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Breve análisis de las políticas de Infancia en Argentina, sus paradigmas y la construcción de la nueva ley


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  Tesis  •  5.436 Palabras (22 Páginas)  •  277 Visitas

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Breve análisis de las políticas de Infancia en Argentina, sus paradigmas y la construcción de la nueva ley

Antecedentes Históricos

El “problema de la minoridad” era encarado hacia 1880 por diversas instituciones privadas y religiosas que se ocupaban de los menores desamparados. Para ese entonces el Estado no había desarrollado una política de planificación de la actividad tutelar.

La llegada de la inmigración, el incremento de la pobreza y la cantidad de personas excluidas del mercado de trabajo centró la atención de las autoridades en esos incipientes problemas sociales.

Instituciones como la familia y la escuela se consideraron deficientes para el control de sectores sociales entendidos como “peligrosos”, “marginales”. Para ello la respuesta estatal se organizó a partir de la creación de instituciones de corrección de menores y de leyes específicas sobre la minoridad.

El Patronato de la Infancia fue creado en el año 1892 con amplias facultades para intervenir judicial y extrajudicialmente en cualquier asunto referente a los niños en peligro material y moral. En ese contexto, los Tribunales de Menores fueron la respuesta institucional como parte de un conjunto de cambios entre los cuáles se destacaban el reemplazo de las penas determinadas por medidas discrecionales utilizando la intervención judicial tanto para los niños y adolescentes que cometían delitos como para aquellos que se encontraban en un inminente peligro moral o material.

El modelo de intervención del patronato, entendido como el conjunto de políticas estatales enmarcadas en el paradigma de la doctrina de la situación irregular que considera al niño o adolescente como un “objeto” de tutela por parte del Estado, y utiliza como parámetro las condiciones morales y materiales de la vida privada del niño, se sustenta en un andamiaje institucional basado en el control social estatal.

La institucionalidad del paradigma se establece en 1919 con la ley 10.903 conocida como “Ley Agote”.

La política publica de infancia a principios de siglo XX

• Surge como un modelo de control social de niños y adolescentes.

• La intervención del Estado parte del concepto de “riesgo moral y material” de niños y jóvenes. Actúa cuando considera a niños / as y jóvenes como un peligro para sí o para los demás.

• La intervención estatal se lleva a cabo a través de la institucionalización y judicialización de la pobreza. Se sustenta básicamente en el poder de coerción del Estado.

Este modelo, ha generado a lo largo del siglo una poderosa maquinaria de instituciones tutelares sustitutivas de lo familiar y lo comunitario. El modelo de intervención del paradigma fue la institucionalización en macro institutos asistenciales y penales, instituciones psiquiátricas, comunidades terapéuticas conforme al problema social y al abordaje propuesto por los profesionales del sistema.

Considerado el patronato como una política social que debe atender a la población infantil pobre, no está exenta de los principios que rigieron históricamente al conjunto de éstas: se sustenta en esquemas clientelares y asistencialistas, desconociendo los principios universales de políticas públicas para niños, niñas y adolescentes.

Los beneficiarios de las políticas fueron por momento los inmigrantes, más tarde los desposeídos, los pobres, los nuevos pobres, los indigentes, redefiniendo una y otra vez la condición de pobreza, pero homologándola siempre al concepto de riesgo o peligro.

Este paradigma debió ser abandonado como sostén ideológico de las políticas para la niñez desde el momento en que Argentina suscribió la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el año 1990. Sin embargo, no se hizo. Posteriormente, se incorporó este Tratado a la Constitución Nacional convirtiéndolo en una concepción de Estado. Pero este paso importante tampoco pudo con el Patronato y su sistema de control y tutelaje.

Desde 1983, tres intentos de modificación del patronato con numerosos proyectos de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, han caído en el Congreso ante el lobby fuertísimo del "sistema de menores".

Durante el año 2004, ambas Cámaras trabajaron Proyectos de Protección Integral de Derechos. Lamentablemente en esa oportunidad, la amenaza de reproducir la situación imperante a principios de siglo xx se impuso nuevamente. Mientras algunos trabajaban denodadamente para dar forma a una norma que representara los preceptos de nuestra Constitución, otros grupos admitían discutir la protección integral de los derechos de la infancia en un marco de urgencia que implicaba generar políticas de seguridad sin abandonar el control social de la pobreza. Prevalecía nuevamente la doctrina de la situación irregular sobre el paradigma de los derechos humanos. Prevalecía nuevamente la política focalizada y clientelar sobre la universalidad y la ciudadanía.

Lo cierto es que cada vez que se reinicia cualquier discusión sobre la infancia, ésta se establece desde la perspectiva del control social. El efecto Bloomberg disparó nuevamente la óptica de las políticas de seguridad sobre la infancia, pero el acuerdo logrado entre el Ejecutivo, el Congreso Nacional y las Organizaciones de Derechos Humanos permitió no sólo tratar en primer término el tema de la protección integral de derechos que atañe al conjunto de la población, sino que además logro postergar el debate sobre jóvenes en conflicto con la ley penal en un momento donde se intentaba instalar una nueva versión de la doctrina de la situación irregular.

La discusión entre los proyectos de ley trabajados por ambas Cámaras alcanzó este marco conceptual, filosófico e ideológico. No responde a partidismos, responde a concepciones profundas sobre el alcance de la democracia, el respeto a la Constitución Nacional y al paradigma de los derechos humanos que ella encarna. Porque hablar de políticas públicas para la infancia en la Argentina es hablar de la historia del control social para los niñas, niños y adolescentes

La sanción votada el 1º de junio por Senadores (por unanimidad con los dos tercios de la Cámara) representa cabalmente al paradigma de la Convención sobre los Derechos del Niño. La ley votada por los Senadores fue sancionada por Diputados el 28 de setiembre del 2005 y promulgada por el Poder Ejecutivo (BO 30.767) como Ley 26.061, creando el Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños,

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