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Analisis Del Interés General Y El Bien Común


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  1.570 Palabras (7 Páginas)  •  1.155 Visitas

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EL INTERÉS GENERAL Y EL BIEN COMÚN

Inicialmente me propongo establecer conceptos sobre el interés general así como del bien común para tener claro en qué elementos de los conceptos me voy a basar para hacer énfasis jurisprudencial y comparación de los términos.

Bien Común es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra la perfección que les corresponde. No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado, aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos. Exige la prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la autoridad.

Esta concepción general se divide en una gran variedad de significados, en las obras de los principales pensadores y analistas: Un primer significado identifica Bien Común con todo aquello, especialmente lo económico, que puede ser compartido o usado por muchos (tierras comunales de una ciudad o aldea). Un segundo significado, que asocia el punto de vista colectivo y el distributivo, es el de todo bien que corresponde a una multitud o comunidad organizada para un propósito común, caso en el cual los miembros individuales del grupo se benefician a la vez de la prosperidad general y de los resultados particulares de la mutua asociación. En un tercer significado posible, Bien Común es lo que pertenece a todos los miembros de la especie humana como individuos, no en cuanto sometidos a cualquier forma de organización humana.

El interés general es un concepto jurídico indeterminado, se puede definir de forma positiva por la noción de asistencia y apoyo prestado a los habitantes y a los entes sociales menores para la realización de sus fines, tal carácter del interés general encierra el reconocimiento de la necesidad propia de la persona humana y de su interrelación con el ESTADO que es quien debe procurar por abastecer la demanda de necesidades naturales, sabiendo que los individuos entregan una parte de lo que les pertenece, por el interés de todos; El interés general se define negativamente por la abstención de la acción estatal en cuento hace la libertad interior y positivamente por el respeto de esta y la protección de su intangibilidad.

Cuando se habla de interés general es porque precisamente en su generalidad puede predicarse que aprovecha y beneficia todos y cada uno de los habitantes. La búsqueda efectiva del interés general resulta, cuanto menos, cuestionable. Para empezar, la agregación puede ocultar profundas desigualdades, por no decir que la naturaleza del individuo suele ser presa de manera natural de un interés propio y de la fuerza de los sentimientos de respeto hacia sí mismo.

En el contractualismo de Rousseau, el pacto social podría definirse como la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad, que se constituye así en cuerpo político, un ser colectivo cuyo aglutinante es la voluntad general.

Rousseau establece una clara diferencia entre la voluntad general, que se refiere al interés común, y la voluntad de todos, que no es más que el interés privado o suma de voluntades particulares

Habermas, defiende que la Administración moderna es considerada legítima en tanto implementa el interés general del público bajo condiciones de libre asociación y discurso. El concepto de acción comunicativa se explica como un medio dentro del cual tiene lugar un tipo de procesos de entendimiento en cuyo transcurso los participantes se presentan unos frente a otros con pretensiones de validez que pueden ser reconocidas o puestas en cuestión. Es la razón del mejor argumento, aceptado por todos, la que da lugar al interés general.

Actualmente la concepción del interés general se puede desglosar de varias formas, teniendo en cuenta que la definición se aplica a lo que sucede o está sucediendo en el ámbito de análisis social : entendida el concepto como la suma de los intereses de la ciudadanía acepción que sirve para la creación de procedimientos de gobierno complejos, también aparece cuando hay diferencia entre varios sectores anudando a la población para que todos con sus esfuerzos eviten males mayores y puedan llegar al consenso de lo que a cada uno en su particularidad convenga, es preciso aclarar que la postulación de un interés general nace de una decisión particular.

De igual manera, analizaremos a continuación cuatro posibles puntos de vista desde los cuales podemos analizar el concepto de “interés general”:

Sociológico: la mezcla de intereses personales y generales no tiene por qué ser la misma entre individuos o grupos. Pero de forma necesaria y natural surge un consenso acerca de lo que debería ser el interés público dentro del marco de referencia de la sociedad particular y de su cultura. La finalidad de todo sistema democrático, entre otras, es la de insistir en esta aceptación común y fomentarla. De la historia hemos aprendido que la búsqueda del interés general puede hacerse igualmente mediante sistemas totalitarios o democráticos.

