Guion de audiencia responsabilidad civil
Reynel BApuntes5 de Noviembre de 2025
4.490 Palabras (18 Páginas)27 Visitas
AUDIENCIA INICIAL
INTRODUCCIÓN
SECRETARIA: Buenas tardes a todos los presente, hoy 23 de octubre de 2025 siendo las 5:00 de la tarde, este funcionario titular del Juzgado civil del circuito de Bucaramanga, llevara a cabo la audiencia que esta regulada en el artículo 372 del código general del proceso, correspondiente al proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual que adelanta la señora EMILCE HERNANDEZ SUAREZ en nombre propio y en representación de sus hijos menores JUAN SEBASTIAN y ANA SOFIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, contra los señor BLADIMIR TARAZONA MONCADA y ELKIN ROJAS MANOSALVA, proceso que se radica en este juzgado por medio del radicado No. 850013103002-2020-00152-00
La fecha y hora de la audiencia fue señalada mediante auto del día 10 de octubre en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.
se les recuerda a las partes, apoderados, intervinientes y asistentes que deben guardar escrito cumplimiento de las siguientes reglas:
- Los presentes han de obedecer las órdenes impartidas por el juez, a razón de un correcto trámite procesal.
- Permanecer en el lugar dispuesto para cada uno de los intervinientes, salvo que deban desplazarse para intervenir en la audiencia y a orden del señor juez.
- Mantener apagados o en modo silencioso sus teléfonos celulares, alarmas o cualquier otro dispositivo que presente una distracción e interrupción en la atención de los presentes para el curso de la audiencia.
- Solo podrán hacer uso de la palabra las partes y sus apoderados cuando el señor juez lo ordene y deberán emplear un lenguaje apropiado, un tono de voz moderado y una actitud decorosa y respetuosa con sus interlocutores.
- Los intervinientes podrán retirarse antes de finalizada la audiencia, únicamente cuando yo el presente juez lo autorice.
- El público y la audiencia deberán permanecer en completo silencio y podrán salir de la sala de audiencia siempre que no generen interferencias con el desarrollo de la audiencia presente.
- En este recinto judicial está prohibido fumar, entablar conversaciones salvo las permitidas por el juez para los intervinientes, hacer uso de dispositivos de comunicación, ingresar o consumir cualquier clase de alimentos o bebidas. Para cualquier consumible que se presente en la audiencia, se solicitará se retire al agente por fuera de este espacio.
Para consolidar la validez y gravedad de las reglas antes mencionadas, se les advierte a todos los presentes que el juez tiene la capacidad de ejercer poderes disciplinarios y respectivamente sancionatorios, así como se establece en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, así como lo dispuesto dentro del artículo 44 del CGP, además también valiéndose de cuerpos oficiales de la Policía Nacional, como añadidura de protección y garante de un espacio propicio dentro de esta audiencia.
El acto será presidio por el Juez DANTE PARODI SOLANO como juez civil del circuito de Bucaramanga
OBJETO DEL PROCESO
JUEZ: Ahora bien, el siguiente es un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, mediante el cual, en materia de derecho civil, es mi deber como juez adelantar este proceso iniciado por la parte demandante en virtud del principio procesal de impulsión, para de esta manera determinar la viabilidad de sus pretensiones, así como garantizarles a los demandados, mediante el principio del debido proceso, su derecho a la defensa.
Para eso he de determinar los siguientes asuntos contenidos en el litigio:
PRIMERO: La ocurrencia del accidente de tránsito del día 10 de marzo de 2025, en el cual falleció el señor CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ CÁRDENAS, esposo de la demandante y padre de los menores representados.
SEGUNDO: La determinación de la responsabilidad civil del señor BLADIMIR TARAZONA MONCADA como propietario de los semovientes, y del señor ELKIN ROJAS MANOSALVA como guardador de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 2353 del Código Civil.
TERCERO: La existencia del daño material y moral sufrido por la demandante y sus hijos menores como consecuencia del deceso de su esposo y padre.
CUARTO: La cuantificación de los perjuicios materiales y morales reclamados por la parte demandante.
