EFECTIVIDAD Y BENEFICIO USO DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EN MATERIA CIVIL
brauliomatiasSíntesis26 de Enero de 2021
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REPÚBLICA DOMINICANA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CIBAO ORIENTAL
(UTECO)
UNIVERSIDAD PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
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FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES
Monográfico Para Optar Por El Título de Licenciatura en Derecho.
TÍTULO:
EFECTIVIDAD Y BENEFICIO USO DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EN MATERIA CIVIL
SUSTENTANTE:
Juan Ramón García 2014-1228
Yaniry Marte Vásquez 2011-1467
Issac Sánchez 2001-057
Alma Soleny Núñez Acosta 2015-0947
Stanley Robles González 2011-0420
Jeffry Alfredo Gonzalez Mueses 2014-0036
Edward Elías Suazo Morales 2014-1537
Ramón Mirambeaux Romero 2007-356
Arismelfi Flores Javier 2013-1345
ASESORA:
Licda. Jacqueline Ramos
Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez
Año académico 2020
Índice
Estado del Arte 1
Antecedentes 1
¿Qué ha motivado el paso hacia las audiencias virtuales de forma inesperada? 2
El principio de inmediatez 2
La videoconferencia 3
La observación del lenguaje no verbal mediante la videoconferencia 5
La confidencialidad en la videoconferencia 6
La identidad en la videoconferencia 6
Principios orgánicos que rigen el proceso civil 6
Carácter formalista: 7
Carácter acusatorio: 8
Carácter de ser esencialmente escrito: 9
Carácter concentrado: 10
Carácter de ser un proceso público: 11
Carácter de ser un proceso contradictorio: 12
Aspectos procesales tratados en la Constitución de la República y principios orgánicos del proceso: 13
Referencias 16
Estado del Arte
Antecedentes
Carnevale, C. (2011), realizó una investigación con el título “El expediente electrónico, Memorias del XV Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática”, con esta arribó a las siguientes conclusiones:
Tomando en consideración las falencias hasta aquí expuestas, parecería a todas luces que el legislador ha priorizado simplemente el hecho de plasmar en una norma la cuestión y no se ha analizado en profundidad el tema. Se ha legislado a nuestro parecer con liviandad sobre el tema, dando la sensación de premura al momento de dictar la norma Es casi evidente que en vez de haber delegado en un tercer órgano la reglamentación de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituido; esta debió ser tratada por el congreso.
Amoni, G. (2012), investigó la temática que lleva por título “El uso de la videoconferencia en el cumplimiento del principio de inmediación procesal”, concluyendo lo que se detalla a continuación.
La videoconferencia es un sistema que debe ir implementándose en los procesos nacionales, como lo han venido admitiendo algunas normas patrias y extranjeras, referidas no sólo a este medio tecnológico sino también a los mensajes de datos y las firmas electrónicas.
Su uso por parte de los tribunales, y en especial el respaldo que la Sala Constitucional le dio recientemente, demuestran que es una herramienta de gran utilidad que terminará por imponerse en un futuro cercano, en especial porque permite cumplir con las exigencias del principio de inmediación, siempre que la calidad de la imagen y el sonido sean suficientes para equipararse a una audiencia en presencia real ante el juez, puesto que ella permite a los presentes en la sala de audiencias, escuchar las declaraciones y observarlas, así como también que la persona que declara a distancia pueda observar lo que ocurre en la sala, en especial las reacciones del juez. Asimismo, este sistema de intercomunicación permite que el juez intervenga en la audiencia virtual e imponga su autoridad a quien declara, cuando fuera necesario, y todo en tiempo real, como si estuviera físicamente en la sala de audiencias.
A pesar de tales ventajas, por ahora no parece aconsejable valerse de la presencia virtual para toda intervención oral, porque ello podría poner en peligro el principio de inmediación en ciertos casos susceptibles de ser manipulados, en especial mientras se aprende a dominar los aspectos técnicos de la intervención procesal electrónica.
¿Qué ha motivado el paso hacia las audiencias virtuales de forma inesperada?
En los actuales momentos el mundo se encuentra azotado por el virus denominado Covid-19, mismo que ha provocado confinamientos en todos los países, dentro de los mismo, se encuentra la situación especial de los procesos judiciales, mismos que presentan un proceso rígido, con plazos que deben ser cumplidos por todas las partes y que, en ocasiones, mientras más tarda en conocerse el proceso, las partes pueden verse envueltas en situaciones poco favorables para sus bienes de todas las categorías.
El consejo del Poder Judicial, mediante la resolución no. 007-2020, ha resolutado el protocolo para el manejo de audiencias virtuales de fecha 2 de junio del 2020, en este documento, se recogen los aspectos principales que deben seguir las audiencias virtuales, los protocolos y los medios de conexión a utilizar, además, deja los casos que no estén previstos en el documento a la consideración de las reglas del derecho común y la práctica comparada con países de semejante sistema democrático, siempre que no colidan con las leyes de la República Dominicana.
El principio de inmediatez
Romero, L. (2017) el principio de inmediatez exige que la sentencia se base únicamente en hechos y pruebas que el juez comprenda directamente, lo que también puede ocurrir en los procedimientos orales y escritos, aunque el cumplimiento en este último caso es cuestionable.
Pease, A. (2016). la inmediatez suele referirse a la relación que existe entre el juez y la persona cuya declaración debe evaluar; en este sentido, el juez debe conocer personalmente lo que dice el testigo, ya sea testigo, perito o parte, y su aprobación. Cuando se hacen gestos, miradas y expresiones, existe el principio de inmediatez. Por lo general, debido a su actitud, estos no se pueden observar en unos pocos minutos.
Romero, L. (2017) este conocimiento se vuelve imposible si el juez delega sus funciones exclusivas a un tercero (por ejemplo, retirar pruebas). Además, la inmediatez dificulta que los jueces deleguen la preparación de sentencias, lo que puede suceder fácilmente en el proceso de redacción.
Alves, F. (2015) el principio de la inmediatez consta de tres aspectos: la distancia entre el juez y el contenido que evaluará o la persona a la que evaluará; la ausencia de un intermediario (sea una persona o una cosa) y una relación bilateral. Los dos tipos de inmediatez son De esto: pasivo, que significa que el juez puede percibir directamente la prueba, por ejemplo, la declaración de una persona que es removida pero ninguna prueba puede intervenir en el proceso; lo positivo es la comprensión del juez del conocimiento de la evidencia y la intervención directa, Especialmente la intervención del cuerpo principal del programa para interrogarlos, aclarar dudas y presidir debates.
Pease, A. (2016). por tanto, es necesario determinar si el declarante se encuentra alejado del juez, por un lado, se elimina el requisito de proximidad, porque la declaración no se mostrará directamente frente al juez sino en la pantalla. La voz se replicará a través del sistema de sonido, por otro lado, elimina la necesidad de percepción sin intermediarios, en definitiva, constituyen un obstáculo para el uso de la videoconferencia de acuerdo con el principio de procedimientos directos.
La videoconferencia
Nava, B. (2010) es la "comunicación a distancia entre dos o más personas, que pueden verse y oírse a través de una red".
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