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Base de Comparación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad por Acciones (S.p.A.) Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad en Comandita


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  315 Visitas

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Base de Comparación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) Sociedad por Acciones (S.p.A.) Sociedad Anónima (S.A.) Sociedad en Comandita

Concepto Corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial Persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos establecidos, cuya participación en el capital es representada por acciones Persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables Aquellas que forman una o más personas que se comprometen a llevar a la caja social un determinado aporte, obligándose sólo hasta concurrencia de éste y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad, por sí o por sus delegados

Características principales -Debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”

-La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida

-La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial

-La empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes

-Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal -Se permite la formación inicial de sociedades unipersonales, criterio que hasta el 2007 se encontraba ausente en nuestra legislación

-La sociedad tendrá un estatuto social en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de los accionistas, el régimen de su administración y los demás pactos

-En silencio del estatuto social y de las disposiciones de la ley, la sociedad se regirá supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas -Hacen oferta pública de sus acciones, (SAA)

-Poseen más de 500 accionistas (SAA)

-Deben publicar anualmente sus estados financieros (SAA)

El 10% de su capital debe pertenecer a un mínimo de 100 accionistas (SAA) Es una sociedad en la que participan dos clases de socios.

Socios comanditarios: entregan el aporte y son responsables hasta el aporte que entregan, su nombre no se refleja en la Razón Social de la empresa

Socios Gestores: administran la empresa, su responsabilidad es ilimitada y su nombre aparece en la Razón Social de la empresa

Puede ser:

Soc. en Comandita Simple (Cía.)

Soc. en Comandita por Acciones (Cía. CPA)

Uso frecuente por (Motivos) Empresarios que buscan iniciar un negocio y tomar todas las decisiones individualmente, sin socios

Permite al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad y que destina a otros objetivos Emprendedores que buscan gestión flexible (adaptable a SRL o S.A.) y un capital transferible dividido en acciones para facilitar la entrada y salida de inversionistas. Forma pensada para incentivar el capital de riesgo Accionistas que buscan protección de sus inversiones y un mayor control de gestión. Dirigido a negocios de alto capital, dada la facilidad para la entrada y salida de las inversiones vía venta de acciones Socio inversionista (comanditario) no tiene responsabilidad en la administración, por lo que no se involucra en la gestión del negocio y el Socio gestor (administrador) no cuenta con recursos financieros para generar un negocio

Constitución Sólo 1 persona natural, deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial 1 o más personas naturales o jurídicas. Máximo 499 ó 99 con 10% del capital

S.p.A. Requiere escritura pública o escritura privada con firmas autorizadas por Notario Mínimo 2 personas naturales o jurídicas, deben formarse, existir y probarse mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio respectivo y publicado en el Diario Oficial antes de 60 días de la fecha de su escritura social Mínimo 2 personas naturales, socio comanditario y socio gestor, deben formarse, existir y probarse mediante escritura pública inscrita en el Registro de Comercio respectivo y publicado en el Diario Oficial, con los estatutos acordados

Responsabilidad Socios por Deudas Sociedad El propietario sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a la empresa, y la empresa responde con todos sus bienes Accionistas responden hasta el monto de sus aportes (acciones). No con su patrimonio persona Accionistas responden hasta el monto de sus aportes (acciones). No con su patrimonio persona Los comanditarios son los que aportan el capital y tienen responsabilidad sólo por sus aportes, Los gestores son los que administran la sociedad y su responsabilidad es solidaria e ilimitada

Gestión o Administración La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s) La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente, en su caso deberá constar en escritura, directorio S.p.A. (como en una S.A.) o uno o más administradores (como una SRL) Corresponde a un órgano colegiado llamada Directorio, separado de la Propiedad de la Sociedad Corresponde a los socios gestores, los socios comanditarios tienen prohibido tomar parte de la administración, si lo hacen son considerados socios gestores

Entrada y Salida del Negocio por parte de los Socios Empresarios usan E.I.R.L. cuando buscan iniciar un negocio sin socios El accionista que quiera vender sus acciones es libre de hacerlo, salvo que exista un pacto de accionistas que limite estas transferencias Quienes quieren participar en una S.A. deben adquirir acciones en el mercado de valores Posibilidad de ingreso de capitalistas inversionistas (SCA)

Venta o Transferencia de Derechos No son transferibles, salvo voluntad propia del propietario, (venta, herencia, etc.) Venta de acciones de una S.p.A. no requiere autorización de resto

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