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BENEFICIOS DE AUDITORIA

sofiaflorez18 de Octubre de 2013

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BENEFICIO DE AUDITORIA

El artículo 689-1 del estatuto tributario, contempla el beneficio de auditoria para los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta con respecto al periodo anterior.

El beneficio de auditoria consiste en que dependiendo del incremento del impuesto que presente el contribuyente, el tiempo durante el cual la Dirección de impuestos puede auditar, revisar, cuestionar o modificar la declaración del contribuyente se reduce.

En un documento anterior se habló de la firmeza de las declaraciones tributarias. El beneficio de auditoria reduce el tiempo para alcanzar esa firmeza, impidiendo que la Dian pueda entrar a cuestionar las declaraciones tributarias, por lo que es una figura muy utilizada por los contribuyentes, que están dispuestos a incrementar su impuesto con el objetivo de lograr cierta tranquilidad.

Requisitos para obtener el beneficio de auditoria

Para que un contribuyente se pueda acoger al beneficio de auditoria debe cumplir los siguientes requisitos:

a). Presentar debidamente la declaración objeto de beneficio.

b) Presentarla dentro de los plazos establecidos por el gobierno.

c) Pagar el impuesto en los plazos establecidos para ello.

d) Que el impuesto no sea inferior a dos salarios mínimos mensuales.

e) Que las retenciones imputadas sean reales y esté debidamente certificadas.

f) Que no se haya notificado emplazamiento para corregir.

Quienes no pueden acogerse al beneficio de auditoria

No pueden acogerse al beneficio de auditoria quienes se hayan acogido al beneficio de la deducción por inversión en activos fijos, a los beneficiarios de la ley Páez, Quimbaya y los usuarios de zonas francas. Tampoco se pueden acoger al beneficio de auditoria aquellos contribuyentes que su impuesto neto de renta sea inferior a dos salarios mínimos mensuales.

Beneficios otorgados por el beneficio de auditoria

Dependiendo del incremento del impuesto neto de renta del contribuyente, su declaración quedará en firme:

a) En seis meses si el incremento del impuesto neto de renta es de 5 veces la inflación.

b) En 12 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de 3 veces la inflación.

d) 18 meses si el incremento del impuesto neto de renta es de 2.5 veces la inflación

Quizás la tranquilidad del contribuyente es el mejor beneficio que se consigue, puesto que el fantasma de la Dian desaparece en 6 meses, por ejemplo. No son pocos los contribuyentes que recurren a estrategias riesgosas para bajar su carga impositiva, por lo que acogerse al beneficio de auditoria es una gran oportunidad para impedir ser investigados y sancionados.

Corrección de las declaraciones objeto de beneficio de auditoria

Las declaraciones que se acojan al beneficio de auditoria pueden ser corregidas y el beneficio se mantiene siempre que los requisitos exigidos para lograr el beneficio se mantengan.

Una declaración objeto de beneficio de auditoria no se puede corregir, por ejemplo para subsanar una inconsistencia que la considere como no presentada, puesto que de hecho, este tipo de declaraciones no se pueden acoger al beneficio de auditoria, ya que uno de los requisitos para acogerse al beneficio es el estar debidamente presentada, y posteriormente no se puede subsanar este error. Para acogerse al beneficio de auditoria es necesario que desde la primera declaración se cumpla con todos los requisitos.

Se pueden corregir las declaraciones para incrementar o disminuir el impuesto a cargo, siempre que el resultado de la declaración no afecte los incrementos mínimos del impuesto neto para mantener el beneficio.

No se puede corregir la declaración para disminuir las retenciones en la fuente que inicialmente se hubieren imputado. Si se puede corregir si es para incrementar las retenciones.

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