Las acciones que se entregan en representación de aportaciones hechas en especie son siempre liberadas (totalmente pagadas).

Artículo 116.-

Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas. Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados.

Artículo 141.-

Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedad durante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor por el cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferente respecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas

1.2 Pagadoras (suscritas)

Las acciones pagadoras son aquellas cuyo importe no está totalmente pagado por el accionista. La distribución de las utilidades y del patrimonio social, en caso de liquidación, se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Artículo 117.-

La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones. Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin que antes se haga exclusión en los bienes del adquirente.

1.3 Con Valor Nominal

Las acciones con valor nominal son las que expresan en su texto la parte del capital social que representan. Por el contrario, las que carecen de valor nominal, son aquellas que no hacen referencia a parte alguna del capital social; éstas no tienen cabida en nuestro derecho.

1.4 Sin Valor Nominal

Las acciones sin valor nominal no otorgan garantía suficiente ni protegen a la sociedad que las emite, sobre todo, a los terceros que contratan con la sociedad. . Son las que no mencionan el valor nominal del título ni la cuantía del capital social, expresando solamente el número total de acciones de la sociedad.

Artículo 129.-

La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir endicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

2. Impropias

2.1 De tesorería

Acciones de tesorería, son títulos emitidos para representar un capital autorizado al no estar suscrito no pagado y no representan una parte del capital.

2.2 De trabajo

Establece que cuando así lo prevenga el contrato social podrán emitirse a favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad

2.3 De goce

En las acciones de goce, cuando el contrato social autoriza la amortización de acciones con utilidades repartibles, la sociedad podrá emitir, a cambio de la acción amortizada, acciones de goce.

Artículo 136.-

Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán las siguientes reglas:

I.- La amortización deberá ser decretada por la Asamblea General de Accionistas;

II.-Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas;

III.-La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la Asamblea General fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredor titulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el “Periódico Oficial” de la entidad federativa del domicilio de la sociedad;

IV.- Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce, cuando así lo prevenga expresamente el contrato social;

V.- La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas, por el término de un año, contado a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción III, el precio de las acciones sorteadas y, en su caso, las acciones de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado los tenedores de las acciones amortizadas a recoger su precio y las acciones de goce, aquél se aplicará a la sociedad y éstas quedarán anuladas.

Artículo 137.-

Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce. En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato

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