INSTALACION
JUEZ: En la República de Colombia, Rama judicial, Juzgado civil del circuito de Bucaramanga, se abre la audiencia inicial dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual instaurado por la señora Emilce Hernández Suárez, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Juan Sebastián y Ana Sofía Rodríguez Hernández, contra Bladimir Tarazona Moncada y Elkin Rojas Manosalva.
Por secretaría, sírvase verificar la presencia de las partes.
SECRETARÍA: Consta en el expediente la presencia de las partes y sus apoderados.
(JUEZ): En Bucaramanga a los 23 días del mes de octubre de 2025, Estando dentro de la fecha y hora previamente señaladas para la celebración de la presente audiencia, el suscrito juez en asocio con su secretario se constituye en ella y la declara abierta.
Todos ellos intervinientes dentro de esta audiencia indicando sus generalidades de ley.
(JUEZ): Con el fin de constatar la presencia y plena identificación de las partes intervinientes que comparecen dentro de este proceso, les voy a solicitar a las partes que se presenten y se identifiquen en esta audiencia.
Para ello voy a concederles el uso de la palabra en primer lugar a la parte demandante e impulsadora de este proceso. Puede por favor indicarme sus nombres, apellidos, cedula, dirección y teléfono
(SE PRESENTA EMILCE- MARIA CECILIA)
Muchas gracias. Ahora bien, puede el apoderado de la parte demandante de igual manera identificarse. Reitero, me indique su nombre y apellidos completos, su número de cédula, su correo electrónico, número de tarjeta profesional, su número de celular y su respectiva dirección. (SE PRESENTA DAYANA)
Habiendo identificado plenamente a la parte demandante, así como a su apoderado, hago uso de mis facultades y cedo la palabra al primer demandado, para que se identifique y corrobore información personal al despacho. Puede usted indicarme sus nombres, cédula, número celular y dirección de su domicilio. (SE PRESENTA BLADIMIR)
Ahora, al segundo demandado, puede suministrarle al despacho su información y debida identificación. (SE PRESENTA ELKIN)
Señor apoderado de la parte demandada, puede suministrarle al despacho su información y debida identificación. Se necesita sus nombres, la cédula, su correo, número de tarjeta profesional, el número de teléfono y su dirección para el recibimiento de las notificaciones judiciales. (SE PRESENTA DEIBY)
ETAPA DE EXCEPCIONES PREVIAS
Con la presencia formal de las partes, se da inicio a la ETAPA DE DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 372, numeral 5, del código general del proceso, que establece el orden para el desarrollo de la audiencia y detalla cada uno de los aspectos que deben ser abordados.
Durante esta etapa, se procederá a resolver las excepciones previas que requieran la práctica de pruebas, conforme al artículo 101, numeral 2, párrafo 2, del código general del proceso.
Este despacho, tras examinar tanto la demanda como la contestación, constata que ninguna de las partes ha formulado excepciones previas. en consecuencia, se declara finalizada la etapa de decisión de excepciones previas, LA PRESENTE DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS.
ETAPA DE CONCILIACION
Dando continuidad a este proceso y manteniendo un adecuado desempeño dentro de esta audiencia, procedo a dar inicio a la etapa de conciliación, la cual está prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso.
Cabe mencionarles a los presentes que, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, la conciliación busca agotar y finalizar el proceso mediante un acuerdo entre las voluntades de los vinculados en el objeto del litigio. De esta manera se preguntará la intención de las partes para formular una proposición en aras de encontrar una solución pronta del presente conflicto.
Como titular del despacho, les recuerdo que ustedes pueden llegar a un acuerdo conciliatorio hasta antes de que se profiera el fallo que ponga fin a esta instancia. Todas las propuestas podrán ser escuchadas de forma independiente, si son aceptadas o no por la otra parte.
Por eso invito a la parte demandante a que, si tiene una propuesta para hacerle a la parte demandada, este es el momento de hacerlo.
Señora demandante o su apoderado, ¿tienen ánimo conciliatorio?
RESPONDE DAYANA (NO, tiene animo conciliatorio)
Se le pregunta a la parte demandada si tiene ánimo conciliatorio
RESPONDE DEIBY (NO TIENE ANIMO CONCILIATORIO)
Por lo q se observa las posiciones están bastantes distantes, no encontramos realmente posibilidades q haya conciliación en este proceso por lo cual el despacho ordena continuar con el trámite correspondiente.
...