La Interpretacion Juridica
danixa114 de Noviembre de 2014
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre - Estado Carabobo - Municipio Naguanagua
Aldea Universitaria “Heroes de Canaima 4 F “
Programa de Formación de Estudios Jurídicos – VIII Semestre
Unidad Curricular. Igualdad, Diversidad y Jurisprudencia
MODELOS DE INTERPRETACION JURIDICA
Facilitador: Dra. Lilia Moreno
Participantes
Leonor Bermudez
Betty Mendoza
Maritza Olivo
Danixa Reyes
Maria Romero
Noviembre, 2014
INTRODUCCION
La base fundamental en un sistema jurídico, es que el jurista procure encontrar una respuesta sincera, responsable al hecho ocurrido y de la misma manera buscar el método aplicable para su resolución.
Cuando se realiza una interpretación de un determinado hecho, debe ser necesario que el jurista durante su estudio, tome muy bien en cuenta todos los elementos, factores tanto sociales, políticos, económicos, culturales religioso, entre otro los cuales pudieron conllevar a ocasional el hecho, y luego así realizar el análisis e interpretación correspondiente y de la misma manera difundir una decisión que satisfaga la regulación de las relaciones humanas en la sociedad.
INTERPRETACION JURIDICA
La interpretación jurídica es un instrumento que nos ayuda a establecer el significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás conceptos que forman parte de un ordenamiento jurídico y que no son normas, como por ejemplo, los principios generales del derecho.
Podemos distinguir diferentes criterios para la interpretación jurídica:
Según su origen. En base a este criterio, se distingue entre interpretación auténtica, judicial y doctrinaria; la interpretación auténtica es la realizada por el propio autor de la norma; se considera también que es la efectuada por el legislador. La Interpretación judicial es la practicada por los jueces y tribunales al momento de emitir sus decisiones en las cuales esta interpretación queda plasmada y; la interpretación doctrinal como su nombre lo indica, es la interpretación practicada por los doctrinarios, teóricos, y en general estudiosos del derecho, también se le conoce a esta interpretación como científica.
Según el método. Para comprender el significado de las normas, se han propuestos y desarrollado distintos métodos, entre éstos se encuentran el método gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico; el método gramatical consiste en deducir de las palabras mismas, de su lugar en la frase y de la sintaxis, de la misma puntuación, el sentido exacto del precepto legal que se trata. El método lógico es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. El método sistemático deduce que las normas deben interpretarse conjuntamente con otras normas, y en consecuencia de ser parte de un sistema, el significado y sentido de la norma jurídica debe ser obtenido de los principios que ayudan a construir ese sistema. En el método histórico se interpreta la norma a partir de sus antecedentes, como las ideas de sus autores al momento de elaborar los proyectos de ley, informes, debates, o demás hechos históricos relevantes para la creación del derecho.
Según el resultado. En este criterio la intepretacion jurídica se clasifica en estricta, extensiva y restrictiva. En la interpretación estricta se intenta llegar a la conclusión de que el texto legal debe ser interpretado en los casos que en este expresamente se menciona, en la interpretación extensiva, a diferencia de la anterior se concluye que la ley debe aplicarse a más casos o situaciones de los que esta expresamente menciona y la interpretación restrictiva parte de que la ley como objeto de interpretación, debe aplicarse a menos situaciones de las que ella expresamente menciona.
1.- NORMATIVÍSMO JURÍDICO.-
Normativismo es la ciencia del Derecho que consiste en el estudio del universo de normas. Son las unidades elementales de que estaría hecho el orden jurídico. El Normativismo supone que hay algo así como dos realidades. Una es la realidad social, la de los hechos, la de las conductas efectivas de la gente, la realidad de la sociología, la economía, las ciencias sociales descriptivas, y otra es una realidad diferente que es la realidad de las norma.
El "Normativismo Jurídico" o Teoría Normativa del Derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de Derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una Teoría Integral del Derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "Teoría Pura del Derecho"
2.- CARACTERISTICAS DEL NORMATIVISMO JURIDICO.-
a) Bilateral.- Porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.
b) Coercibilidad.- Significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley.
c) Heteronomía.- Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad.
d) Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.
e) Generalidad.- La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad.
f) Abstracción.- Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.
NOTA.- La imperatividad no es carácter de la norma jurídica sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.
3.- CRÍTICAS AL NORMATIVISMO JURÍDICO.-
Los críticos del Normativísmo (Kelsen, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico, son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta .(Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado. De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa.
4.- CRÍTICA AL CONCEPTO DE NORMATIVISMO JURÍDICO.-
El realismo critica al Normativismo Jurídico y dice: que ni el derecho es coherente y completo y que la actividad de los jueces no puede ser mecánica y las normas pueden tener más de una interpretación. Para los realistas es la decisión del juez lo que determina que es y que no es derecho. El primer paso del Realismo Jurídico, es decir, que la certeza jurídica es un dogma irremediable y que no es posible que los ciudadanos antes de actuar no saben lo que les está permitido y lo que no.
La crítica de los realistas al derecho como sistema de normas, de todos modos pone en claro que el Normativismo ?se queda corto? en su explicación de lo que es el derecho, porque no es capaz de comprender una cantidad de fenómenos jurídicos o prácticas de los operadores jurídicos, es decir, a los abogados, jueces, fiscales, entre otros no podemos encontrar en las normas y que incluso son esas prácticas las que nos permiten entender qué es lo que las normas dicen o dan significado a esas normas.
La otra crítica al Normativismo tiene un origen completamente distinto. No se proviene de otras prácticas sociales, especialmente de la militancia política y social, me refiero a las llamadas teorías jurídicas críticas o alternativas o estudios legales críticos o teorías del uso alternativo del derecho.
La crítica que hacen es a una práctica profesional que separa lo
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