Legal: la fórmula del interés general ha sido siempre efectiva cuando ha tenido que entrar a regular sectores privados y ciertas ocupaciones, restringiendo determinadas actividades. La figura de la expropiación forzosa o el derecho de tanteo de la Administración son claros ejemplos de ello.

Meta-sociológico: condicionante básico para la existencia de una sana democracia es la convicción común de que ciertos logros o beneficios sirven a la diversidad de valores. Las sociedades actuales constituyen sin duda un crisol de religiones, costumbres y convicciones filosóficas divergentes, y la democracia permite un terreno común para su práctica y disfrute. En este sentido, el interés general debe ser considerado la base sobre la cual convergen los diferentes valores de una sociedad plural, favoreciendo el consenso común.

Comparación de interés general y bien común: El “interés” general de individuos en competencia, cada uno a la búsqueda del máximo cumplimiento de sus intereses, y desde ahí propone como ideal inmediato aquel objetivo que más voluntades aglutina. En el primer caso la promoción de la más débil y de toda una comunidad recibe mayor atención, en el segundo se atiende a los que más capacidad tiene para suscitar interés en la opinión pública. El bien común es, además, un concepto universal, que apunta a una fraternidad entre todos los hombres y pone serios límites al nacionalismo y a todo particularismo.

Más cuando hoy es innegable la interdependencia entre todos los pueblos del planeta. Por ello, desde este principio los papas nos han pedido superar las fronteras y pensar en cualquier problema político o social en un plano internacionalista.

Los términos se aparecen comúnmente en la jurisprudencia colombiana debido a que van de la mano con la protección de derechos fundamentales, aunque cabe resaltar que a veces las figuras de interés general y bien común son utilizadas por autoridades estatales para promover políticas públicas con respecto a la salud, la educación, la seguridad ciudadana y el tema de los impuestos.

Algunas sentencias en las que se pone en práctica la idea de interés general:

T-437/12- Se afecta el interés general ya que el accionante desea legalizar una construcción sobre un bien de uso público y no fiscal.

T-224/12- caso de ejecución de políticas públicas de recuperación del espacio público, se presenta un tensión entre interés general y interés particular que no debe tomarse como si algunos grupos vulnerables se opusieran al bien común sino en la perspectiva de la efectividad de los derechos, esto es aplicación de este principio no se puede desconocer las garantías que puedan exigir las personas en situación de vulnerabilidad.

Sentencias sobre el bien común:

T-381/09- asunto respecto del cual se habla del derecho al agua potable y se pone como argumento que la Constitución Política considera el derecho al agua en conexidad con el derecho a la vida estimando también que el bienestar social y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, que los servicios públicos son también inherentes a dicha finalidad social, por lo cual la solución de las necesidades básicas insatisfechas en materia de salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, es un objetivo cardinal de la actividad pública.

T-698/12-Este caso llama la atención porque se invoca el bien común para responder a la accionante que en una mujer adulto mayor que necesita utilizar la piscina de los niños de su conjunto residencial para unas terapias por prescripción médica, la administración del edificio alega que prima el bien de todos los niños del conjunto que acceden a diario a la piscina porque así lo considera, la corte tiene en cuenta que la señora no tiene ninguna enfermedad que afecte ese bienestar.

En conclusión la corte para tomar una decisión con respecto al interés general y bien común analiza las situaciones con respecto a la vulneración de derechos humanos y es bastante objetiva cuando para ello recurre siempre a la norma de mayor jerarquía constitucional, sin embargo se accede a una fuente jurisprudencial porque como lo nombraba anteriormente se presentan casos similares como por ejemplo lo es el de ocupación del espacio público para fines de vivienda digna y creación de empresas informales como lo son los vendedores ambulantes.

BIBLIOGRAFIA:

• Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 14, julio 2011, ISSN 1698-7950, pp. 129-149.

• El contrato social 1762 : Du contrat social Rousseau

• 1984: Habermas Teoría de la acción comunicativa: Complementos y estudios previos. Cátedra, Madrid, 1989. ISBN 84-376-0860-0. Trotta, Madrid, 2010.

• CORTE CONSTITUCIONAL http://www.corteconstitucional.gov.co

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