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Actos Humanos. Responsabilidad – culpabilidad


Enviado por   •  7 de Mayo de 2019  •  Informes  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  105 Visitas

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ACTOS HUMANOS

     Una vez conocidas las características propias de la naturaleza humana podemos comprender que no todas las acciones que realiza el hombre son actos humanos.  Mucho de lo que hace se realiza a un mero nivel biológico o animal.  Por eso podemos distinguir dos tipos de actos:

 

  1. Actos del hombre: son todos aquellos actos que tienen como sujeto de la acción  un hombre.  El dormir, el asimilar los alimentos, los impulsos, las reacciones instintivas, así como el amar y el pensar.  Todas estas acciones son actos del hombre porque se dan o las realiza un hombre.

  1. Actos humanos: son sólo aquellas acciones que son propias del ser humano en cuanto humano.  Es decir, son aquellos actos que el hombre realiza con conocimiento y voluntad libre.  En el acto humano el individuo sabe lo que está haciendo, tiene libertad para realizarlo o no realizarlo, y da su consentimiento, es decir, quiere hacerlo.  Lo hace “a ciencia y conciencia” y por eso es dueño de su acto.  Y, por consiguiente, es culpable moralmente y debe responder de las consecuencias de su acción: es responsable.

Responsabilidad – culpabilidad

     Ante de proseguir, conviene conocer el significado de estos dos términos pues, a veces se utilizan, de una forma ambigua.  Culpable quiere decir que el acto ha sido realizado con plena conciencia y voluntad libre.  En ocasiones se habla de responsabilidad moral refiriéndose a la culpabilidad de la persona.  Pero debe responder por la consecuencia de sus actos, ya que es el sujeto de la acción, sea culpable o no: puede causar un daño sin intención de hacerlo, pero puesto que la acción que lo ha ocasionado proviene de tal persona esta debe reparar el daño que ha causado.  Sin embargo, al faltar uno de los elementos del acto humano – conocimiento, voluntad. Libertad-, el acto no sería humano y, por tanto, el individuo no sería culpable.

  Modificadores del Acto Humano

     De la explicación anterior se deduce que hay varios factores que pueden modificar la moralidad o la culpabilidad de un acto al eliminar o disminuir el conocimiento, la voluntad o la libertad.  Pero, para poder comprender la moralidad del acto humano, conviene que veamos con algún detalle su proceso.  En el acto humano intervienen dos facultades: la razón o el conocimiento, y la voluntad o el querer.  Se desarrolla a través de los siguientes pasos sucesivos:

                Conocimientos                                          Voluntad

  1. Percepción del objeto                                 2. Deseo[pic 1]

              3.  Deliberación                                                         4. Consentimiento[pic 2]

                                            5. Ejecución

  1. Percepción del objeto. En este paso inicial se puede dar un error de percepción: se puede dar una distorsión de la realidad, y considerar que es bueno lo que en realidad no lo es.  En ese caso la moralidad del acto quedaría modificada al faltar el conocimiento.

  1. Deseo o intención.  Es una reacción espontánea del organismo, sobre el que la persona no puede tener control.  Los sentimientos o deseos en sí mismos caen fuera del control de la voluntad.  
  1. Deliberación. Es el razonar y ver las alternativas, las ventajas y desventajas de ejecutar la acción o no realizarla.  Si no se da deliberación el acto será irracional.  La misma deliberación puede basarse, también, en un conocimiento errado.

Se vería, pues afectada la libertad y el acto dejaría de ser humano.

  1. Consentimiento. Es el elemento fundamental en el acto humano: al dar el consentimiento la persona se hace dueña de su acto.  Y es, en definitiva, lo que determina la culpabilidad o no culpabilidad de la persona.  
  2. Ejecución.  Ahora bien, tanto en el consentimiento como en la ejecución  del acto puede faltar la libertad.  En ese caso, no habría tampoco responsabilidad moral.

  1. Ignorancia: No se puede querer lo que no se conoce.  Si no se conoce lo que se va a hacer el acto no puede ser un acto querido, voluntario.   Como norma general, en un acto realizado en estas condiciones no se da culpabilidad alguna.

Pero hay que considerar también la culpabilidad de la ignorancia misma. Podemos considerar tres situaciones:

  • Ignorancia con obligación de conocer. Por ejemplo, un médico tiene la obligación de conocer lo relacionado con su profesión o especialización.  Si el médico actuase sin conocer bien lo que tienen que hacer debido a su descuido durante sus estudios, estaría actuando con ignorancia culpable.

  • Ignorancia vencible. Si se es consciente de la ignorancia, si sabe que no sabe, y se puede salir de la ignorancia pero no se hace ningún esfuerzo para hacerlo, la persona sería moralmente culpable.
  • Ignorancia invencible o sin obligación de conocer.  Como es evidente, en ambos casos no hay culpabilidad.

Pasión.  Por pasión entendemos cualquier emoción o sentimiento fuerte que influye en la acción: odio, amor, vergüenza etc.

     La pasión incrementa la voluntad, el querer la acción, pero queda disminuido el conocimiento, ya que la emoción fuerte tiende a ofuscar el pensamiento y la capacidad de razonar.  Por otra parte, la fuerza del impulso emocional disminuye el control sobre el acto mismo.  Por eso, como norma general los actos ejecutados bajo el efecto de una pasión, disminuyen la culpabilidad en proporción a la falta de libertad o de conocimiento.

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